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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 83/2020

DI-2020-83-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020

VISTO, el Expediente Electrónico Nº EX-2020-24608008- -APN-ONC#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y 520 de fecha 7 de junio de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 409, de fecha 18 de marzo de 2020, 472, de fecha 7 de abril de 2020 y 812, de fecha 15 de mayo de 2020, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020, 117 de fecha 17 de abril de 2020 y 133, de fecha 16 de mayo de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº48 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que mediante el aludido Decreto N° 260/2020, también se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional.”.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/2020 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año, plazo que fue prorrogado por los Decretos Nros 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/20 y 520/20.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto demostró la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER al Decreto Nº 260/2020, el siguiente: “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que, asimismo, por el referido artículo se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que en ejercicio de dicha competencia se emitió la Decisión Administrativa Nº 409/2020, por la cual se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto Nº 260/2020, limitándose su utilización –exclusivamente– a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la pandemia COVID-19.

Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48/2020 y sus modificatorias se aprobó el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa N° 409/2020 para la Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia Pública en materia sanitaria.

Que por la Decisión Administrativa Nº 472/2020 se decidió que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por su similar, N° 409/2020, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que, en tal sentido, la mencionada Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 100/2020, dispone, por el término de TREINTA (30) días corridos desde su entrada en vigencia, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general, a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año, autorizando su prórroga en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivaron.

Que, en virtud de ello, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 117/2020 se prorrogó la vigencia estipulada en el artículo 9º de su similar Nº 100/2020, por otros TREINTA (30) días corridos.

Que, a su vez, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 133/20 se prorrogó la vigencia estipulada en el Artículo 9º de su similar Nº 100/20, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Que, atento la necesidad de implementar nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica con el fin de mitigar su propagación, se emitió la Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15 de mayo de 2020, por cuyo conducto se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/2020.

Que, en ese sentido, es voluntad del Gobierno Nacional proporcionar un mecanismo de contratación de fácil e inmediata utilización, incluso para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias que deseen adherir.

Que esta metodología importa una herramienta que otorgará celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, a todas las áreas comprometidas a dar respuestas integrales ante la pandemia.

Que, por consiguiente, resulta indispensable regular con mayor especificidad los pasos a seguir para la implementación práctica de las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 15 TER del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, modificado por su similar Nº 287/2020 y por los artículos 1º y 9º de la Decisión Administrativa Nº 812/2020.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el trámite complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15 de mayo de 2020, para poder realizar las compulsas tendientes a obtener las propuestas que podrán dar lugar a la celebración de acuerdos nacionales con oferentes, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/2020, el que como Anexo registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo la denominación y número DI-2020-37735089-APN-DNCBYS#JGM, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.-La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bereciartua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2020 N° 23408/20 v. 12/06/2020

Fecha de publicación 12/06/2020