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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 528/2020

RESOL-2020-528-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-21532007-APN-GAJ#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución Nº 2458 del 14 de junio de 1996 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -OSPRERA- (R.N.O.S. Nº 1-1930-2), solicita se le autorice a recibir en lo sucesivo, a jubilados y pensionados exclusivamente de origen.

Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta Nº 589 -de fecha 26/03/2019- por la que el Consejo Directivo de la entidad resolvió, por unanimidad, modificar su condición de inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, pasando a recibir sólo a los de origen.

Que la entidad se encuentra inscripta por Resolución Nº 2458/1996-ANSSAL, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 23.660, provenientes de cualquier Agente del Sistema.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción en el mentado Registro.

Que sin perjuicio de ello, el Servicio Jurídico Permanente advierte que OSPRERA deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, que al momento de publicación del presente acto administrativo, se encuentren afiliados a la entidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DÁSE de baja a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 1-1930-2) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, continuando inscripta para brindar cobertura médica solamente a los pasivos de origen.

ARTÍCULO 2º.- HÁGASE SABER a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 1-1930-2) que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Sistema, que a la fecha de publicación de la presente se encuentren afiliados a la entidad.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 12/06/2020 N° 23131/20 v. 12/06/2020

Fecha de publicación 12/06/2020