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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4073/2020

DI-2020-4073-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020

VISTO: el Expediente N° EX-2020-07092139-APN-DRRHH#ANMAT, los Decretos Nros. 1490/92 y modificatorios; el N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD se encuentra vacante el cargo de Director de Relaciones Institucionales, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que atento a lo solicitado por el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 1° de octubre de 2019, la función de Director de Relaciones Institucionales, al agente de planta permanente de la citada Administración Nacional, Nivel D – Grado 10, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del aludido Convenio, magister Héctor Sebastián DUARTE, quien revista bajo el régimen de estabilidad.

Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del mencionado Convenio.

Que por Decreto Nº 1490/92, se creó en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se apruebe por la presente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 5° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Dése por asignada transitoriamente, a partir del 01 de octubre de 2019, la función de Director de Relaciones Institucionales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) en la órbita de la Secretaria de Calidad en Salud de este Ministerio, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, al agente de planta permanente de la citada Administración Nacional, magister Héctor Sebastián DUARTE (DNI N° 24.135.425), nivel D – Grado 10, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del mismo.

ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de TRES (3) años fijado en el artículo 21 del aludido Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 85- MINISTERIO DE SALUD - SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

ARTÍCULO 4°. – Notifíquese, publíquese, desé a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Manuel Limeres

e. 12/06/2020 N° 23118/20 v. 12/06/2020

Fecha de publicación 12/06/2020