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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 130/2020

RESOL-2020-130-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-08391376- -APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 437 del 16 de mayo de 1997 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 694 del 17 de agosto de 1976 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 437/97 se declaró al PALACIO SAN MARTÍN (ex PALACIO ANCHORENA), sede de este Ministerio, monumento histórico nacional por su importancia arquitectónica y por su relevancia para el servicio exterior argentino en virtud de la firma de innumerables tratados internacionales en su Salón Dorado, el trabajo de comisiones multilaterales en su Salón Verde y la realización de grandes ceremonias en su Salón Blanco.

Que en el citado PALACIO SAN MARTÍN se llevan a cabo distintas actividades vinculadas a la materia de competencia de este Ministerio, incluyendo actos protocolares, reuniones de los funcionarios del Ministerio con autoridades locales o extranjeras, desarrollo de actividades culturales y visitas guiadas de recorrido de interiores y exteriores a particulares e instituciones educativas para difundir la historia del citado palacio, entre otras.

Que a su vez, en el PALACIO SAN MARTÍN funciona el MUSEO DE LA DIPLOMACIA ARGENTINA, creado por la Resolución N° 694/76 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que tiene como objetivo reunir, conservar, poner en valor y difundir por distintos medios y, especialmente, exponer para información del visitante un conjunto de elementos que muestren la historia de las relaciones exteriores de la República Argentina.

Que, asimismo, el MUSEO DE LA DIPLOMACIA ARGENTINA exhibe un valioso patrimonio, que refleja el pasado histórico de este Ministerio, sirviendo a la educación y a la docencia y enriqueciendo a la tradición diplomática argentina, protegiendo su acervo mediante las tareas cotidianas de conservación, restauración y prevención.

Que del mismo modo, el PALACIO SAN MARTÍN alberga en su interior obras de artistas argentinos y americanos del siglo XX como Antonio Berni, Spilimbergo, Roberto Matta, entre otros, y la colección de arte precolombino de la Cancillería argentina con piezas de cerámica, piedras y metales de culturas del noroeste de nuestro país, como ser San Francisco, Vaquerías, Ciénaga, Aguada, Santa María.

Que también el PALACIO SAN MARTÍN cuenta con una biblioteca especializada en derecho internacional e historia de las relaciones internacionales.

Que por otro lado, conforme a lo previsto en la Decisión Administrativa N° 70/20 la DIRECCIÓN DE PROTOCOLO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio, tiene entre sus competencias la de asesorar en la organización de las distintas actividades que se realicen en el marco protocolar que representa el PALACIO SAN MARTÍN, organizadas por este Ministerio con delegaciones extranjeras u otras dependencias del ESTADO NACIONAL y organizar los agasajos que se realicen en dicho palacio.

Que a su vez, la Decisión Administrativa citada en el considerando precedente establece entre las competencias de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, la de ordenar y clasificar las distintas series documentales que constituyen el acervo histórico, y restaurar y conservar la documentación histórica y las piezas que forman parte del MUSEO DE LA DIPLOMACIA ARGENTINA.

Que, considerando que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre las competencias de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio la de asistir al Ministro en el cumplimiento de todas sus funciones y coordinar su gabinete, y teniendo en cuenta la importancia y la diversidad de actividades que se desarrollan en el PALACIO SAN MARTÍN, se considera pertinente crear un PROGRAMA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL PALACIO SAN MARTÍN, en el ámbito de dicha jurisdicción, con el objetivo de coordinar la organización de las distintas actividades que se realicen en dicho palacio.

Que conforme a lo dispuesto por el apartado 9 del inciso b) del artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre las funciones de los Ministros en materia de su competencia se encuentra la de resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 9 del inciso b) del artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL PALACIO SAN MARTÍN” en la órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL PALACIO SAN MARTÍN” tendrá como objetivo coordinar las distintas actividades que se llevan a cabo en el PALACIO SAN MARTÍN, organizadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- El “PROGRAMA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL PALACIO SAN MARTÍN” tendrá a su cargo las funciones que se detallan en el Anexo I (IF-2020-38542003-APN-UGA#MRE), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El “PROGRAMA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL PALACIO SAN MARTÍN” estará a cargo de un Coordinador, el cual será designado por el titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y tendrá entre sus funciones el diseño, la planificación y la implementación de las funciones previstas en el Anexo I (IF-2020-38542003-APN-UGA#MRE) de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2020 N° 24000/20 v. 18/06/2020

Fecha de publicación 18/06/2020