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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 79/2020

RESOL-2020-79-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-33281114- -APN-GD#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones, tramita la solicitud de autorización de COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y DE CRÉDITO CHABASENSE LTDA. (en adelante la “COOPERATIVA”), para ser Subdistribuidor de gas en la COMUNA DE CHABÁS, provincia de Santa Fe.

Que la COMUNA DE CHABÁS es titular de las instalaciones existentes para brindar el servicio de distribución de gas, en virtud de la autorización oportunamente otorgada conforme las Resoluciones S.S.C. N° 66/91 y S.H.y M. N° 105/92, emitidas por las entonces Subsecretaría de Combustibles y la Secretaría de Hidrocarburos y Minería de la Nación, respectivamente.

Que dichas Resoluciones fueron dictadas en el marco del proceso de reestructuración de la industria del gas y la privatización de Gas del Estado S.E., a modo de regular -de manera interina y hasta la adjudicación de las concesiones o licencias- la normativa a aplicar para la construcción de obras por cuenta de empresas privadas y/o futuros usuarios, evitando en el ínterin la paralización de dicha clase de obras o emprendimientos, siendo que las presentaciones cursadas en tal sentido, respondían en su mayoría a pocas localidades de escasa envergadura que no afectaban el esquema previsto dentro de las privatizaciones en estudio.

Que las obras ejecutadas bajo la Resolución S.S.C. N° 66/91 podrían ser explotadas por terceros, hasta la adjudicación de las concesiones o licencias de redes dentro de la reestructuración de la Industria gasífera. Los Concesionarios o Licenciatarias (las Distribuidoras) tendrían derecho a adquirir las redes a los propietarios, para lo cual, de común acuerdo, las partes fijarían el valor de venta.

Que la normativa en cuestión preveía que, en caso de discrepancias en el precio de transferencia, el conflicto debía ser sometido a la autoridad de aplicación o al ente que en el futuro se crease por el nuevo Marco Regulatorio; que luego por la Ley Nº 24.076 sería este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que también se especificaba que, en el lapso de transición o en caso de no concretarse la transferencia, los terceros podrían continuar explotando dichas redes, debiendo comprar el gas al Concesionario o Licenciataria.

Que, por su parte, la Resolución S.H.y M. N° 105/92 estableció determinadas fechas en las cuales se debía tener principio de ejecución de obra o estar completamente terminadas, a los fines de que no caducaran los derechos de sus titulares, situación en la cual se deberían reiniciar los trámites en los términos del Artículo 16, inciso b) de la Ley Nº 24.076 y sus normas reglamentarias.

Que dicha norma también establecía que los titulares de los emprendimientos encuadrados en la misma estarían obligados a vender las obras a las nuevas licenciatarias, para lo cual debían arribar a un acuerdo sobre el precio de venta y someterlo al ENARGAS para que lo autorizara. De no existir acuerdo resultaría aplicable el procedimiento establecido en el Artículo 16, inciso b) de la Ley Nº 24.076 y sus normas reglamentarias para los casos de personas de derecho privado, y las normas reglamentarias del Artículo 4° de la Ley Nº 24.076, en caso de tratarse de personas de derecho público.

Que, posteriormente, se dictó la Ley Nº 24.348, la cual regulaba la transición de las obras de distribución de gas natural por redes ejecutadas por terceros, autorizadas bajo normas vigentes con anterioridad a la Ley Nº 24.076, a los efectos de encuadrarlas en lo establecido por el Artículo 4° de esta última, y de reglamentar el ejercicio de cualquier derecho de adquirir la obra que pudiera ostentar un licenciatario de zona de distribución conforme lo establecido por el Artículo 16 inciso b) del mismo cuerpo legal (Art. 1°).

Que, asimismo, la Ley Nº 24.348 establecía que para el caso de que los terceros titulares de obras ejecutadas no hubieran arribado a un acuerdo con los licenciatarios zonales y la cuestión fuera sometida al Ente Nacional Regulador del Gas en Audiencia Pública, en ningún caso éste podría obligar al propietario o titular del emprendimiento a venderlo en un valor inferior al monto efectivamente invertido en la obra y no recuperado por vía de la explotación del sistema en operación menos las amortizaciones propias que correspondieran en función del tiempo de uso que tuvieran hasta el momento del ejercicio del derecho de compra por parte del licenciatario.

Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 24.076, los propietarios de instalaciones que fueran personas de derecho público, tendrían SEIS (6) meses contados a partir de la realización de la Audiencia Pública o de la comunicación fehaciente por parte del licenciatario de no adquirir la obra, según el caso, para proceder a transformarse en personas jurídicas de derecho privado o a transferir las obras a personas jurídicas de derecho privado (conf. Artículo 4°, Ley Nº 24.348).

Que, cabe destacar, que dicha Ley establecía expresamente que el Ente Nacional Regulador del Gas debería facilitar por los medios a su alcance la transformación de las personas jurídicas de derecho público, titulares de los emprendimientos de distribución de gas y para el caso que no se operara el traspaso de las obras al licenciatario, a personas de derecho privado (Artículo 7°).

Que, bajo tales premisas, se celebró una Audiencia Pública que posteriormente dio lugar al dictado de la Resolución ENARGAS M.J. N° 69/95, a fin de regularizar la situación de la localidad de Chabás, provincia de Santa Fe, en el contexto de la privatización de los servicios de transporte y distribución del gas por redes acontecida a partir de la promulgación de la Ley Nº 24.076 y sus normas complementarias.

Que la COMUNA DE CHABÁS concesionó los activos para brindar el servicio de distribución de gas a Chabás Gas Agrupación de Colaboración Cooperativa.

Que Chabás Gas Agrupación de Colaboración Cooperativa inició ante el ENARGAS el trámite pertinente para obtener la autorización para operar como Subdistribuidor de gas en la localidad de Chabás, pero no llegó a cumplir totalmente los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y demás normas complementarias.

Que, mediante Nota ingresada al ENARGAS el 10 de febrero de 2016 (ingresada originalmente como Actuación ENARGAS Nº 3379/16 y posteriormente digitalizada y agregada como IF-2020-33273894-APN-GD#ENARGAS), Chabás Gas Agrupación de Colaboración Cooperativa comunicó que se encontraba “…en proceso de disolución por absorción por parte de la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica, y Otros Servicios Públicos y Servicios Sociales Chabasense Limitada, del activo y pasivo que tiene en la agrupación cooperativa la otra integrante, Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos de Chabás”.

Que Chabás Gas Agrupación de Colaboración Cooperativa informó que, a esos efectos, se contaba con la anuencia de ambos consejos de administración y del comité de la Agrupación en pleno, como asimismo de la COMUNA DE CHABÁS, la que había emitido su aprobación pertinente.

Que, posteriormente, mediante Nota del 5 de mayo de 2016 (ingresada originalmente como Actuación ENARGAS Nº 12072/16 y posteriormente digitalizada y agregada como IF-2020-33273894-APN-GD#ENARGAS), el Presidente Comunal de la COMUNA DE CHABÁS se presentó e informó al ENARGAS que – si bien en aquella ciudad operaba Chabás Gas Agrupación de Colaboración Cooperativa – , la intención era que el servicio de distribución de gas fuera prestado por la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y DE CRÉDITO CHABASENSE LTDA., y que para ello restaba la correspondiente autorización para actuar como Subdistribuidor por parte de esta Autoridad Regulatoria.

Que, mediante la Actuación Nº IF-2018-32645994-APN-SD#ENARGAS ingresada a este Organismo el 10 de julio de 2018, la COOPERATIVA presentó una copia del contrato de concesión y de la Ordenanza Nº 1180/2018 en virtud de los cuales la COMUNA DE CHABÁS le otorga a aquella la explotación del servicio de subdistribución, cediéndole a tales fines la operación y el mantenimiento de la Planta reguladora, la red de distribución domiciliaria y los medidores domiciliarios.

Que, de la documentación acumulada en las presentes actuaciones, surge la intención de la COMUNA DE CHABÁS de que la COOPERATIVA sea autorizada por este Organismo como Subdistribuidor para operar y mantener las instalaciones en la localidad de Chabás, provincia de Santa Fe.

Que, en este orden de ideas, cabe destacar que las solicitudes de la COMUNA DE CHABÁS y de la COOPERATIVA afianza el compromiso de estas últimas respecto a los intereses de los habitantes de dicha localidad, y contribuye a fortalecer el federalismo y el desarrollo social y económico de la región, objetivos y fines que esta Autoridad Regulatoria y este Interventor procuran asegurar para que el servicio se extienda en todo el territorio nacional, conforme los postulados de la Ley N° 24.076.

Que cabe destacar que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor.

Que, corresponde resaltar que los subdistribuidores son sujetos regulados por el ENARGAS, resultándoles de aplicación los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas y, en particular, con el alcance que establece la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, en ese sentido, quien opere y mantenga las instalaciones de distribución de gas la localidad de Chabás, provincia de Santa Fe, deberá cumplir íntegramente el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y observar y cumplir las normas, instrucciones y directivas que emita el ENARGAS.

Que, a fin de cumplir con los requisitos para ser subdistribuidor establecidos por la Ley Nº 24.076 (y demás normativa complementaria, en especial la Resolución ENARGAS Nº 35/93), la COOPERATIVA hizo diversas presentaciones acompañando documentación e información técnica, contable, societaria, de seguros, etc., conforme surge de las Actuaciones Nros. IF-2018-32645994-APN-SD#ENARGAS, IF-2018-41567667-APN-SD#ENARGAS, IF-2019-54725878-APN-SD#ENARGAS, IF-2019-70746439-APN-SD#ENARGAS, IF-2019-106245011-APN-AUCR#ENARGAS, IF-2020-01672802-APN-AUCR#ENARGAS, IF-2020-12777002-APN-UCR#ENARGAS, IF-2020-16124114-APN-SD#ENARGAS e IF-2020-33422398-APN-SD#ENARGAS.

Que, en el análisis de la documentación presentada por la COOPERATIVA, intervinieron las áreas competentes de esta Autoridad Regulatoria, a fin de evaluar si resultaba pertinente autorizar a aquella como Subdistribuidor, conforme lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y, en particular, la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, en ese sentido, la Gerencia de Administración informó – mediante Memorándum Nº ME-2019-102909712-APN-GA#ENARGAS – que a la localidad de Chabás no se le había practicado la determinación de Tasa de Fiscalización y Control.

Que, por su parte, la entonces Coordinación de Normalización Técnica expresó – en su Informe Nº IF-2019-103474313-APN-CNT#ENARGAS – que la COOPERATIVA había dado cumplimiento a la normativa vigente en relación con los requisitos ambientales.

Que, no obstante ello, dicha Coordinación indicó que debía recordársele a la COOPERATIVA que el Manual de Procedimientos Ambientales debe mantenerse actualizado conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153.

Que, por su parte, la ex Gerencia de Control Económico Regulatorio – mediante Informe Nº IF-2019-103078953-APN-GCER#ENARGAS – puntualizó que la COOPERATIVA “…no presenta incumplimientos que hayan generado imputaciones y/o sanciones en relación a los temas de competencia de la gerencia desde el año 2016, a efectos de la renovación de la autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en la localidad de CHABAS”.

Que, en tanto, la ex Gerencia de Regulación de la Gestión Comercial informó en su Informe Nº IF-2019-104252462-APN-GRGC#ENARGAS respecto a lo actuado por dicha Gerencia. En ese sentido, si bien señaló que se habían iniciado dos procedimientos sancionatorios (los cuales tramitaron como Expedientes N° 18478 y Nº EX-2018-39792582- -APN-AUCR#ENARGAS), aclaró que los incumplimientos observados no constituían un impedimento para otorgar a la COOPERATIVA la autorización como Subdistribuidor.

Que, por su parte, la Gerencia de Desempeño y Economía concluyó en su Informe Nº IF-2020-15764553-APN-GDYE#ENARGAS que, a los efectos de cumplimentar los requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93, la COOPERATIVA – previo al otorgamiento de la autorización de Subdistribución en cuestión – debía remitir la Declaración Jurada Ley Nº 17.250-F522A-AFIP, debidamente suscripta por la autoridad competente, como así también las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, a su nombre y de conformidad a la Resolución ENARGAS N° 3676/06.

Que, posteriormente, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, con relación a los requisitos previsionales, mediante la Actuación Nº IF-2020-33422398-APN-SD#ENARGAS del 20 de mayo de 2020, se presentó la Declaración Jurada Ley Nº 17.250-F522-AFIP del 13 de mayo de 2020 de la COOPERATIVA, suscripta por su presidente.

Que, además, la Gerencia de Distribución indicó en sus Informes Nº IF-2020-28304901-APN-GD#ENARGAS y Nº IF-2020-31568559-APN-GD#ENARGAS, que el encuadre normativo originario del emprendimiento de la COMUNA DE CHABÁS se hallaba dentro del marco de las mencionadas Resoluciones S.S.C. N° 66/91 y S.H.y M. N° 105/92 resultando coexistente, en sus inicios, con las reglamentaciones de Gas del Estado S.E.

Que la Gerencia de Distribución puntualizó también que, el hecho de que dicho proyecto no fuera incluido dentro de las localidades del Anexo XXV del Contrato de Transferencia correspondiente a LITORAL GAS S.A. (en adelante la “DISTRIBUIDORA”), revelaba que se trata de una situación preexistente a las privatizaciones, ajustada a un esquema normativo determinado a ese momento, con lo cual no se contaba con un plano aprobado por la DISTRIBUIDORA y que, sin perjuicio de ello, dicha circunstancia aún no había sido adecuada conforme la reglamentación actual vigente en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, con relación a este punto en particular, la citada Resolución dispone que: “Deberá acompañarse toda la documentación relacionada con la obra, especificando bajo qué Resolución o Disposición se inició el emprendimiento, la factibilidad del/os Municipio/s correspondiente/s la autorización para ejecutarlo, los planos aprobados, el Anexo l de la Resolución ENARGAS 10/93 debidamente conformado o, si existieran probanzas suficientes de que el emprendimiento se encuentra amparado por alguna de las operatorias mencionadas en el Artículo 2°, inciso c) de este COMPENDIO en reemplazo de tal Anexo, la documentación por el mismo requerida más todo otro dato de orden técnico o institucional que la Autoridad Regulatoria requiera. Si ya estuviera en operación, deberá además agregar constancia de la habilitación por GAS DEL ESTADO o la Distribuidora, según el caso. Si la obra fuera en etapas deberá aclarar el cronograma de éstas y en este caso el Proyecto a presentarse deberá ser integral”.

Que, al respecto, la Gerencia de Distribución resaltó el proceso acordado entre la COOPERATIVA y la DISTRIBUIDORA para validar el Plano correspondiente al sistema de distribución de la localidad de Chabás, agregando que la COOPERATIVA adjuntó 39 Planillas relativas a los sondeos realizados, todas ellas firmadas por representantes tanto de la COOPERATIVA como así también de la DISTRIBUIDORA y que, con relación a aquellos sondeos donde la cañería presentaba un nivel de tapada insuficiente, se había remitido material fotográfico de las medidas mitigatorias adoptadas, evidenciándose la colocación de una capa de ladrillos, y sobre los mismos, la malla de advertencia con la inscripción “GAS”, tal cual se había informado oportunamente.

Que, dada la particularidad del caso que se presenta en relación con la aprobación de la documentación por parte de la DISTRIBUIDORA, la Gerencia de Distribución consideró suficientes las medidas extraordinarias que la COOPERATIVA acordó con la DISTRIBUIDORA, resaltando que la responsabilidad sobre el cumplimiento de la normativa dictada por el Organismo respecto de la operación y mantenimiento del Sistema de Distribución de gas, recae exclusivamente en la COOPERATIVA.

Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en conjunción con el análisis del resto de la documentación acompañada por la COOPERATIVA en el marco de la Resolución ENARGAS N° 35/93, la Gerencia de Distribución concluyó que, desde el punto de vista técnico, no habría impedimento alguno para autorizar, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y DE CRÉDITO CHABASENSE LTDA., a operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas por redes a la localidad de Chabás, provincia de Santa Fe, en carácter de Subdistribuidor, dentro de los límites físicos del sistema determinados por el “PLANO CONFORME A OBRA” presentado por la COOPERATIVA el 7 de enero de 2020 (conf. Actuación Nº IF-2020-01672802-APN-AUCR#ENARGAS).

Que, asimismo, se aclaró que en lo que respecta a las futuras ampliaciones que la COOPERATIVA prevea ejecutar, éstas deben realizarse en un todo de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y que correspondería requerirle al prestador que actualice la vigencia del certificado de la matrícula del Representante Técnico ante el Consejo Profesional y ante la DISTRIBUIDORA, y remita la presentación de la Declaración Jurada Técnica debidamente suscripta.

Que, de un análisis e interpretación armónica de la normativa aplicable y teniendo en cuenta que la posibilidad de acceder al carácter de Subdistribuidor se relaciona directamente con el derecho a la exclusividad otorgado a las Distribuidoras por el Artículo 12, inciso 1 del Anexo I del Decreto Nº 1738/92 y por el Punto 2.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto Nº 2255/92, se infiere de los preceptos citados, como así también de lo ordenado por el Artículo 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, que el Subdistribuidor tiene su origen en situaciones preexistentes a la fecha de sanción de dicha Ley, o en la declinación explícita del Distribuidor de atender el requerimiento del servicio de gas de un grupo de solicitantes de su zona.

Que, conforme lo expuesto y en virtud del análisis efectuado por esta Autoridad Regulatoria sobre todas las presentaciones acompañadas en el presente Expediente, corresponde tener por cumplidos los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 por parte de la COOPERATIVA, y por esa razón, otorgar a esta última la pertinente autorización como Subdistribuidor, para operar y mantener el sistema de distribución dentro de los límites físicos indicados en el “PLANO CONFORME A OBRA” acompañado por la COOPERATIVA en su presentación del 7 de enero de 2020 (Actuación Nº IF-2020-01672802-APN-AUCR#ENARGAS), previo pago a este Organismo del 50 % de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que deba abonar en su oportunidad.

Que, con relación al plazo de la autorización para operar como Subdistribuidor, aquella se otorgará hasta el final de la licencia conferida a la DISTRIBUIDORA.

Que la COMUNA DE CHABÁS y CHABÁS GAS AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN COOPERATIVA y COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y DE CRÉDITO CHABASENSE LTDA., deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de distribución y de la documentación necesaria para ello, teniendo en cuenta todos los activos necesarios para la regular prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios de la localidad de Chabás, provincia de Santa Fe.

Que, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, la COOPERATIVA deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios exigidos por la Autoridad Regulatoria, remitiendo los endosos correspondientes a las Pólizas vigentes de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo mediante los cuales se consigne que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y DE CRÉDITO CHABASENSE LTDA. reviste el carácter de Asegurado en ambos contratos asegurativos, e incluyendo en la Póliza de Todo Riesgo Operativo los activos pertenecientes a la COMUNA DE CHABÁS afectados al servicio objeto de la concesión y los que en el futuro adquiera la COOPERATIVA.

Que, con relación a las futuras ampliaciones que la COOPERATIVA prevea ejecutar, las mismas deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, teniendo en cuenta, particularmente, el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y normas complementarias y concordantes, la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, y las que en el futuro se establezcan.

Que, a su vez, cabe señalar que la COOPERATIVA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que cabe recordar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos (conf. Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aplicable a los subdistribuidores).

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a), d) y x), y 59 inciso a), ambos de la Ley Nº 24.076, y el Decreto Nº 278/2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorizar en carácter de Subdistribuidor a COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y DE CRÉDITO CHABASENSE LTDA. para la operación y mantenimiento de las instalaciones existentes en la localidad de Chabás, provincia de Santa Fe, dentro de los límites físicos determinados en el “PLANO CONFORME A OBRA” acompañado por la COOPERATIVA mediante la Actuación Nº IF-2020-01672802-APN-AUCR#ENARGAS, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

ARTÍCULO 2º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 1º entrará en vigencia una vez que se haya abonado el 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.

ARTÍCULO 3º: Determinar que, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberán remitir los endosos correspondientes a las Pólizas vigentes de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo mediante los cuales se consigne que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y DE CRÉDITO CHABASENSE LTDA. reviste el carácter de Asegurado en ambos contratos asegurativos e incluyendo, en la Póliza de Todo Riesgo Operativo, los activos pertenecientes a la COMUNA DE CHABÁS afectados al servicio objeto de la concesión y los que en el futuro adquiera la COOPERATIVA.

ARTÍCULO 4º: Disponer que el plazo de la autorización de la presente Subdistribución regirá hasta la finalización de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

ARTÍCULO 5º: Determinar que COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y DE CRÉDITO CHABASENSE LTDA. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 6º: Determinar que COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y DE CRÉDITO CHABASENSE LTDA. deberá mantener actualizado el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153 o la que en el futuro la reemplace o modifique.

ARTÍCULO 7º: Ordenar a COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y DE CRÉDITO CHABASENSE LTDA. a que presente, en el plazo de DIEZ (10) contados a partir de la notificación de la presente, el certificado actualizado de la matrícula del Representante Técnico ante el Consejo Profesional y ante la Distribuidora de su área, y remita la Declaración Jurada Técnica debidamente suscripta.

ARTÍCULO 8º: Ordenar a COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y DE CRÉDITO CHABASENSE LTDA. a que presente en el plazo de DIEZ (10) contados a partir de la notificación de la presente el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN Nº 202/17 y la Resolución Nº 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 9º: Señalar que en relación con las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su Decreto reglamentario, y normas concordantes y complementarias; la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, y las que en el futuro se establezcan.

ARTÍCULO 10: Notificar a la COMUNA DE CHABÁS y a COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y DE CRÉDITO CHABASENSE LTDA., publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. Federico Bernal

e. 16/06/2020 N° 23506/20 v. 16/06/2020

Fecha de publicación 16/06/2020