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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 138/2020

RESOL-2020-138-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-34605388- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), la Ley N° 27.541, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 2175 de fecha 25 de noviembre de 1992, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 1962 de fecha 28 de diciembre de 2006, N° 2039 de fecha 29 de septiembre de 2015, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 49 de fecha 19 de enero de 2017 y N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Resoluciones N° 1494 de fecha 30 de diciembre de 1992 y N° 859 de fecha 9 de agosto de 1993 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 47 de fecha 8 de febrero de 2017, N° 355 de fecha 8 de junio de 2017, N° 531 de fecha 20 de julio de 2017, N° 1098 de fecha 14 de diciembre 2018, N° 293 de fecha 16 de mayo de 2019 y N° 54 de fecha 9 de marzo de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018 y N° 90 de fecha 3 de julio de 2019 todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 2175 de fecha 25 de noviembre de 1992 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que por la Resolución N° 1494 de fecha 30 de diciembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la licitación tratada.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 859 de fecha 9 de agosto de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se declaró adjudicatario de dicho proceso licitatorio al oferente HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS se constituyó bajo la forma de Sociedad Anónima TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que con fecha 3 de septiembre de 1993 se suscribió el respectivo Contrato de Concesión conjuntamente con los Anexos que forman parte del mismo, el cual fue aprobado por el Decreto N° 1995/93.

Que el plazo de vigencia del Contrato de Concesión se fijó en DOCE (12) años, con la posibilidad de prórroga del mismo, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Que por el Acta Acuerdo del 15 de mayo de 2006, suscripta entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificada por el Decreto N° 1962 de fecha 28 de diciembre de 2006, las partes acordaron prorrogar por un período de DIEZ (10) años la vigencia del referido Contrato de Concesión, computados a partir del vencimiento del plazo original, ocurrido el día 29 de septiembre de 2005.

Que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, el artículo 59 del mencionado Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares establece que a los fines que el Concesionario concluya el Contrato en una época de menor actividad el plazo de finalización del presente se prorrogará hasta el día 31 de mayo posterior a su extinción, continuando hasta esa fecha con todos sus derechos y obligaciones.

Que, en este marco, por el Decreto N° 2039 de fecha 29 de septiembre de 2015 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que por el mismo decreto se encomendó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a que, a través de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dictase todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio, incluyendo la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y del cronograma de obras a ejecutar, reservándose el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de dictar el acto adjudicatorio que concluyese el aludido procedimiento.

Que, en atención a la modificación de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) efectuada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 por el que se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por conducto del Decreto N° 49 de fecha 19 de enero de 2017, se delegó en dicha Cartera de Estado la referida facultad establecida en el artículo 4° del Decreto N° 2039/15 para la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, a tal efecto, en el Decreto N° 49/17 se consideró el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2016, suscripta entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la empresa TEBA S.A., donde las partes acordaron que la citada sociedad continuaría con la explotación de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a título de permiso de uso precario, conviniendo asimismo que la vigencia del referido contrato sea de DOCE (12) meses hasta el 31 de mayo de 2017, excepto que con antelación a la finalización de dicho plazo se proceda a la adjudicación del proceso licitatorio dispuesto por el Decreto N° 2039/15.

Que, en este marco, por la Resolución N° 47 de fecha 8 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas para la Licitación y Contratación de la Concesión de Servicio Público y de Obra Pública.

Que, sin embargo, por la Resolución N° 355 de fecha 8 de junio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió dejar sin efecto la Resolución N° 47/17 por la cual se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas para la Licitación y Contratación de la Concesión de Servicio Público y de Obra Pública, correspondientes a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 100/2017 y, se convocó a formular observaciones y/o sugerencias sobre los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y Reglamento para la concesión onerosa para la prestación del servicio de administración, explotación comercial y servicios complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incorporados como Anexos a la citada resolución.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 531 de fecha 20 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas para la Licitación y Contratación de la Concesión de Servicio Público y de Obra Pública.

Que, sin embargo, por la Resolución N° 1098 de fecha 14 de diciembre 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dejó sin efecto la Resolución N° 531/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y se convocó a formular observaciones y/o sugerencias sobre los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y Reglamento para la concesión onerosa del servicio público de administración, explotación comercial y servicios complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en los términos del artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023/01, que forman parte integrante de la mencionada resolución.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 293 de fecha 16 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió aprobar los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo las características de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, y se encomendó a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinar la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio, que se instrumentó mediante el procedimiento identificado como Licitación Pública Nº 451-0009-LPU19.

Que el contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES expiró el 31 de mayo de 2016, y el operador actual continuó explotando el servicio en ejercicio de un permiso de uso precario entre el 1° de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, conforme fuera reconocido por el Decreto N° 49/17.

Que, habiendo expirado el permiso de uso precario referido en el considerando precedente, la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA continúa prestando los servicios inherentes a la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, ahora bien, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Informe N° IF-2020-34609732-APN-DNRNTR#MTR de fecha 27 de mayo de 2020, señala que, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha concluido el procedimiento de selección del contratista iniciado por la Resolución N° 293/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni se ha regularizado la situación del actual operador.

Que, en este sentido, el Informe de marras destaca que uno de los factores que han complejizado el avance del proceso de selección es la falta de una definición clara en los documentos licitatorios respecto del proyecto a implementar, motivo por el cual en los sucesivos llamados, se presentaron ofertas sumamente divergentes que tornaron insusceptible la comparación entre ellas.

Que, por otro lado, la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE también consideró en el Informe referido que la formulación de la ecuación económica - financiera de la contratación ha sido calculada teniendo en cuenta los parámetros de la actividad del transporte por automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, en su conformación previa a la aprobación de los Planes de Readecuación de Servicios, instrumentada mediante la Resolución N° 90 de fecha 3 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en cumplimiento del empadronamiento de servicios ordenado por las Resoluciones N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017 y Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de ajustar los permisos de explotación del sector a la demanda registrada respecto de los mismos, mediante un procedimiento simplificado.

Que, asimismo, agregó que los cálculos efectuados para la referida ecuación económica - financiera tampoco han podido considerar el impacto en el sector del transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional que tendrían las disposiciones derivadas de la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), declarada por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 como ampliación de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, declarada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541.

Que, en los términos del Informe reseñado, la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES reviste un carácter estratégico en el sistema de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros.

Que, a su vez, de acuerdo al contexto descripto por la mentada dependencia en los considerandos precedentes, no resulta posible la reasunción de la prestación del servicio público por el ESTADO NACIONAL y, conforme lo señala la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, la posibilidad de que intervenga transitoriamente otro operador de emergencia podría afectar negativamente el servicio, en perjuicio de los trabajadores y el público usuario en general.

Que, en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE concluye que resulta necesario disponer las medidas conducentes para regularizar esta situación fáctica, asegurar la continuidad y regularidad de la explotación del servicio público involucrado, y tutelar los intereses públicos comprometidos de usuarios y trabajadores.

Que, asimismo, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 que regula el transporte interjurisdiccional automotor de pasajeros por carretera en el ámbito de la jurisdicción nacional, establece que los servicios públicos que tengan como origen, escala o destino la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deberán operar desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR), o desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DELLEPIANE, y que la Autoridad de Aplicación del régimen dispondrá las medidas necesarias para asegurar el libre acceso de transportistas a las mencionadas terminales.

Que, por su parte, el artículo 20 del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 establece que las jurisdicciones podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

Que, de conformidad con lo expresado por el área competente, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 293/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y en consencuencia dejar sin efecto la Licitación Pública Nº 451-0009-LPU19, e instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que coordine, confeccione y eleve los proyectos de la documentación licitatoria correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional aprobada por el Decreto N° 2039/15, con la intervención de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el instituto del servicio público atiende a necesidades colectivas que no pueden satisfacerse de otra manera, y el modo de asegurar la satisfacción del interés público comprometido es su efectiva y continua prestación, es decir, sin interrupciones.

Que, en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido: “...El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos” (Fallos 339:1077).

Que, por lo tanto, a los fines de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público brindado por la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, debe estarse a la continuidad del actual prestador, hasta tanto se concluyan los procedimientos administrativos necesarios para la selección del nuevo prestatario del servicio.

Que lo expuesto resulta también acorde a lo dispuesto por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, por el cual, en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, se suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y por otros procedimientos especiales.

Que a fin de dar cauce a la continuidad del servicio público involucrado en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO (ETOR), debe resaltarse la importancia del principio de eficiencia de la gestión administrativa.

Que al respecto, durante la vigencia del Código Civil de la Nación, la Corte Suprema de la Nación entendió que: “…Aunque el art. 1622 del Código Civil se refiere específicamente a la locación de cosas, el principio que en él subyace es aplicable al caso en que un concesionario de servicios públicos (...) deben considerarse mantenidos los términos del convenio originario, por aplicación del principio contenido en el art. 1622 del Código Civil” (Fallos 289:462).

Que, en este entendimiento, replicando la doctrina oportunamente sentada por la jurisprudencia, la ultraactividad de la prestación del servicio público puede ser sustentada en la aplicación analógica del actual artículo 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que, en consecuencia, hasta que el adjudicatario resultante del procedimiento licitatorio llamado por el Decreto N° 2039/15 asuma la prestación de los servicios en cuestión, deviene necesario que el operador actual continúe a título precario con la prestación del servicio público de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por el Decreto Nº 2175/92 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 1962/06.

Que, durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio público y cumplir sus obligaciones de conformidad con los términos constitutivos de su título habilitante antecedente, incluyendo el mantenimiento de la vigencia de las garantías correspondientes.

Que corresponde aclarar que la prestación del servicio público por el operador reviste un carácter precario y puede ser revocada por el concedente en cualquier momento sin que se genere derecho ni precedente invocable alguno.

Que, no obstante el mantenimiento de las obligaciones resultantes del título habilitante antecedente, la regularización de la prestación del servicio público -mientras se sustancie el procedimiento de selección correspondiente- conlleva la necesidad de adecuar las prestaciones inherentes a la actividad, en aras de salvaguardar los interes del Estado Nacional y la regularidad del respectivo servicio.

Que, en consecuencia, a efectos de la adecuada prestación del servicio público en trato, deben tenerse en cuenta las consideraciones expuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su Nota N° NO-2020-37479288-APN-CNRT#MTR de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual expresa que la situación actual de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR), las exigencias inherentes a la prestación de los servicios públicos allí operados, y la realidad económica imperante en nuestro país, permiten colegir la conveniencia de adecuar los cánones por la utilización de la infraestructura y la ejecución de un plan de mantenimiento, en el marco de la prestación de los servicios por parte del operador actual de la Terminal.

Que, del mismo modo, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE expresó que en aras de regularizar la situación de la prestación de los servicios, también resultaría razonable extender la adecuación de los cánones a percibir por el operador a fin de garantizar el funcionamiento de la Terminal en condiciones de eficiencia, a la vez que agregó que, teniendo en consideración los principios rectores aplicables a todo servicio público, y fundamentalmente, por la incidencia del deber de seguridad receptado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, se advierte la conveniencia de incorporar un plan de mantenimiento edilicio, cuyo sustrato fáctico se deriva de el informe y la opinión técnica de la veeduría constituida en virtud de la Resolución N° 54 de fecha 9 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, indentificado en las presentes actuaciones bajo el N° IF-2020-33064198-APN-UGA#MTR.

Que, en atención a ello, la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE refirió por Nota N° NO-2020-37517798-APN-UGA#MTR de fecha 10 de junio de 2020 que se debería prever la adecuación del monto del canon mensual a ingresar por la firma TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA por un plazo de hasta DOCE (12) meses o el menor que resulte de la adjudicación del nuevo proceso licitatorio, la adecuación de los montos a percibir en concepto de alquileres por parte de la firma TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA, y la aprobación de la ejecución de planes de mantenimiento edilicio a cargo de dicha sociedad.

Que, asimismo, la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE recomendó contemplar la continuidad en las funciones del cuerpo de veedores señalado hasta tanto finalice el procedimiento licitatorio llamado por el Decreto N° 2039/15 y asuma la prestación de servicios el nuevo adjudicatario.

Que, en este sentido, la veeduría creada por conducto de la Resolución N° 54 de fecha 9 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE coordinará sus acciones con las áreas técnicas competentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE y elevará la propuesta para adecuar los cánones de la prestación del servicio y para implementar el plan de contingencia para el mantenimiento de la infraestructura en condiciones de salubridad y seguridad, el cual será aprobado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el plazo de QUINCE (15) días desde la publicación de la presente resolución.

Que la presente medida constituye el ejercicio de una prerrogativa propia del poder concedente para la satisfacción de los intereses públicos comprometidos en una situación de necesidad anormal, y no implica la reconducción del contrato extinguido ni la generación de derecho subjetivo alguno a favor del operador actual.

Que el servicio público involucrado deberá prestarse en condiciones de regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad, bajo el control de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el artículo 3° del Decreto N° 2039 de fecha 29 de septiembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 293 de fecha 16 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 451-0009-LPU19.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que coordine, confeccione y eleve a consideración los proyectos de Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Licitación Pública Nacional e Internacional llamada por el Decreto N° 2039 del 29 de septiembre de 2015, con la intervención de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4º.- Hasta que el adjudicatario resultante del procedimiento licitatorio llamado por el Decreto N° 2039 de fecha 29 de septiembre de 2015 asuma la prestación de los servicios en cuestión, el operador actual continuará a título precario con la prestación del servicio público de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Esta operación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador.

Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio público y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos de su título habilitante antecedente, incluyendo el mantenimiento de la vigencia de las garantías correspondientes.

Se adicionarán a las condiciones de prestación las que resulten de la aplicación del artículo 5° de la presente resolución.

El servicio público involucrado deberá prestarse en condiciones de regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad, bajo el control y fiscalización de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos administrativos necesarios para determinar la adecuación del monto del canon mensual a ingresar por el operador, la adecuación de los montos a percibir por éste en concepto de alquileres y la ejecución del plan de contingencia, a los efectos de dar continuidad a la prestación de los servicios públicos y a las actividades inherentes al funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en condiciones de eficiencia.

La veeduría dispuesta en el marco de la Resolución N° 54 de fecha 9 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE coordinará las acciones con las áreas técnicas con competencia en la materia del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y elevará una propuesta de acuerdo a las pautas fijadas en el presente artículo; a los fines indicados en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a iniciar la rendición de cuentas final del contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en LA ÓRBITA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese la continuidad de la veeduría dispuesta en el marco de la Resolución N° 54 de fecha 9 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta que el adjudicatario resultante del procedimiento licitatorio llamado por el Decreto N° 2039 de fecha 29 de septiembre de 2015 asuma la prestación de los servicios en cuestión.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la empresas NEUSS CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINALES TERRESTRES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA, comuníquese a las SECRETARÍAS DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

e. 16/06/2020 N° 23530/20 v. 16/06/2020

Fecha de publicación 16/06/2020