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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 705/2020

RESOL-2020-705-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020

VISTO el EX-2018-64214077-APN-SDYME#ENACOM iniciado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 311 del 24 de marzo de 2020, la Resolución ENACOM Nº1.854 de fecha 18 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 173 de fecha 17 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que a través del Artículo 21 de la mencionada Ley, se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, cuyo patrimonio pasa a ser del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, la citada norma establece, en su Artículo 24, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo de Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que “Los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos. La Autoridad de Aplicación definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes. La Autoridad de Aplicación podrá encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades. Los Programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada dos (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el Estado Nacional de conformidad con el diseño de la política de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).”

Que, el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015 crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y descentralizada, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de Mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL.

Que el Artículo 19 del mencionado reglamento establece que “El Presidente del Directorio del ENACOM a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal pudiendo establecer categorías. Los Programas del Servicio Universal podrán comprender, entre otros: a) Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica. (…) f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078”.

Que, mediante el Acta N° 18 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) del 30 de marzo de 2017, se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO para diseñar un Programa que se implemente con los fondos del Servicio Universal, con el objeto de posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que, mediante Resolución ENACOM N° 3.248/2017, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES, con el objeto de posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 5512/19 se dio por concluido el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES.

Que mediante Resolución ENACOM Nº 1.854 de fecha 18 de diciembre de 2018, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES Y MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES diseñado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ( en adelante el PROGRAMA) conforme los objetivos planteados.

Que dicho Programa tiene entre sus finalidades: “promover la participación e integración social de los beneficiarios, ampliar y potenciar el campo de prácticas de los beneficiarios así como su forma de vinculación en lo social, facilitar la inclusión de los adultos mayores en las redes de sociabilización que se han desarrollado mediante las nuevas tecnologías, democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

Que la precitada resolución fue modificada por las resoluciones ENACOM Nros. 2004/19; 2852/19, 3019/19, 5514/19 y 299/20.

Que la ejecución del mencionado PROGRAMA se encuentra en su etapa final.

Que por Decreto N° 297/00 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, a fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia COVID-19 preservando la salud pública, en razón del avance de la pandemia de Coronavirus en el país.

Que durante la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deben permanecer en sus residencias habituales, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiéndose desplazar por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de preservar la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que la medida instaurada mediante el Decreto Nº 297/20 fue prórrogado por sus similares Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20.

Que, mediante el dictado del Decreto Nº 311 de fecha 24 de marzo de 2020, se estableció que la empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las indicados en el artículo 3º de la norma aludida, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1º de marzo de 2020, quedando comprendido también los usuarios con aviso de corte en curso.

Que, asimismo el citado Decreto Nº 311/20 determino que si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaran obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.

Que, también el artículo 2º del decreto citado precedentemente, determino que si los usuarios o las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.

Que, mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 173 de fecha 17 de abril de 2020, se aprobó el reglamento del Decreto Nº 311/20.

Que, el aislamiento social preventivo y obligatorio, instaurado por el Decreto Nº 297/20 y sus complementarios, resulta ser una medida oportuna a fin de mitigar la propagación e impacto de la pandemia del Covid-19, siendo las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones actividades esenciales, en tanto constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la alimentación y a la educación entre otros), especialmente para las poblaciones más vulnerables ante posibles contagios como son los adultos mayores.

Que por esa razón, y en orden a optimizar el cumplimiento del Programa que involucra a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad ante la Pandemia del COVID-19 , es necesario continuar con la ejecución del mismo, redistribuyendo el remanente de dispositivos que obran en poder del Ente y de los municipios participantes del PROGRAMA que no fueron entregados por falta de presentación de los beneficiarios; y en consecuencia ampliar los destinatarios del programa y hacerlo extensivo a nuevos municipios y/o otras organizaciones sociales, barriales y comunitarias con presencia en barrios populares.

Que, en el Acta de Directorio Nº 59 de fecha 30 de abril de 2020, por unanimidad, se instruyó a la a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO para diseñar de manera urgente un Programa de Emergencia durante la Pandemia que se implemente con los fondos del Servicio Universal, con el objeto de posibilitar el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para los sectores más vulnerables de la población a través de, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias.

Que, en tal sentido se facultó, además, a utilizar los remanentes de Tablets del “Programa Nacional de Acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para Adultos Mayores y Mujeres que residen en Zonas Rurales” para la implementación del programa y a los Municipios que tienen en su poder tablets del programa citado, previa consulta con la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, a reasignar la asignación del equipamiento a Adultos Mayores que residen en Zonas Rurales y suburbanas de su municipio.

Que en el marco de su implementación, los municipios deberán confeccionar una lista de Potenciales Beneficiarios Jubilados y Pensionados, que cumplieren los requisitos establecidos en la Resolución ENACOM 1854/18 y sus modificatorias, en el marco de las condiciones del Instructivo que como Anexo I IF-2020- 38487632-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente.

Que en igual sentido, los nuevos municipios y las asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el instructivo que como Anexo II IF 2020-38487632-APN-DNFYD#ENACOM forma parte de la presente medida.

Que es conveniente ampliar el alcance del PROGRAMA a todas las localidades, pueblos, regiones y parajes comprendidos dentro de los Municipios que oportunamente firmaron los Convenios en el marco del mismo.

Que las circunstancias ut-supra detalladas dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio Nº 56 del 30/01/2020.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Amplíase el alcance del PROGRAMA aprobado por Resolución ENACOM N° 1854/18, a fin de posibilitar el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de los sectores más vulnerables de la población a través de la entrega de Tablets a municipios, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el nombre del PROGRAMA aprobado por Resolución ENCOM Nº 1854/18, conforme la ampliación dispuesta en el artículo precedente, por “PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES Y BENEFICIARIOS DEL DECRETO Nº 311/20 Y SU REGLAMENTACIÓN”.

ARTICULO 3º.- Modifícase el apartado III del Anexo a la Resolución ENACOM Nº 1854/18, identificado como IF-2018-64656873-APN-DNFYD#ENACOM, el que quedará redactado de la siguiente manera: “III. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios del presente Programa los adultos mayores que perciban el haber mínimo como jubilados o pensionados, las mujeres que residan en zonas rurales y los beneficiarios del artículo 3º del Decreto Nº 311/2020 y su reglamentación, todo ello de conformidad a lo previsto en los apartados IV y V. Los beneficiarios determinados en el artículo 3º del Decreto 311/2020 y su reglamentación tendrán acceso al programa mientras dure la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta en el Decreto Nº 260/20”.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a los Municipios, que tienen en su poder tablets del PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES Y MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES aprobado por la Resolución ENACOM Nº 1854/18, a reasignar el equipamiento a Adultos Mayores que residen en Zonas Rurales y suburbanas de su municipio.

ARTÍCULO 5º.- La ampliación dispuesta por el artículo 1º regirá mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020.

ARTÍCULO 6º- Apruébase el Modelo de Convenio a suscribirse entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y los municipios, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares comprendidos en el Artículo 1º de la presente, que como IF-2020-38498059-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forma parte integrante, en un todo, de la presente.

ARTICULO 7°.- Apruébase el Instructivo para el relevamiento de Potenciales Benficiarios registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL como Anexo II, IF-2020-38487632-APN-DNFYD#ENACOM, el que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTICULO 8°.- A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente, las Municipalidades que posean remanentes de tabletas del “PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES Y MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES”, deberán confeccionar una lista de Potenciales Beneficiarios Jubilados y Pensionados, que cumplieren los requisitos establecidos en la Resolución ENACOM N° 1854/18 y sus modificatorias, bajo las condiciones del Instructivo registrado bajo el Anexo I, IF-2020-38487632-APN-DNFYD#ENACOM.

ARTICULO 9°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del Directorio de este Ente Nacional de Comunicaciones.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2020 N° 23929/20 v. 18/06/2020

Fecha de publicación 18/06/2020