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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONES

Disposición 217/2020

DI-2020-217-APN-DGAYO#INDEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27744680-APN-DPYS#INDEC, la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y sus complementarias, las Resoluciones Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020, 114 del 15 de abril de 2020 y 115 de fecha 16 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita el procedimiento de selección de los contratistas mediante Contratación por Emergencia COVID-19 N° 01/2020 de Etapa Única N° 27-0005-CDI20 llevado a cabo para la “Provisión de Alcohol en gel, Guantes de látex, Barbijos y Respiradores tipo mascarillas”, a requerimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, a través de su Memo N° ME-2020-27413024-APN-DNRRHHYO#INDEC de fecha 23 de abril 2020, obrante en el orden N° 3.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, solicitó la adquisición de los bienes detallados, a fin de adoptar medidas con el fin de mitigar su propagación del Coronavirus “COVID-19”, a efectos de reducir las posibilidades de contagio y de proteger la salud de los agentes del Instituto.

Que mediante el Formulario de Requerimiento embebido al ME-2020-27413024-APN-DNRRHHYO#INDEC, se ha estimado el monto de la contratación en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000) para el Renglón N° 1 – TRESCIENTAS (300) unidades de Alcohol en gel en su presentación de bidón de CINCO (5) litros, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000) para el Renglón N° 2 – VEINTE MIL (20.000) unidades de Guantes de látex, en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000) para el Renglón N° 3 – VEINTE MIL (20.000) Barbijos tableados de tela descartables y de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000) para el Renglón N° 4 – CINCO MIL (5000) Respiradores tipo mascarillas.

Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD respecto del Coronavirus “COVID-19”.

Que la emergencia sanitaria establecida mediante la referida Ley se amplió a través del dictado del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.

Que el Artículo 15 ter del mencionado Decreto N° 260/2020 faculta a las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, por el plazo que dure la emergencia, a efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la misma, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que por medio de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020, se estableció el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, disponiendo que los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de los procedimientos de selección son los enumerados en el Artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que el Artículo 6° de la citada Decisión Administrativa N° 409/2020, dispuso que resulta de aplicación al Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia del Anexo I del Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Que asimismo, la referida Decisión Administrativa N° 409/2020, limitó la utilización del mencionado procedimiento exclusivamente a la contratación de los bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/2020.

Que mediante la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa N° 409/2020, para la contratación de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020.

Que mediante IF-2020-28199794-APN-DPYS#INDEC de fecha 27 de abril de 2020 obrante en el orden N° 16, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONES de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, solicitó efectuar la contratación mediante la utilización del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, en miras al principio de eficiencia de la contratación pública.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONES de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS procedió a elaborar el Anexo de Invitación a Cotizar Condiciones y Especificaciones Técnicas de la contratación (IF-2020-28196366-APN-DPYS#INDEC) obrante bajo el orden N° 15, conforme lo establecido en el punto 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONES, mediante PV-2020-28595313-APN-DGAYO#INDEC obrante en el orden N° 18, procedió a autorizar la continuidad del trámite a través del procedimiento indicado en el considerando precedente.

Que tal como consta en Documento Invitación Proveedores N° PLIEG-2020-28904540-APN-DPYS#INDEC de fecha 29 de abril de 2020 obrante en el orden N° 24, se cursaron las invitaciones, de forma automática por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, a diversos proveedores en el domicilio electrónico declarado en el Sistema de Información de Proveedores del Estado, según el rubro, clase y objeto de la contratación, cumpliéndose con el requisito de publicidad de la convocatoria determinada por el inciso b) del punto 3 del Anexo a la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que de conformidad con el Acta de Apertura de fecha 12 mayo de 2020 generada en forma electrónica y automática mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR” mediante IF-2020-31542820-APN-DPYS#INDEC obrante en orden N° 30, se confirmaron TREINTA Y SIETE (37) ofertas, correspondientes a las firmas MARIO OMAR GARAVELLI (C.U.I.T. 20-12274306-4), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (C.U.I.T. 30-71081955-2), TAURA MEDIA GROUP S.A.S. (C.U.I.T. 30-71593073-7), ULTRALINE S.A. (C.U.I.T. 30-68076098-1), PUCARA SOLUCIONES S.A. (C.U.I.T. 30-71477506-1), HIGINIO GUSTAVO ERCOLI (C.U.I.T. 23-12894357-9), PINTURERIA ROSMAR S.A. (C.U.I.T. 30-57086127-8), MB TEXTIL S.R.L. (C.U.I.T. 30-71560786-3), INTEPLA S.R.L. (C.U.I.T. 30-59165868-5), VIALERG S.A. (C.U.I.T. 30-71624187-0), GEOTEX S.R.L. (C.U.I.T. 33-71172900-9), RIVERA DESARROLLOS S.R.L. (C.U.I.T. 30-71216739-0), PAOLA ACEBAL (C.U.I.T. 27-29019652-9), NICOLAS QUATELA (C.U.I.T. 20-25720592-5), ANADELIA S.A. (C.U.I.T. 30-65511422-6), REDBORDER S.A. (C.U.I.T. 30-71593557-7), SDR GLOBAL S.R.L. (C.U.I.T.30-64487803-8), JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (C.U.I.T. 30-70930125-6), ANGUSBAR CUYO S.A.S. (C.U.I.T. 30-71626688-1), DAP INSUMOS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71671974-6), SIMON ALEJANDRO NIEMAND (C.U.I.T. 20-04536867-0), BLEAR INTERNATIONAL S.A. (C.U.I.T. 30-69456925-7), DAIKO S.R.L. (C.U.I.T. 30-71640066-9), MARIANO BERNABO (C.U.I.T. 23-32531035-9), WENDY NAHIR SOSA (C.U.I.T. 27-39064791-9), EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI (C.U.I.T. 20-30592407-6), A Y M D´ESPOSITO S.R.L. (C.U.I.T. 30-61267749-9), SANTIAGO GONZÁLEZ (C.U.I.T. 20-39872112-9), CLEANING S.R.L. (C.U.I.T. 30-71601325-8), GRUPOD DVU (C.U.I.T. 30-71608642-5), SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (C.U.I.T. 30-71158542-3), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (C.U.I.T. 30-65687578-6), MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (C.U.I.T. 30-71065322-0), MARCELO JAVIER KERTZMAN (C.U.I.T. 23-11836718-9), ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L. (C.U.I.T. 30-52693485-3), DROGUERIA DISVAL S.R.L. (C.U.I.T. 30-60407526-9) y 152BIS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71581078-2).

Que por medio del Acta de Firma Conjunta N° IF-2020-31566912-APN-DPYS#INDEC de fecha 12 de mayo de 2020 –orden N° 296- suscripta por la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONES de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se ha dado cumplimiento con el requisito previsto en el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 409/2020 y en el punto 3° inciso f) del Anexo a la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, mediante Informe N° IF-2020-33218198-APN-DNRRHHYO#INDEC de fecha 20 de mayo de 2020 obrante en orden N° 311, realizó el análisis técnico de las ofertas presentadas.

Que respecto a las ofertas presentadas correspondientes al Renglón N° 1 TRESCIENTAS (300) unidades de Alcohol en gel en su presentación de bidón de CINCO (5) litros, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS concluyó que la oferta presentada por la firma DROGUERIA DISVAL S.R.L. (C.U.I.T. 30-60407526-9), por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 358.440), a razón de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.194,80) por cada bidón de plástico de CINCO (5) litros, resulta técnicamente admisible económicamente la más conveniente y asimismo, inferior al costo estimado.

Que respecto a las ofertas presentadas correspondientes al Renglón N° 2 VEINTE MIL (20.000) unidades de Guantes de Látex, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS concluyó que la oferta presentada por la firma DROGUERIA DISVAL S.R.L. (C.U.I.T. 30-60407526-9), por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 93.120), a razón de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 465,60) por cada caja de CIEN (100) unidades, resulta técnicamente admisible económicamente la más conveniente y asimismo, inferior al costo estimado.

Que respecto a las ofertas presentadas correspondientes al Renglón N° 3 VEINTE MIL (20.000) Barbijos tableados de tela descartables, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS concluyó que la oferta presentada por la firma 152BIS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71581078-2) por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000), a razón de PESOS DIECINUEVE ($ 19) por cada unidad, resulta técnicamente admisible económicamente la más conveniente y asimismo, inferior al costo estimado.

Que respecto a los Renglones N° 1, N° 2 y N° 3, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS destacó que conforme lo prevé el apartado 3 inciso h) del Anexo a la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, procedió a recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas.

Que respecto a las ofertas presentadas correspondientes al Renglón N° 4 CINCO MIL (5000) Respiradores tipo mascarillas, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS concluyó que la oferta presentada por el SR. HIGINIO GUSTAVO ERCOLI resulta técnicamente inadmisible, en tanto la oferta presentada no cumple con el material solicitado (poseer un mínimo de DOS (2) capas de microfibra y algodón, rígida e indeformable, y ajuste nasal de aluminio).

Que respecto a las restantes ofertas presentadas correspondientes al Renglón N° 4, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS concluyó que, por haber cotizado todas ellas por encima del costo estimado, corresponde desestimarlas por resultar económicamente inconvenientes.

Que mediante IF-2020-34156605-APN-DPYS#INDEC obrante en el orden N° 319, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONES de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, procedió a emitir un informe mediante el cual recomendó la resolución a adoptar para concluir el procedimiento conforme lo prevé el apartado 3 inciso h) del Anexo a la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7 de abril de 2020 estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios establecido por la Decisión Administrativa N° 409/2020, no podrá -en ningún caso- abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 114 del 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se resolvió establecer el precio máximo del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa”, para la comercialización de dicho producto, en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40), por cada unidad.

Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 115 de fecha 16 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se resolvió establecer como precio máximo de referencia para el Alcohol en gel de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) ml, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).

Que se ha verificado que los precios ofertados no superan los Precios Máximos establecidos por la normativa vigente citada.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO informa que se cuenta con crédito y cuotas presupuestarias necesarios para hacer frente a la presente contratación, conforme surge del Informe N° IF-2020-28651162-APN-DPYCP#INDEC -orden N° 20-.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.622, el Artículo 28 del Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, por los incisos d) y e) del Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y la Resolución N° 271 del 5 de jumio de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de selección de los contratistas mediante Contratación por Emergencia COVID-19 N° 01/2020 de Etapa Única N° 27-0005-CDI20 llevado a cabo para la “Provisión de Alcohol en gel, Guantes de látex, Barbijos y respiradores tipo mascarillas”, de conformidad al Procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios requeridos en el marco de la Emergencia previsto por la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y sus complementarias, y la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la presente contratación para el Renglón N° 1 en favor de la firma DROGUERIA DISVAL S.R.L. (C.U.I.T. 30-60407526-9), por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 358.440).

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la presente contratación para el Renglón N° 2 en favor de la firma DROGUERIA DISVAL S.R.L. (C.U.I.T. 30-60407526-9), por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 93.120).

ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la presente contratación para el Renglón N° 3 en favor de la firma 152BIS S.A.S. (C.U.I.T. 30-71581078-2), por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000).

ARTÍCULO 5º.- Desestímanse la totalidad de las ofertadas presentadas para el Renglón N° 4 de la presente contratación, en razón de resultar técnicamente inadmisible una de ellas y las demás por haber cotizado por encima del costo estimado. Consecuentemente, declárase fracasada el citado Renglón.

ARTÍCULO 6º.- La Comisión de Recepción Definitiva que tomará intervención a los efectos de la presente contratación, será la integrada por los miembros designados mediante la RESOL-2017-194-APN-INDEC#MHA de fecha 23 de octubre de 2017 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Director de Compras y Contrataciones, a suscribir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 8º.- Resérvase el Organismo el derecho de rescindir el contrato, total o parcialmente, por razones presupuestarias o de otra índole, comunicando esa decisión en forma fehaciente a la adjudicataria con DIEZ (10) días corridos de anticipación.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 – Servicio Administrativo Financiero 321, para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Fernando Schirliski

e. 12/06/2020 N° 23181/20 v. 12/06/2020

Fecha de publicación 12/06/2020