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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4069/2020

DI-2020-4069-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020

VISTO: el Expediente N° EX-2020-11812395- -APN-DRRHH#ANMAT, la Ley N° 27.467, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2020, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017, y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, y por Decisión Administrativa Nº 1 del 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se estableció su prórroga para el ejercicio 2020 con las adecuaciones y limitaciones allí establecidas.

Que el artículo 5° del Decreto Nº 355/2017, establece que los organismos descentralizados mantienen sus facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que en esta instancia resulta necesario proceder a la asignación transitoria de funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Gestión de Información, dependiente del DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), situación que se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/2008 sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) ha tomado la intervención que de su competencia.

Que la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente a partir del 1° de octubre de 2019, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Gestión de Información dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Coordinación Nivel IV, a la Licenciada Carla Patricia DI VALENTIN LU (DNI N° 18.767.745), quien revista en la planta permanente, Nivel C, Grado 10, Tramo Avanzado, del Agrupamiento Profesional, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del citado Convenio Colectivo Laboral.

ARTÍCULO 2°. – La asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de TRES (3) años fijado en el artículo 21 del aludido Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

ARTÍCULO 4°. – Notifíquese, publíquese, desé a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Manuel Limeres

e. 16/06/2020 N° 23437/20 v. 16/06/2020

Fecha de publicación 16/06/2020