MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 123/2020
RESOL-2020-123-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-35721908- -APN-DGD#MRE y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el apartado 9 del inciso b) del artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que la dimensión territorial de la actuación del Estado ha cobrado en los últimos tiempos un protagonismo sin precedentes, en especial atento a la situación provocada por la emergencia sanitaria global sin precedentes ocasionada por la pandemia del virus que causa el COVID-19, evidenciando que la política exterior de un Estado incide de manera directa e inmediata en la vida e intereses de sus ciudadanos y volviéndose así el estudio, el análisis y el debate de temas relevantes para las relaciones internacionales contemporáneas un tema central en las agendas estatales.
Que en dicho marco, se considera pertinente crear un CONSEJO ASESOR HONORARIO, integrado por los funcionarios de categoría A) del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación que no integren el Consejo Superior de Embajadores regulado en el Capítulo III de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, que sean invitados a dicho efecto atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
Que, por otro lado, y a los efectos de capitalizar los conocimientos y la experiencia de los funcionarios de categoría A) que integran el cuerpo permanente pasivo del Servicio Exterior de la Nación, resulta conveniente que puedan ser invitados a participar del CONSEJO ASESOR HONORARIO, bajo los mismos criterios dispuestos en el considerando precedente a los fines de invitar a los funcionarios del cuerpo permanente activo, sin que las invitaciones, su aceptación o las acciones llevadas a cabo en el marco del referido Consejo impliquen una convocatoria en los términos del inciso s) del artículo 21 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.
Que el dictado de la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna a este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase un CONSEJO ASESOR HONORARIO en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con el objeto de asesorar al Ministro en el cumplimiento de sus objetivos, a través de las siguientes acciones:
a) Análisis de la evolución de las tareas llevadas a cabo por las dependencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
b) Propuesta al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de estudios relacionados con temas de política exterior y demás temáticas de competencia de dicha Cartera de Estado;
c) Formulación de recomendaciones al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de carácter no vinculante; y
d) Propuesta de cualquier otra acción que considere pertinente, en el ámbito de las competencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO ASESOR HONORARIO creado por el artículo 1° de la presente medida estará integrado por los funcionarios de categoría A) del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación que no integren el Consejo Superior de Embajadores y por los funcionarios de categoría A) del cuerpo permanente pasivo del Servicio Exterior de la Nación, que sean invitados a participar del mismo atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
En ningún caso las invitaciones, su aceptación o las acciones llevadas a cabo en el marco de lo dispuesto en el párrafo anterior implicarán una convocatoria de los funcionarios del cuerpo permanente pasivo del Servicio Exterior de la Nación en los términos del inciso s) del artículo 21 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
e. 16/06/2020 N° 23512/20 v. 16/06/2020
Fecha de publicación 16/06/2020