Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 53/2020

RESOL-2020-53-APN-UIF#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-34305328-APN-DD#UIF, las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias y 24.156, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 298 de fecha 19 de marzo de 2020, 327 de fecha 31 de marzo de 2020, 372 de fecha 13 de abril de 2020, 410 de fecha 26 de abril de 2020, 458 de fecha 10 de mayo de 2020, 494 de fecha 24 de mayo 2020, 521 de fecha 8 de junio de 2020, y la Resolución UIF N° 155 de fecha 26 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es el organismo competente encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo (conf. artículo 6° Ley N° 25.246).

Que el inciso 7° del artículo 14 de la mencionada ley establece que la UIF esta facultada para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las sujetos obligados indicados en el artículo 20 de la ley, y para el caso en que éstos cuenten con órganos de contralor específicos, los mismos deberán proporcionar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA colaboración en el marco de su competencia.

Que por Resolución UIF N° 155/2018 (B.O. 28-12-2018) se aprobó la Reglamentación del deber de colaboración de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para los procedimientos de supervisión de los sujetos obligados bajo su contralor.

Que el inciso j) del artículo 3° del Anexo I de dicha resolución establece que a los efectos de la misma, se entenderán por supervisiones a aquellos procedimientos, llevados a cabo por inspectores designados por la CNV o conjuntamente con los inspectores de la UIF, que tengan por objeto controlar el cumplimiento, por parte de los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley N° 25.246, el Decreto N° 290/2007, la normativa dictada por esta UIF y las disposiciones complementarias que se dicten en consecuencia. Asimismo, incluye a aquellos procedimientos integrales de la CNV, así como también las verificaciones, únicamente en cuanto al componente de PLA/FT. A los efectos de dicha norma, bajo el término supervisiones quedarán alcanzadas las fiscalizaciones e inspecciones, también contempladas en el artículo 14 del Decreto N° 290/2007.

Que mediante Decreto N° 260/2020 (B.O. 12-03-2020) se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-2019), por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-2019) por el plazo de UN (1) año, y en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se dictó el Decreto Nº 260/2020 (B.O. 12-03-2020).

Que por Decreto Nº 298/2020 (B.O. 20-03-2020) y sus modificatorios Nros. 327/2020 (B.O. 31-03-2020), 372/2020 (B.O. 14-04-2020), 410/2020 (B.O. 26-04-2020), 458/2020 (11-05-2020), 494/2020 (B.O. 25-05-2020), y 521/2020 (B.O. 08-06-2020), se dispuso la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.

Que el artículo 3° del citado Decreto 298/2020, y en idéntico sentido el artículo 3 del Decreto 520/2020 facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 (B.O. 29-10-1992) y sus modificatorias, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en su artículo 1°.

Que la Unidad de Información Financiera se encuentra comprendida dentro de las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que la resolución UIF 29/2020 sólo comprende a las supervisiones que se hallaban en curso al momento de su dictado

Que atento el actual contexto socio económico y financiero y con el propósito de cumplimentar los objetivos y tareas asignadas a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, resulta imperioso exceptuar de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020, y prorrogada por los Decretos Nros. 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020 y 494/2020, y 521/2020 a los procedimientos de supervisión extra situ que se realicen de forma conjunta con la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el Decreto N° 99 del 25 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúese de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020, y prorrogada por los Decretos N° 327/2020, N° 372/2020, N° 410/2020, N° 458/2020, N° 494/2020 y N° 521/2020 a los procedimientos de supervisión extra situ que, a partir del dictado de la presente Resolución, se realicen de forma conjunta con la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que la medida adoptada en la presente Resolución se extenderá y prorrogará automáticamente en caso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resuelva prorrogar la suspensión de los plazos administrativos dispuesta en el Decreto N° 298/2020 y prorrogada por los Decretos Nros. 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020 y 494/2020, y 521/2020, más allá del día 28 de junio de 2020.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. Carlos Alberto Oscar Cruz

e. 12/06/2020 N° 23412/20 v. 12/06/2020

Fecha de publicación 12/06/2020