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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 12027/2020

16/06/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Decreto Nº 702/2020 de la provincia del Chaco.

Nos dirigimos a Uds. con relación al Decreto de la provincia del Chaco Nº 702 del 15 de junio de 2020, a efectos de informarles que las entidades financieras que operen en dicha provincia deberán adecuar sus actividades a lo establecido en el citado decreto. En particular, deberán suspender la atención al público, mantener la actividad operativa interna y la prestación de los servicios que usualmente prestan en forma remota, y garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos.

En ese marco, el Nuevo Banco del Chaco S.A. desempeñará las tareas indispensables como agente financiero de la provincia.

Además, conforme a lo establecido en el punto 1.1.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, deberán continuar sujetándose a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios y no bancarios, garantizando la provisión a los trabajadores de todo material de seguridad e higiene necesario para poder desarrollar su tarea, incluyendo los recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación, y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas por la autoridad sanitaria.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 18/06/2020 N° 23982/20 v. 18/06/2020

Fecha de publicación 18/06/2020