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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 491/2020

RESOL-2020-491-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-29032971- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, Ley N° 27.541, los Decretos DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-329-APN-PTE, DECAD-2020-429-APN-JGM- y la RESOL-2020-279-APN-MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del IF-2020-29033216-APN-MT de autos, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUENA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, en la página 1 del IF-2020-29033216-APN-MT de autos, obra el acta modificatoria de dicho acuerdo y en la página 2 del IF-2020-29033216-APN-MT de autos, obra la adhesión de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES al acuerdo de autos y a las modificaciones anteriormente mencionadas, que todos los instrumentos mencionados, se encuentran ratificados en el EX-2020-29248355- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en el acuerdo de marras las partes convienen suspensiones por fuerza mayor en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N°20.744 (t.o. 1976), conforme a las condiciones allí pactadas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el DCTO-2019-99-APN-PTE, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que respecto a lo pactado en la cláusula 2.6, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del acuerdo marco colectivo que por este acto se dispone, lo será sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.

Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco que por este acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUENA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 3/7 del IF-2020-29033216-APN-MT del EX-2020-29032971- -APN-MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conjuntamente con el acta modificatoria obrante en la página 1 del IF-2020-29033216-APN-MT del EX-2020-29032971- -APN-MT y la adhesión de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES al acuerdo de autos y a las modificaciones anteriormente mencionadas, obrante en la página 2 del IF-2020-29033216-APN-MT del EX-2020-29032971- -APN-MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 3/7 del IF-2020-29033216-APN-MT del EX-2020-29032971- -APN-MT, conjuntamente con el acta modificatoria obrante en la página 1 del IF-2020-29033216-APN-MT del EX-2020-29032971- -APN-MT y la adhesión de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES al acuerdo de autos y a las modificaciones anteriormente mencionadas, obrante en la página 2 del IF-2020-29033216-APN-MT del EX-2020-29032971- -APN-MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución sera considerado como acuerdo marco de caracter colectivo, y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

ARTICULO 5°.- Respecto a lo pactado en la cláusula 2.6, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del acuerdo marco colectivo que por este acto se dispone, lo será sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2020 N° 19936/20 v. 12/06/2020

Fecha de publicación 12/06/2020