Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 9/2020

RESFC-2020-9-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020

VISTO el expediente EX-2020-00009135- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas conforme Decretos Nros. 325 de fecha 11 de abril de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y N° 520 de fecha 7 de junio de 2020; el Reglamento del Directorio del Organismo aprobado por la Resolución ERAS N° 47/08 y sus modificatorias (T.O. Res. ERAS N° 7/10, modificado por Res. ERAS N°83/17), y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (B.O. 12/3/20) por el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/19), en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que asimismo por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 (B.O. 20/3/20), prorrogado por los Decretos N° 325/20 (B.O. 31/3/20), N° 355/20 (B.O. 11/4/20), N° 408/20 (B.O. 26/4/20), N° 459/20 (B.O. 11/5/20), N° 493/20 (B.O. 25/5/20) ), N° 520/20 (B.O. 8/6/20), y a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional; se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el mencionado decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la cual conforme el texto de la norma podía prorrogarse por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que a través del artículo 2º del Decreto N° 297/20, citado en el considerando precedente, se estableció que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encontraban al momento de inicio de la medida, debiéndose abstener de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que el artículo 6 del referido Decreto N° 297/20 estableció que quedaban exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se enumeró, en su inciso 17, al mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Que la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales se encuentra a cargo de la empresa concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) -cuya constitución fuera dispuesta conforme artículo 1º del Decreto N° 304 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O. 22/3/06), ratificado por la Ley N° 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006 (B.O. 7/6/06)- en los términos y con el alcance que se establecen en el Marco Regulatorio de la concesión aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 02/03/07).

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el citado Convenio Tripartito y el artículo 4º de la Ley Nº 26.221, dispusieron la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), como ente tripartito, interjurisdiccional, autárquico y con capacidad de derecho público y privado, el cual tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, conforme el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por dicha ley.

Que conforme lo normado por el artículo 40 del Marco Regulatorio de la concesión aprobado como Anexo 2 por la Ley 26.221, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se constituye como entidad autárquica, con capacidad de derecho público y privado, y su sede en la Capital Federal.

Que el artículo 44 del mentado Marco Regulatorio estableció que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), cuya representación legal es ejercida por su Presidente, será dirigido y administrado por un Directorio de tres miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dos de ellos a propuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente.

Que el funcionamiento del Directorio de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra normado por su Reglamento de Directorio aprobado por Resolución N° 47 de fecha 28 de julio de 2008 (B.O. 12/8/08) y sus modificatorias (T.O. Resolución ERAS N° 7/10 -B.O. 9/4/10-, modificado por Resolución ERAS N° 83/17 -B.O. 13/10/17-).

Que por el artículo 6° del Reglamento de Directorio citado en el considerando precedente, se estableció que el Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se halla facultado para adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos en los que el Directorio contare con otros miembros designados, debiendo en este último supuesto requerir su ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio.

Que asimismo, el mentado Reglamento de Directorio estableció que dicho Cuerpo se reuniría al menos una vez al mes en la sede del Ente, con el objeto de considerar la marcha del mismo.

Que por Decreto N° 481 de fecha 16 de mayo de 2020 (B.O. 16/5/20) se designó Presidente de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) al licenciado Walter Ariel MENDEZ, estando hasta esa fecha designado como único miembro del Directorio el Ingeniero Eduardo BLANCO.

Que en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/20, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Nros. 325/20; 355/20; 408/20; 459/20, 493/20 y 520/20 el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra imposibilitado de realizar las reuniones de Directorio conforme lo normado por la Resolución N° 47/08 y sus modificatorias (T.O. Res. ERAS N° 7/10, modificado por Res. ERAS N° 83/17).

Que en el marco de la actual emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, y la situación de excepcionalidad imperante en el marco del vigente aislamiento social, preventivo y obligatorio que se ha instaurado en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19,y a fin de que no se vea afectado el cumplimiento de las funciones asignadas a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), resulta menester implementar, con carácter excepcional, una nueva modalidad para la celebración de las reuniones de Directorio, a través de medios o plataformas digitales o informáticas, mientras se encuentren vigentes las referidas medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, ante el peligro dado por la eminente propagación y riesgo de contagio del COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública.

Que en tal sentido cabe señalar que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en este contexto, dictó la Resolución General Nº 11 de fecha 26 de marzo de 2020 (B.O. 27/3/20), para el ámbito de las sociedades regidas por la Ley Nº 19550, previendo las reuniones a distancia del órgano de administración o de gobierno utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos a través de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video.

Que se entiende necesario y adecuado implementar un procedimiento similar para reglar el funcionamiento del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) en el marco de la excepcionalidad imperante a raíz de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente.

Que a tales efectos, se hace necesario establecer un procedimiento que regule las reuniones de Directorio de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a distancia, bajo la modalidad de videoconferencia y/o teleconferencia, que por la presente se establece de manera excepcional y temporaria mientras subsistan las circunstancias apuntadas de aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente; el cual será complementario del vigente Reglamento de Directorio aprobado por la Resolución ERAS N° 47/08 y sus modificatorias (T.O. Res. ERAS N° 7/10, modificado por Res. ERAS N° 83/17).

Que, sin perjuicio que las características con las cuales fuera constituido el Ente, en consonancia con la finalidad del Decreto Nº 1172 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 3 de diciembre de 2003 (B.O. 4/12/03) y, en particular, con su Anexo VIII y de la Ley N° 27.275 (B.O. 29/9/16); en función de la transparencia y a los efectos de garantizar los derechos de los usuarios y consumidores del servicio de conformidad con la norma del artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; aparece como un imperativo la adopción de medidas que tornen predecible la actividad del Directorio del Ente y de sus autoridades y que aseguren la publicidad de sus actos.

Que tales circunstancias detalladas en los considerandos que preceden dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente por parte del señor Presidente del Organismo y luego sea objeto de ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio conforme lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 6° del Reglamento de Directorio vigente aprobado por la Resolución N° 47/08 y sus modificatorias (T.O. Res. ERAS N° 7/10, modificado por Res. ERAS N° 83/17).

Que el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS, el DEPARTAMENTO SECRETARÍA EJECUTIVA, y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) han tomado la intervención que les compete.

Que el Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por el Marco Regulatorio de la Concesión aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 y lo dispuesto por la Resolución ERAS N°47/08 y sus modificatorias (T.O. Res. ERAS N° 7/10, modificado por Res. ERAS N°83/17).

Por ello,

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y prohibición de circulación previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, prorrogado por Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 y sus eventuales prórrogas, las reuniones de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), con carácter excepcional, se celebrarán a distancia bajo la modalidad de teleconferencia y/o videoconferencia.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el procedimiento para la realización de reuniones de Directorio a distancia que como Anexo (IF-2020-00009658-ERAS-ERAS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión ordinaria del Directorio.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del Organismo y la Defensora del Usuario de ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), comuníquese a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Walter Mendez - Cristina Valeria Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2020 N° 24058/20 v. 18/06/2020

Fecha de publicación 18/06/2020