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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 584/2020

DISFC-2020-584-APN-DPSN#PNA

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020

VISTO lo propuesto por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, en relación con la proximidad del vencimiento de la prórroga establecida para la renovación de habilitaciones correspondientes al personal terrestre de la Marina Mercante Nacional contemplado en la Ordenanza Marítima 2/75 –DPSN-, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo corona virus (COVID-19) como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, en vista de parámetros epidemiológicos y sanitarios, el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” respecto de todas las personas que residan o transiten en los lugares definidos en los artículos 2º y 3º y la prórroga del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive, estipulado por el Decreto N° 297/2020 -prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020-, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los lugares definidos en los artículos 10 y 11 del mencionado decreto.

Que ante la restricción de circulación de personas y, por ende, de la concurrencia de los usuarios para la gestión de trámites y demás diligencias en dependencias jurisdiccionales de la Institución, resulta necesario implementar medidas complementarias que faciliten la tramitación y adecuación de cuestiones de índole administrativa.

Que entre las medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria y en el marco de las funciones Institucionales con respecto al personal terrestre de la Marina Mercante Nacional, establecidas en el artículo 601.0101 del Régimen para la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), concordante con lo dispuesto en la Ordenanza Marítima N° 2/75 –DPSN-, se encuentran la implementación de las prórrogas de las habilitaciones oportunamente otorgadas.

Que a raíz de la evaluación inicial de la emergencia, se estipuló una primera prórroga otorgándose una validez general hasta el 30 de junio del corriente, para las habilitaciones que vencían originariamente el 30 de abril de 2020.

Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria planteada y en base a un escenario desfavorable prolongado, ante la persistencia de los riesgos que motivaron las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio, esta Autoridad Marítima considera conveniente y apropiada la ampliación de las prórrogas concedidas para los trámites de esta índole.

Que el artículo 601.0102 del REGINAVE, faculta a la Prefectura Naval Argentina a fijar los períodos reglamentarios para la renovación de las distintas habilitaciones correspondientes al personal terrestre de la Marina Mercante Nacional.

Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.

Por ello:

EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. OTORGAR en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del coronavirus, una prórroga de carácter excepcional a las habilitaciones del personal terrestre de la Marina Mercante Nacional establecidas en la Ordenanza N° 2/75 (DPSN), cuyo vencimiento opere el 30 de Junio del corriente, confiriéndoles la extensión de validez hasta el 31 de diciembre del 2020.

ARTÍCULO 2º. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º. Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 4º. Pásese a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Italo D’Amico - Miguel Angel Alvarenga

e. 18/06/2020 N° 23972/20 v. 18/06/2020

Fecha de publicación 18/06/2020