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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE QUILMES, APROBADO POR RESOL-2019-1053-APN-MPYT.

ARTÍCULO 1°.- El SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE QUILMES Asociación Sindical de primer grado, fundada el seis (06) de Enero del 2016, con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en planta permanente y/o transitoria, como temporarios y/o contratados con la Municipalidad de QUILMES y Delegaciones Municipales que de ella dependan. El Sindicato representará a todos aquellos trabajadores que cumplan tareas o funciones en relación de dependencia con el Municipio citado anteriormente, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos electivos, (personas electas en elecciones generales conjuntamente con autoridades Municipales) y/o de designación política, es decir que no son de carrera; asimismo podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen el beneficio jubilatorio que les otorga el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, (I.P.S.), siempre que se hubieran encontrado afiliados, a la entidad, al momento de acceder a dicha prestación.

La zona de actuación del Sindicato será igual a la que demarca el ámbito territorial del Partido de QUILMES. El Sindicato tendrá su sede y domicilio legal en la Calle Constitución N° 259 ex 129 de la Ciudad y Partido de QUILMES, Provincia de Buenos Aires, siendo esta Asociación Sindical de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 2do: Este Sindicato tendrá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican:

1. Constituyen sus fines gremiales:

a. Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa,

b. Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de Convenciones Colectivos de Trabajo e instando la sanción de normas de derecho,

c. Propender al desarrollo de la conciencia sindical en esos trabajadores, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad;

d. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas que tutelan los derechos de los trabajadores que representa,

e. Representar a sus afiliados ante las autoridades de la Municipalidad de QUILMES y las Organizaciones e Instituciones que de acuerdo a su competencia le corresponda,

f. Peticionar y gestionar ante la autoridad Municipal de QUILMES, la implementación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares.

g. Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores.

2. Constituyen sus fines culturales:

a. La capacitación técnica y general de los afiliados, la difusión –a tal fin- de publicaciones de carácter periódico o no; la constitución o sostenimiento de bibliotecas, el dictado de cursos o conferencias o el otorgamiento de becas.

3. Constituyen sus fines sociales:

1.- Servicios de medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica,

2.- Servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a los afiliados,

3.- Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales,

4.- Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento, que atiendan a su cultura física, que fomenten la práctica de deportes,

5.- Servicios que faciliten el turismo social, campos de recreos y/o deportes,

6.- Proveedurías de todo tipo (inclusive de productos farmacéuticos),

7.- Coadyuvar a la solución de problemas de los trabajadores en la pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de esa situación de pasividad.

ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

a. Asambleas ordinarias y extraordinarias,

b. Comisión Directiva,

c. Comisión Revisora de Cuentas,

d. Junta Electoral,

e. Cuerpo de delegados.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico.

e. 18/06/2020 N° 23937/20 v. 18/06/2020

Fecha de publicación 18/06/2020