Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 200/2020

RESOL-2020-200-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO: el Expediente Nº EX-2020-36385024-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020, la Resolución N° 378 de fecha 13 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que mediante la Ley General del Ambiente N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que mediante la Ley de Adapatación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional.

Que la precitada Ley, establece en sus artículos 18 y 19 que el “Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático” tiene como una de sus finalidades la de la reevaluación de los planes actuales para aumentar la solidez de los diseños de infraestructuras y las inversiones a largo plazo, incluyendo en la misma las proyecciones de crecimiento poblacional y de posibles migrantes ambientales y que debe contener como Contenidos Mínimos acciones y medidas de Definición y aplicación de los métodos y herramientas para evaluar los impactos y la capacidad de adaptación de los sistemas sociales y naturales y la determinación de los puntos vulnerables y de medidas de adaptación adecuadas a corto, mediano y largo plazo.

Que existe una problemática vinculada a la presión que se ejerce sobre la infraestructura existente en las grandes ciudades que requiere para su solución de una planificación integral ambiental que permita mejorar la calidad de vida de los argentinos.

Que en el contexto global de crecimiento constante de las ciudades y de sus conurbaciones, se observa una mayor incidencia de éstas en los impactos negativos al ambiente a escala planetaria y por ende se requiere contrarrestar esta tendencia mediante la adopción de medidas conducentes a reducir dichos impactos, incluyendo el incremento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad.

Que la promoción de patrones sostenibles de consumo y producción, es parte de los requisitos indispensables para alcanzar el desarrollo sostenible, y así han sido reconocidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Que, en atención a ello, resulta evidente la necesidad de integrar, articular, promover y apoyar esfuerzos locales de carácter técnico, político y social tendientes al mejoramiento y conservación del ambiente como estrategia para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la Nación Argentina.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria con relación al coronavirus COVID-19, escenario que conllevó a la adopción de nuevas medidas oportunas, rápidas, eficaces y urgentes a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario creando una situación socio-económica sin precedentes por lo cual creemos imprescindible entrar en un ciclo de “reactivación sostenible”.

Que la participación de organizaciones de la sociedad civil de todo el territorio nacional es relevante a fin de desarrollar lineamientos estratégicos de anclaje territorial basados en la participación, en especial de la población joven, y la educación ciudadana con perspectiva ambiental por lo cual se contempla como parte del plan CASA COMÚN el PROGRAMA DE INVOLUCRAMIENTO DE JOVENES Y ADOLESCENTES AL DESARROLLO SOSTENIBLE “HACIENDO LÍO POR NUESTRA TIERRA”.

Que abordar la promoción de la producción sostenible de alimentos y el fortalecimiento institucional de municipios en materia de agroecología constituirá una forma de contribuir al Plan Nacional Argentina contra el hambre, en especial en su objetivo para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población, a través del PROGRAMA DE PRODUCCION SOSTENIBLE DE ALIMENTOS “TIERRA VIVA”.

Que es fundamental iniciar acciones tendientes a desvincular el crecimiento económico del uso de los materiales y la contaminación, por lo cual se promoverá la recuperación de materiales y el aprovechamiento eficiente de los recursos a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos a través del PROGRAMA DE FOMENTO A LA ECONOMIA CIRCULAR MUNICIPAL “RE-HACER”.

Que los nuevos proyectos que brindan soluciones innovadoras y crean oportunidades a partir de la perspectiva ambiental requieren herramientas específicas para desarrollarse y crecer, lo cual se ejecutará a través del PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE EMPRENDEDORES Y PROYECTOS SOSTENIBLES “REACTIVACION SOSTENIBLE”.

Que las áreas naturales y el arbolado constituyen elementos centrales para la mejora de la calidad de vida y para garantizar el acceso a un ambiente sano, en especial en contextos urbanos, por lo cual estos serán apoyados desde el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO RESERVAS NATURALES URBANAS, VIVEROS MUNICIPALES Y ÁREAS VERDES “VERDE VIDA”.

Que la transición hacia patrones de consumo y producción sostenibles requiere un abordaje particular a nivel local, y considerando el rol que pueden cumplir las ciudades para alcanzar este objetivo, se trabajará a través del PROGRAMA DE CONSUMO Y PRODUCCIÓN SOSTENIBLE “CRECER”.

Que el presente plan constituye una política de Estado basada en un enfoque integral, guiada por el consenso y la participación de distintos actores de la sociedad. La implementación del Plan involucra el trabajo conjunto de diversos organismos y niveles del Estado nacional, provincial, y municipal, y actores de la sociedad civil que acompañan acciones para la atención de la población destinataria y el logro de los objetivos planteados.

Que todo esto demandará un importante esfuerzo de trabajo interdisciplinario e interjurisdiccional dada la transversabilidad y la territorialidad de las políticas planteadas, por lo cual, es menester instruir a las áreas pertinentes a consolidar planes y proyectos conjuntamente con las demás carteras del Poder Ejecutivo Nacional para desarrollar acuerdos que impulsen la consecución de los objetivos aquí planteados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de Diciembre de 2019 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Plan Integral “Casa Común” conforme Plan de Acción que se aprueba como ANEXO I (IF-2020-37217537-APN-DIDS#MAD) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Pasa a formar parte del Plan Integral “Casa Común” la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) dependiente de la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 3° — La asignación de los fondos que se transfieran para asistir a los proyectos que se presenten, deberá efectuarse de acuerdo al Instructivo del Plan Integral “Casa Común”, que se aprueba como ANEXO II (IF-2020-37223832-APN-DIDS#MAD) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — La implementación y ejecución del PROGRAMA DE INVOLUCRAMIENTO DE JOVENES Y ADOLESCENTES AL DESARROLLO SOSTENIBLE “HACIENDO LÍO POR NUESTRA TIERRA” estará a cargo de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El PROGRAMA DE PRODUCCION SOSTENIBLE DE ALIMENTOS “TIERRA VIVA”, el PROGRAMA DE FOMENTO A LA ECONOMIA CIRCULAR MUNICIPAL “RE-HACER”, el PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE EMPRENDEDORES Y PROYECTOS SOSTENIBLES “REACTIVACION SOSTENIBLE”, el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO RESERVAS NATURALES URBANAS, VIVEROS MUNICIPALES Y AREAS VERDES “VERDE VIDA” y el PROGRAMA DE CONSUMO Y PRODUCCIÓN SOSTENIBLE “CRECER”estarán a cargo de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN y se ejecutará a través de la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL y a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN a impulsar todos los acuerdos necesarios para alcanzar los objetivos del presente PLAN.

ARTÍCULO 7° —Instrúyase a la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL y a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN a instrumentar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los programas mencionados en los artículos 4° y artículo 5° respectivamente, utilizando, de preferencia, la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

ARTÍCULO 8° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA arbitrará los medios necesarios a los fines de asignar a la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLElos créditos presupuestarios disponibles que fueran imputados a la Unidad indicada en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 9°. - Deróguese la Resolución N° 378 de fecha 13 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la Resolución N° 391 del 19 de Octubre del 2016 del ex-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 10° — Invítase a los Estados Provinciales a través del COFEMA, a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS, a los municipios, a las Universidades Nacionales y a las organizaciones de la sociedad civil, cooperativas involucradas en temáticas ambientales a efectos de interiorizarse, inscribirse y/o participar del presente plan integral y en particular a los municipios y comunas de todo el país a efectos de realizar todas las acciones necesarias conducentes a la suscripción de los Planes de Acción Territorial Innovadores (PlaTI).

ARTÍCULO 11º. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2020 N° 23217/20 v. 12/06/2020

Fecha de publicación 12/06/2020