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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 12/2020

RESOL-2020-12-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-32666105-APN-MEG#AGP, del Registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician en el marco de la negociación promovida por esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con los Concesionarios de esta Jurisdicción Portuaria Nacional, con el propósito de prorrogar los contratos vigentes a partir del 15 de mayo del corriente año, todo ello en función de la instrucción impartida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN a través de la Providencia N° PV-2020-29260825-APN-MTR de fecha 30 de abril de 2020.

Que en ese sentido, y en función de los acuerdos globales arribados con todas las partes intervinientes en las operaciones de los muelles de este Puerto BUENOS AIRES, es que se torna menester arbitrar medidas de fomento que tengan por objetivo incrementar el desarrollo de negocio que se lleva a cabo.

Que el ESTADO NACIONAL, a través de esta Sociedad del Estado, tiene la obligación de bregar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los Concesionarios del Puerto BUENOS AIRES y brindar las herramientas que sean necesarias, a los fines de salvaguardar el interés público que representa la actividad que se desarrolla en sus muelles.

Que en función de los temas abordados por las distintas Gerencias competentes de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a lo largo del proceso de negociación llevado a cabo con el objeto de prorrogar los contratos de concesión vigentes a partir del 15 de mayo del corriente año, se ha arribado a la necesidad de bonificar la Tasa de Uso de Puerto a los Buques Portacontenedores Celulares de Ultramar que recalan en los muelles concesionados de este Puerto BUENOS AIRES - PUERTO NUEVO.

Que la medida propuesta debiera recaer sobre el Anexo II de la Resolución AGPSE Nº 91 de fecha 30 de septiembre de 1994, Tasas Generales por Uso de Puerto – Tasas a los Buques, aplicable a todos los buques o artefactos navales qué ingresen al Puerto, ya sea para realizar operaciones u otras actividades en muelle u otras instalaciones de atraque de la Administración Portuaria - Concesionadas o No - o de particulares, situadas dentro del conjunto de la Unidad Portuaria definidas por su jurisdicción, incluyendo sus radas y/o zonas de fondeo interiores o exteriores.

Que, con el fin de alcanzar este propósito, se ha diseñado un esquema de bonificación parcial y progresiva de acuerdo a la cantidad de escalas efectuadas por los Buques Portacontenedores Celulares de Ultramar de cada una de la Líneas Navieras que operan en esta Jurisdicción Portuaria Nacional.

Que la medida propuesta debiera tener vigencia desde el 01/01/2020 hasta el 30/06/2022, no previéndose que la misma afecte el presupuesto de ingresos de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de manera significativa.

Que han tomado la intervención de sus competencias la GERENCIA COMERCIAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, atento a lo normado en el Estatuto Societario de esta Sociedad del Estado aprobado por Decreto N° 1456/87 en su texto actual, la Ley N° 24.093, la Resolución AGPSE N° RESOL-2018-137-APN-AGP#MTR y sus normas modificatorias, y el Decreto Nº 501/20 de fecha 29 de mayo de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase un esquema de bonificación, sobre las Tasas Generales por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – establecidas en el Anexo II de la Resolución AGPSE Nº 91/1994, para aquellos Buques Portacontenedores Celulares de Ultramar que recalen en los muelles concesionados del Puerto BUENOS AIRES - PUERTO NUEVO, conforme el siguiente detalle:

Escalas Trimestrales (a)Bonificación
De 4 a 7 buques5%
De 8 a 14 buques10%
De 15 a 29 buques20%
De 30 o más buques50%

(a) Los trimestres deberán computarse de manera “calendaría”.

ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el Artículo 1º entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2020, hasta el 30 de junio de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Oportunamente, remítase a su guarda temporal. José Beni

e. 16/06/2020 N° 23394/20 v. 16/06/2020

Fecha de publicación 16/06/2020