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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA

Disposición 31/2020

DI-2020-31-APN-COIM#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-28834545- -APN-COIM#ARA, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7 de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la circulación del virus, frente al aumento del número de personas infectadas.

Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N° 260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos.”

Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.

Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 06/2020 que tiene por objeto el SERVICIO DE ALINEACIÓN Y BALANCEO PARA VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR PERTENECIENTE A LAS UNIDADES DE INFANTERÍA DE MARINA UBICADAS EN LA ZONA NAVAL PUERTO BELGRANO Y BATERIAS, PARA DESPLIEGUE DEL PERSONAL Y MATERIAL A LAS ZONAS DONDE SE REQUIERA LA ASISTENCIA PALIATIVA DE ESTA PANDEMIA.

Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento formulado por el Comando de la AGRUPACION SERVICIOS DE CUARTEL (APSC) el cual pretende el servicio de alineación y balanceo para mantenimiento de vehículos para ser utilizados por los diferentes Equipos de Apoyo a la Comunidad, los cuales se despliegan de manera inmediata para satisfacer las necesidades derivadas de la emergencia que se atraviesa.

Que las acciones mencionadas que involucran el despliegue de personal y material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de esta pandemia, resultan de vital importancia.

Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la normativa citada en el Visto.

Que se han cursado invitaciones a CUATRO (4) proveedores inscriptos en el rubro 45-MANT. REPARACIÓN Y LIMPIEZA en el cual tramita este Expediente, conforme surge de las constancias del Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma COMPR.AR) e invitaciones a Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) y Unión del Comercio, la Industria y el Agro de Punta Alta (UCIAPA), las que se encuentran vinculadas al referido expediente.

Que con fecha 05 de mayo de 2020 a las 10.00 hs. se llevó adelante la apertura de las ofertas recibidas mediante el Acta de Apertura IF-2020-30201776-APN-COIM#ARA, constatándose asimismo por medio del Acta de firma conjunta IF-2020-30078464-APN-UAI#MD, la presentación de DOS (2) oferentes: ALFREDO RAUL CASTRO (CUIT 20-25215692-6) por un monto total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 574.000,00) y TONO REALE RECTIFICACIONES S.A. (CUIT N° 30-61142769-3) por un monto total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($ 554.525,00).

Que las ofertas recibidas fueron debidamente incorporadas al Expediente Electrónico, siendo ello constatado por el señor Jefe de la Unidad Operativa de Contrataciones, el señor Jefe de la División Control Interno de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL, el señor INSPECTOR GENERAL DE LA ARMADA y la señora Jefa de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, quienes suscriben en forma conjunta el Acta referida en el Considerando anterior.

Que el Departamento Medios de la AGRUPACION SERVICIOS DE CUARTEL, verificó que las ofertas de las firmas ALFREDO RAUL CASTRO (CUIT 20-25215692-6) y TONO REALE RECTIFICACIONES S.A. (CUIT N° 30-61142769-3) cumplen técnicamente con lo requerido, elaborando a tal fin el Informe Técnico N° 6/2020 que se agrega a los presentes como documento IF-2020-31008059-APN-COIM#ARA de fecha 06 de mayo de 2020.

Que teniendo en cuenta lo previsto por el Punto 3 inciso “g” de la Disposición ONC N° 48/2020, se solicitó a los oferentes ALFREDO RAUL CASTRO y TONO REALE RECTIFICACIONES S.A. una mejora de precios respecto de su cotización original, obteniéndose de los mismos respuesta favorable, tal como consta en los documentos obrantes en orden 14 y 15 de los presentes como IF-2020-31111049-APN-COIM#ARA y IF-2020-31111491-APN-COIM#ARA respectivamente, de fecha 09 de mayo.

Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el Informe de Recomendación IF-2020-32099057-APN-COIM#ARA, de fecha 14 de mayo de 2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición ONC N° 48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.

Que se verificó que las ofertas económicas de las referidas firmas no resulten superiores en ningún renglón, a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que asimismo, se recomendó adjudicar los renglones Nº 02, 03 y 04 del presente procedimiento a la firma ALFREDO RAUL CASTRO (CUIT 20-25215692-6) por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 75/100 ($ 359.465,75) y el renglón Nº 01 a la firma TONO REALE RECTIFICACIONES S.A. (CUIT N° 30-61142769-3) por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 163.875,00) por ser económicamente convenientes y ajustarse técnicamente a lo solicitado por la Unidad Requirente.

Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente.

Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016 y la Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº 243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de los topes establecidos para los titulares de las jurisdicciones intervinientes.

Por ello,

EL COMANDANTE DE LA INFANTERIA DE MARINA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 06/2020, Expediente EX-2020-28834545- -APN-COIM#ARA, que tiene por objeto el SERVICIO DE ALINEACIÓN Y BALANCEO PARA VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR PERTENECIENTE A LAS UNIDADES DE INFANTERÍA DE MARINA UBICADAS EN LA ZONA NAVAL PUERTO BELGRANO Y BATERIAS, PARA DESPLIEGUE DEL PERSONAL Y MATERIAL A LAS ZONAS DONDE SE REQUIERA LA ASISTENCIA PALIATIVA DE ESTA PANDEMIA.

ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese los renglones Nº 02, 03 y 04 de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 06/2020 Expediente EX-2020-28834545- -APN-COIM#ARA a la firma ALFREDO RAUL CASTRO (CUIT 20-25215692-6) por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 75/100 ($ 359.465,75) por ser económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese el renglón Nº 01 de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 06/2020 Expediente EX-2020-28834545- -APN-COIM#ARA a la firma TONO REALE RECTIFICACIONES S.A. (CUIT N° 30-61142769-3) por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 163.875,00) por ser económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTÍCULO 4º.- Dese intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la notificación a los adjudicatarios y libre las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 5º.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción del presente Acto Contractual al siguiente personal: CFIM Humberto Javier BARRIGA, CFIM Eduardo Javier MATEO y TNTE Ángel Esteban ALFONSIN, en virtud de lo establecido en el punto 3 i) de la Disposición ONC N° 48/2020.

ARTÍCULO 6°.- Impútese el gasto que se aprueba en el Artículo 2º y 3° de la presente a la Partida 260CV9-INC 3.3.2.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese la presente Disposición en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N° 260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Pablo Rios

e. 18/06/2020 N° 23868/20 v. 18/06/2020

Fecha de publicación 18/06/2020