Edición del
11 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 106/2020

DI-2020-106-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00338196- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las diferencias observadas en la evolución del COVID-19 en las distintas jurisdicciones del país, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de junio de 2020 se implementó el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, que verifiquen en forma positiva diversos parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que se prorrogó para otras zonas del país, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.

Que por su parte, el Decreto Nº 521 del 8 de junio de 2020 prorrogó la suspensión del curso de los plazos establecidos en el Decreto Nº 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 1.759, texto ordenado en 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 8 de junio de 2020 hasta el 28 de junio de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que no obstante, por su artículo 2° se exceptuaron de dicha suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley Nº 27.541, ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, como así también a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.

Que además facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión de plazos dispuesta.

Que a través de la Disposición N° 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020 y su modificatoria, se establecieron, en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y su modificatorio, las actividades y servicios esenciales en la emergencia, y se dispusieron las pautas a observar por las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes directamente de esta Administración Federal, para convocar al personal mínimo e indispensable requerido para realizar tareas en forma presencial o remota.

Que en orden a lo expuesto, y dado que este Organismo posee dependencias en todo el territorio nacional, resulta necesario circunscribir el ámbito de aplicación de la referida disposición, sólo a aquellos lugares alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que asimismo, deviene oportuno prever las pautas a observar a fin de establecer las modalidades de trabajo de las dependencias ubicadas en los lugares alcanzados por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que por otro lado, en consonancia con lo establecido para la Administración Pública Nacional, corresponde exceptuar de la suspensión dispuesta por el Decreto N° 521/20, a los procedimientos de selección en materia de contrataciones que se tramiten en este Organismo, de forma electrónica.

Que asimismo, resulta conveniente facultar a las autoridades jurisdiccionales para disponer excepciones respecto de los procedimientos de selección y contratación que no tramiten electrónicamente, y se consideren necesarios para garantizar la provisión de bienes y servicios para el funcionamiento de esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Asuntos Jurídicos, Administración Financiera, Planificación, Recursos Humanos, Coordinación Técnico Institucional y Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente norma se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Nº 297/20 y su modificatorio, por el artículo 3° del Decreto Nº 521/20, y por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Limitar la aplicación de los artículos 1° y 2° de la Disposición Nº 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020 y su modificatoria, sólo a aquellos lugares que se encuentren alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, conforme lo previsto en el Capítulo DOS del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de junio de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que en los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Capítulo UNO del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, las Direcciones Generales dependientes de esta Administración Federal deberán adoptar, de manera progresiva, las acciones y los protocolos para la realización de las tareas y actividades propias del Organismo, bajo las modalidades que resulten necesarias para su cumplimiento.

En los casos que los agentes del Organismo deban realizar tareas presenciales, las citadas Direcciones Generales deberán verificar el cumplimiento de los protocolos que resulten adecuados a la normativa sanitaria vigente y las previsiones del artículo 21 del Decreto N° 520/20. Asimismo, cuando corresponda, darán intervención -en la medida de sus respectivas competencias- a las Subdirecciones Generales de Planificación, Recursos Humanos y/o Servicios al Contribuyente, en este último supuesto cuando las actividades se vinculen con la atención de los contribuyentes.

ARTÍCULO 3°.- Exceptuar de la suspensión de los plazos establecidos por los Decretos Nº 298 del 19 de marzo de 2020, N° 327 del 31 de marzo de 2020, N° 372 del 13 de abril de 2020, N° 410 del 26 de abril de 2020, N° 458 del 10 de mayo de 2020, N° 494 del 24 de mayo de 2020 y N° 521 del 8 de junio de 2020, a los procedimientos de selección en materia de contrataciones que a la fecha de la presente disposición tramiten de forma electrónica.

ARTÍCULO 4°.- Facultar a las autoridades jurisdiccionales previstas en la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020, para establecer las excepciones a la suspensión de los plazos dispuestos por los decretos mencionados en el artículo precedente, respecto de los procedimientos de contratación no incluidos en el citado artículo, que resulten necesarias para garantizar la provisión de bienes y servicios para el funcionamiento de esta Administración Federal, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 16/06/2020 N° 23582/20 v. 16/06/2020

Fecha de publicación 16/06/2020