MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 168/2020
RESOL-2020-168-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-22668124-APN-DPLC#MD del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409 del 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), reglamentada por Disposición Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), complementada por Comunicación General ONC Nº 6/2020 del 30 de marzo de 2020 (NO-2020-19592807-APN-ONC#JGM), modificada por Disposición N° 55 del 23 de abril de 2020 (DI-2020-55-APN-ONC#JGM) y lo ordenado por Resolución Nº 88 del 13 de marzo de 2020 (RESOL-2020-88-APN-MD), y
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad imperiosa de contar con la adquisición de Guantes No Estériles en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, elevó mediante documento IF-2020-22725911-APN-DPLC#MD que obra en orden 3 del EE, el requerimiento Nº MD-COVID19-Req 010 y en orden 11 del EE se elevó mediante documento IF-2020-25967146-APN-SSPOYSLD#MD, la reformulación del requerimiento Nº MD-COVID19-Req 010, para la adquisición de “Adquisición de Guantes No Estériles”, a fin que se proceda a gestionar una Contratación Directa “Por Emergencia”, en los términos establecidos en la Decisión Administrativa 409/2020, reglamentada por Disposición Nº 48/2020.
Que, en orden 21 del EE consta el documento NO-2020-27395617-APN-SSPOYSLD#MD, dadas las experiencias obtenidas y de la evaluación de las condiciones del mercado, se realizaron cambios al requerimiento mediante documentos embebidos al documento mencionado para el ajuste final del mismo.
Que en orden 16 del EE mediante el documento ME-2020-26977165-APN-DNPOD#MD y en orden 22 del EE mediante el documento NO-2020-27445453-APN-DGAD#MD, se han fijado los parámetros a utilizar para adquisiciones de Equipos de Protección Personal.
Que la presente adquisición se justifica en un contexto de emergencia sanitaria como el que asola a nuestro país ante un escenario de emergencia donde la salud y la vida de integrantes de las Fuerza Armadas y la población en general están en riesgo, no debiendo soslayarse que el requerimiento que da origen a este proceso fue generado por el Comité de Emergencia creado al efecto en cumplimiento a lo estipulado en la Resolución Ministerial RESOL-2020-88-APN-MD.
Que en orden 31 del EE, mediante documento IF-2020-29674388-APN-DGAD#MD, se dejó constancia del pedido de Precio Testigo dando cumplimiento del ANEXO I de la Resolución N° 36 del 20 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL de la NACIÓN (SIGEN) y su modificatoria Resolución SIGEN N° 226 del 27 de diciembre de 2018, incluyendo el Informe Técnico de Precios Testigo con valores de referencia emitido por el mencionado organismo.
Que se dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 3º incisos b) y d) del ANEXO de la Disposición Nº 48/2020, cursándose las invitaciones a las firmas comerciales: DROGUERIA COMARSA S.A., ASSERCA S.R.L., AMERICAN SURGERY S.A., THAUSEN S.A., 3M ARGENTINA SACIFIA, IMPLANTEC S.A., SOPORTE HOSPITALARIO S.R.L., CALAMANTE HORACIO R. Y CALAMANTE N.G. S.H., COMPAÑIA DE HIGIENE S.R.L., SUTURA S.R.L., KNOWLEDGE OF SERVICES S.R.L., PROSEIND S.A., EURO SWISS S.A., NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG., MAULE S.A., CAROLS S.A., LABEL GROUP S.R.L., SUMINISTROS WHITE S.A., DENTAL MEDRANO S.A., EXSA S.R.L., WM ARGENTINA S.A., RAUL JORGE LEON POGGI, REINSAL S.A., ULTRAMED S.A., ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L., ALBERTO J. MAZZONI S.A., ALCAMED S.R.L., ASTRAL MEDICA S.R.L., DROGUERIA MARTORANI S.A., LABORATORIO GAVAMAX S.A., LABORATORIOS JAYOR S.R.L., PLUS PAPIER S.R.L., PROPATO HNOS S.A.I.C., SEISEME S.A., SUIZO ARGENTINA S.A., ULTRALINE S.A., CIRUGIA ARGENTINA S.A., FRANCISCO VICENTE DAMIANO S. A, TAXO´S S.R.L., CIA. SUDAMERICANA DE EXHIBIDORES S.A., GRUPO VARSOVIA S.R.L., PRODUCTOS INDUSTRIALES LUMA S.R.L., RAIMUNDO JORGE HÉRNANDEZ, LABORATORIOS IGALTEX S.R.L., BAIRES FLY S.A., BYMED S.R.L., CINMOR S.R.L., INSUMOS QUIRURGICOS S.R.L., AERO PARTS S.A., ANADELIA S.A., DRESS MED S.R.L., EBANO DE JORGE PEDRO ALLOCCO, CATALANES S.A., OXIMETAL S.A., JMS PACKAGING S.A., GLOBAL MED S. A., BALPHIN MEDICALS S.A., VICSA STEELPRO S.A., AQUILA INTERNATIONAL, LLC, AXIOMA IT SOLUTIONS S.R.L., CHINA NORTH INDUSTRIES CORP. (NORINCO), INDUSET GLOBAL S.R.L., KOI GROUP S.R.L., INVESTIGACIONES Y DESARROLLOS ARGENTINOS S.R.L., MEDIGLOVE S.R.L., GRUPO SIGNA S.R.L., ROITZ S.A., TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A., AEROMEDICAL S.A., LUMAR, MULTI GARMENT S.R.L. MARIA AURELIA MOYANO, FLASHOVER EQUIPMENT SAS, COVERLINE S.A., DC IMPORTACIONES S.R.L., DEXBOND S.A., LONDON PATRICIA GRACIELA, MEDILEA S.A., PADEMED S.R.L., IMPORT-VELEZ S.R.L., SALUS S.A., ALDERETE MARIA DEIDAMIA, HACHCAR TEXTIL S.A., TWILL S.R.L., EQUI-MED S.R.L., CR INDUMENTARIA, DROGUERIA BACIMED INSUMOS MEDICOS, C.D.G. S.A., DELTA PLUS, DISPROMED COMERCIAL S.R.L., HIPODERM S.A., MARCRIS MEDICAL S.A., QUEEN INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L., SEGALINI S.A., TOPSAL S.A., KELMER S.A., DISTRISER S.R.L., PLASTIBOX S.R.L., TAYLOR SEGURIDAD, INDUSTRIAS DE PASCALE, PREBECON, LIBUS S.A., ARGENT CARGO S.R.L., BIO KIT, COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L., IBOR MEDICA, INSUMOS HOSPITALARIOS ALDESCARTABLE, RAED KADUR, SHANGAI C&G SAFETY, SAFETY INTERNATIONAL S.A., SHANGHAI QIANLI MEDICAL TECHNOLOGY CO., LTD, MENVIELLE S.A., SANXENXO GROUP S.A., AUDITORIA DC, HECTOR DUARTE, GR DISTRIBUIDORA S.A. según consta en los órdenes 27 al 30 del EE.
Que en orden 55 del EE, mediante documento IF-2020-28125712-APN-DGAD#MD, obran las constancias con las comunicaciones a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL y a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO; efectuadas el día 24 de abril de 2020.
Que el día 28 de abril de 2020 a 11:30 horas, se procedió a la apertura de ofertas recibidas mediante correo electrónico, contando con la presencia de personal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° inciso f) de la Disposición Nº 48/2020, habiéndose presentado las firmas: ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1, oferta por un importe total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVEVIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 58.983.600,00), PEPAN S.A. – CUIT N° 30-70919239-2, oferta por un importe total de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 9.781.200,00) e INDUSET GLOBAL S.R.L. – CUIT N° 30-71249378-6, no cotiza, según consta en Acta de Apertura, obrante en orden 32 del EE.
Que se vincularon al EE las ofertas presentadas por los proveedores, las cuales se encuentran en el orden 56 al 58 del EE.
Que posteriormente, se confeccionó el “Cuadro Comparativo por renglón de oferta”, que obra en orden 35 del EE como documento IF-2020-29058414-APN-DGAD#MD, donde se detalla cada renglón del sírvase cotizar con los precios individualizados de las ofertas presentadas por los proveedores.
Que, desde el orden 38 al 40 del EE, obran los documentos IF-2020-29095373-APN-DGAD#MD, IF-2020-29105627-APN-DGAD#MD y IF-2020-29106173-APN-DGAD#MD con las constancias de las verificaciones efectuadas en el Sistema de Proveedores (SIPRO).
Que, desde el orden 45 al 47 del EE, constan mediante documentos IF-2020-29115716-APN-DGAD#MD, IF-2020-29116660-APN-DGAD#MD y IF-2020-29117088-APN-DGAD#MD, respecto de la consulta de deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (en adelante “AFIP”).
Que, desde el orden 42 al 44 del EE, se ha verificado si el oferente posee deudas laborales en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) lo cual constan mediante documentos IF-2020-29140104-APN-DGAD#MD, IF-2020-29140488-APN-DGAD#MD y IF-2020-29140989-APN-DGAD#MD.
Que según consta en documentos IF-2020-30866409-APN-DGAD#MD, obrante en orden 50 del EE se solicitó la presentación de muestras en cumplimiento del ítem “Criterio de selección de las ofertas”, del Sírvase Cotizar y certificaciones de los efectos ofertados.
Que en el documento IF-2020-31569774-APN-DGAD#MD de orden 51 del EE consta la documentación solicitada y en el documento IF-2020-31539788-APN-DGAD#MD de orden 52 del EE, la recepción de la muestra requerida, por parte de la firma PEPAN S.A., ambos de fecha 12 de mayo de 2020.
Que en el orden 53 del EE mediante el documento IF-2020-31802675-APN-DGAD#MD, se incorporó el “Acta de Evaluación Técnica” de las muestras requeridas y certificaciones de los efectos ofertados, de la cual surge que la OFERTA N° 1 - ULTRALINE S.A. – 30-68076098-1, no se ajusta a lo requerido técnicamente y la alternativa ofrecida es de menor calidad al material que se requiere y la OFERTA Nº 3 – PEPAN S.A. – 30-70919239-2, resulta técnicamente admisible, dado que la muestra presentada se ajusta a lo solicitado y la certificación presentada justifica la autorización de fabricación de producto médico / sanitario.
Que según consta en documento IF-2020-32014379-APN-DGAD#MD, obrante en orden 54 del EE., la UOC 340/01 solicitó a la firma PEPAN S.A. considerar una mejora de precio sobre la oferta presentada; cuya respuesta incluida en el documento antes mencionado, otorga una mejora quedando la oferta de la firma en un monto total de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100($ 9.287.200,00).
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del punto 3) PROCEDIMIENTO del Anexo de la Disposición Nº 48/2020 y el artículo 3° de la Disposición ONC 53/2020, el Responsable de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 (“A Cargo”), en mérito a los elementos de evaluación expuestos, y considerando las ofertas admisibles recomienda por documento ACTA-2020-33719574-APN-DGAD#MD, obrante en el orden 59 del EE, desestimar la oferta de la firma ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1 por no ajustarse técnicamente al efecto requerido y la alternativa presentada ser de menor calidad al material requerido; desestima a la firma PEPAN S.A. – CUIT N° 30-70919239-2, por superar en un CIENTO CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (147,34%) el precio testigo comunicado por Orden de Trabajo SIGEN Nº 00171/20, según consta en documento IF-2020-29674388-APN-DGAD#MD, obrante en orden 31 del EE y declarar fracasado el presente Proceso de Compras por no contar con ofertas admisibles.
Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente medida de conformidad con lo dispuesto por el Anexo al artículo 9º del “RRCAN” y el artículo 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado y declárese fracasado el procedimiento de selección que bajo la modalidad de Contratación por “Emergencia”, tramitada bajo el número COVID 19 Nº 012/2020, cuyo objeto consiste en la “ADQUISICIÓN DE GUANTES NO ESTÉRILES”, ello de conformidad con las bases y condiciones insertas en él Sírvase Cotizar que rigieron para el llamado.
ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se efectué la notificación correspondiente al Organismo Responsable, a fin de que tomen conocimiento de lo actuado.
ARTÍCULO 3°.- Envíese la presente medida para su difusión en el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del MINISTERIO DE DEFENSA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Agustin Oscar Rossi
e. 16/06/2020 N° 23502/20 v. 16/06/2020
Fecha de publicación 16/06/2020