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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 527/2020

RESOL-2020-527-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-107972549-APN-GAJ#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 23.660, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución Nº 67 del 11 de enero de 2008 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELEVISIÓN (R.N.O.S. Nº 1-2090-0) peticiona se proceda a darle de baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta Nº 362 de reunión del Consejo de Administración, de fecha 22 de noviembre de 2019, en la cual se aprueba por unanimidad la decisión de no recibir en lo sucesivo a la población beneficiaria en cuestión; con fundamento en “… el impacto económico producto del alto costo asociado a la cobertura de los jubilados…”.

Que el Agente del Seguro de Salud se encuentra inscripto por Resolución Nº 67/2008-SSSALUD, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 23.660, exclusivamente de origen.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción en el citado Registro; tal como surge del texto del artículo 10 del Decreto Nº 292/95 sustituido por el artículo 12 de su similar Nº 492/1995.

Que sin perjuicio de ello, el Servicio Jurídico Permanente advierte que el Agente del Seguro de Salud deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados que, al momento de publicación del presente acto administrativo, se encuentren afiliados a la entidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DÁSE de baja a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELEVISIÓN (R.N.O.S. Nº 1-2090-0) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

ARTÍCULO 2º.- HÁGASE SABER a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELEVISIÓN (R.N.O.S. Nº 1-2090-0) que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados que, a la fecha de publicación de la presente, se encuentren afiliados a la entidad.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 12/06/2020 N° 23134/20 v. 12/06/2020

Fecha de publicación 12/06/2020