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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

Resolución 8/2020

RESOL-2020-8-APN-SAP#MI

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-34708632- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias y 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional 2019, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio de 2010 y su modificatorio, 4 de fecha 2 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional.

Que de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción, los recursos presupuestados para el Fondo Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($ 142.214.226.-).

Que al efecto previsto en el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 28.442.845,20).

Que asimismo corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO (7%) equivalente a la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7.963.996,66) para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 19.108, modificado por la Ley N° 27.504.

Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar el monto de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($ 35.965.249,04) constituido por las sanciones efectivizadas por aplicación de la Ley N° 26.215 y del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (texto ordenado por el Decreto N° 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Que asimismo, se debe adicionar la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.823.427,51), constituida por el remanente de fondos arrojado por el Ejercicio 2019 y las restituciones realizadas a la cuenta especial FONDO PARTIDARIO PERMANENTE N° 2933/01 por la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 115.819.270,29).

Que de acuerdo a lo mencionado el monto total a distribuir en concepto de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2020, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 261.415.330,98).

Que en virtud de lo informado por el Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, de la distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes.

Que respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la Ley N° 26.215 establece debe diferenciarse el aporte establecido en el artículo 9°, inciso a) para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 52.283.066,20) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.

Que de la misma forma y en función de lo normado en el artículo 9, inciso b) de la Ley N° 26.215, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 209.132.264,78) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales.

Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los partidos de Orden Nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.

Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 20 de marzo del corriente año como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que resulta conveniente fraccionar el pago anual en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas.

Que sin perjuicio de lo expuesto y a los efectos de una mejor y más adecuada economía administrativa y con el fin de evitar el dispendio de recursos originado en la tramitación de operaciones de reducido monto se dispone que el pago de aportes de hasta PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 82.595,68) se efectivice en una única cuota.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas por el artículo 6° de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnense a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el Anexo I (IF-2020-20299296-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente, el aporte establecido en los artículos 9°, incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I (IF-2020-20299296-APN-DFPYE#MI) las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo II (IF-2020-35438689-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I (IF-2020-20299296-APN-DFPYE#MI), las multas informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III (IF-2020-35440774-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, a emitir las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se consignan en el Anexo IV (IF-2020-35443397-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente, fraccionándose el pago en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas de manera cuatrimestral en aquellos casos en que el total del aporte supere los PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 82.595,68).

ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados al Programa 16, Actividad 2, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - para el año 2020 y de la cuenta especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Alejandra Garcia Blanco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/06/2020 N° 23661/20 v. 17/06/2020

Fecha de publicación 17/06/2020