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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL

Disposición 7/2020

DI-2020-7-APN-SSGAYPD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020

VISTO el Expediente electrónico EX-2020-36185222- -APN-DGSTYSI#JGM, la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios, el Decreto Nº 274 de fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y modificatorios, la Decisión Administrativa N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 431 de fecha 22 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 897 de fecha 24 de mayo de 2020, la Resolución del Ministerio del Interior N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020, la Disposición de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital N° 5 de fecha 19 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades Organizativas, creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la que tiene dentro de sus objetivos, entre otros, los de diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia y entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional.

Que mediante el citado Decreto N° 50/19, se creó la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo entre sus objetivos el de asistir en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital y desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para el gerenciamiento de la información pública.

Que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos canales.

Que el mencionado Decreto N° 87/2017 facultaba al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (actual SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA) a dictar las normas operativas, aclaratorias, y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el mencionado decreto y a elaborar los planes, protocolos, cronogramas de implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.

Que en este sentido, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 332 de fecha 4 de julio de 2017 se aprobó el PROCEDIMIENTO DE ALTA, BAJA y MODIFICACIONES DE CUENTAS DE USUARIOS para el Portal Web General argentina.gob.ar que integra la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y los TÉRMINOS Y CONDICIONES del Portal Web General argentina.gob.ar

Que la mencionada Resolución delegó en la entonces SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL (actual SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL) la facultad de dictar las normas operativas y complementarias a la misma.

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que, desde entonces al día de la fecha, dichos guarismos se han ido acrecentando de un modo exponencial, siendo actualmente decenas los casos confirmados en nuestro país.

Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas dimensiones y precisos alcances aún se desconocen, se adoptaron oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que, asimismo, atento la evolución de la pandemia y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional articuló un conjunto de medidas de diversa índole, entre las que cabe mencionar: DECNU-2020-274-APN-PTE (Prohibición de ingreso al territorio nacional), DECAD-2020-390-APN-JGM (Mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto); RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM (Licencias Preventivas del Sector Público Nacional); RESOL-2020-568-APN-MS (Reglamentación del Decreto Nº 260/20); RESOL-2020-567-APN-MS (Acción ante la Emergencia Sanitaria); RESOL-2020-108-APN-ME (Suspensión de clases en establecimientos educativos); RESOL-2020-103-APN-ME (Criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos), RESOL-2020-40-APN-MSG (Acciones ante la Emergencia Sanitaria), entre otras.

Que a su vez, por el Decreto N° 297/2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/2020 hasta el día 12 de abril de este año, luego hasta el 26 de abril de este año mediante Decreto Nº 355/2020, posteriormente hasta el 10 de mayo del 2020 por el Decreto N°408/2020, hasta el 24 de mayo del 2020 inclusive por el Decreto N° 459/2020 y por último hasta el 7 de junio inclusive del 2020 por Decreto N° 493/2020.

Que en sintonía con ello, el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE estipula que: “El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con los distintos organismos del sector público nacional, la implementación de las acciones Decreto 260/2020 y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica..”, mientras que de los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del referido decreto se desprende que en el marco de la aludida acción concertada, los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, INTERIOR, DEFENSA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, EDUCACIÓN, DESARROLLO SOCIAL, TURISMO Y DEPORTES y TRANSPORTE deberán dar apoyo a las autoridades sanitarias, en el marco de sus respectivas competencias.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 427/2020 se estableció que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establecerán la nómina de las y los agentes públicos que prestan servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos de que sean exceptuadas de la restricción de circulación prevista en el artículo 2° del Decreto Nº 297/2020.

Que mediante Decisión Administrativa N° 431/2020, se dispuso que las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 deberán transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e información que, por sus competencias, obren en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19.

Que por Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020 se implementó el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/2020, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.

Qué asimismo, se dispuso que el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

Que por Decisión Administrativa N° 446/2020 se estableció que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/2020, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/2020, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por Disposición de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital N° 5 de fecha 19 de mayo de 2020 se creó la Base de Datos denominada “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, cuyas características se detallan en el Anexo (IF-2020-31443005-APN-SSGAYPD#JGM), en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados en el marco del certificado creado por la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020 y la Decisión Administrativa N° 446/2020, tanto en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a través de https://argentina.gob.ar/tramitesadistancia.

Que posteriormente, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación dictó la Decisión Administrativa N° 897 de fecha 24 de mayo de 2020, por medio de la cual indicó que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente, debiendo tal fin ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario en esta instancia actualizar la Base de Datos denominada “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con radicación y administración en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, y que tiene por finalidad almacenar los datos generados a partir del Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

Que la aplicación que por la presente se aprueba cumple con lo dispuesto en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Resolución N° 332/17 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la versión 2 de la Base de Datos “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, cuyas características se detallan en el Anexo (IF-2020-36239612- -APN-SSGAYPD#JGM), en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados en el marco del certificado creado por la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020 y la Decisión Administrativa N° 446/2020 y su modificatoria N° 897/2020, accesible a través de https://www.argentina.gob.ar/circular.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. César Leonardo Gazzo Huck

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2020 N° 23413/20 v. 12/06/2020

Fecha de publicación 12/06/2020