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18 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.), APROBADO POR RESOL-2019-1051-APN-MPYT.

ARTÍCULO N° 1: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y cinco, fecha del Congreso de su fundación, queda constituída la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) con sede en Pje. Bogado 4541 C.A.B.A. Conforme a las disposiciones vigentes tendrá por objeto agrupar en su seno y representar ante los poderes públicos reconocidos por la Ley organismos laborales y entidades obreras del país a los Sindicatos constituidos por los trabajadores de la actividad, obreros, empleados, profesionales que se desempeñen en relación de dependencia en: elaboración, venta, expedición, administración, promoción, degustación, control, maestranza, mantenimiento y vigilancia de los establecimientos que elaboren y comercialicen indistintamente o en conjunto productos de nuestra actividad, fábrica de especialidades, pastelería, confitería, masas, facturas, alfajores, sándwiches, helados, yogurt, helado, empanadas, discos de empanada, pastelitos, churros, budines, obleas, cucuruchos, barquillos, pastillajes, sfogliatellas, pebetes, grisines, vainillas, bocaditos (dulces y/o salados), prepizzas, bizcochuelos, postres, tortas fritas, bizcochos, pastafrola, masas secas, saladitos, palmeras, confituras de frutas, flanes, bombones, pan dulce, amaretti, merenguitos, coquitos, panquequería, rotisería, pizzerías, pizzerías-grill, panificadoras, supermercados y panaderías (sección repostería general, confitería, facturería, sandwichería y especialidades) y todos aquellos productos relacionados con las actividades de la industria, los cuales encuadrando sus estatutos con el de esta Federación se afilien y cumplan todas y cada una de sus disposiciones.

ARTÍCULO N° 2: La sede central y domicilio legal de la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pje. Bogado 4541 de esta Ciudad.

ARTICULO 3°: Será su ZONA DE ACTUACIÓN, con Inscripción Gremial n todo el territorio de la República Argentina (según Res. M.T. y S.S. N° 393/95); y con Personería Gremial en el territorio de las provincias de: Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Santa Fé (Departamento Capital, Primera Circunscripción y Rosario) y de la Provincia de Entre Ríos (Ciudad de Paraná y el Departamento del mismo nombre) (según Resoluciones: S.E.T. N° 110/69; S.E.T. N° 74/71, M.T. N° 111/75; M.T. y S.S. N° 539/90; M.T. y S.S. N° 260/96; M.T.E. y F.R.H.N° 228/01; M.T.E. y S.S. N° 1470/11).

ARTICULO N° 17 La elección del Consejo Federal se efectuará por el siguiente procedimiento:

a. Llegado el momento en que de acuerdo al temario de asuntos a tratar, corresponda proceder a la elección del Consejo Federal y demás representación de la Federación, el Congreso designará en su seno una Comisión Electoral compuesta de 5 (cinco) titulares y 2 (dos) suplentes, los cuales no podrán ser candidatos de listas ni ser miembros del Consejo Federal y la Presidencia invitará a confeccionar listas y hacerlas llegar por intermedio de un apoderado a la Comisión Electoral. Acto seguido, el Congreso pasará a cuarto intermedio.

b. Las listas se distinguirán por su color únicamente, no admitiéndose ninguna leyenda, deberán ser aceptadas, proponer candidatos para todos los cargos que se elijan teniendo los candidatos que ser mayores de edad, tener 2 (dos) años en la actividad y 2 (dos) años de antigüedad en el Sindicato, Filial de la Federación, ser argentinos y ser Delegado Congresal o miembro del Consejo Federal. En cuanto al Cupo Femenino, se deberán respetar las pautas establecidas por la Ley N° 25.674 y Decreto N° 514/2003.

c. Las listas deberán proponer candidatos para los siguientes cargos: Secretariado Nacional 11 (once) miembros, y para el Consejo Federal 7 (siete) miembros titulares y 4 (cuatro) suplentes con especificación de las funciones que desempeñaran cada uno de ellos a saber:

SECRETARIADO NACIONAL: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Tesorero; Secretario de Organización; Secretario Gremial e Interior, Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura; Secretario de Actas; Secretario de Acción Social, Secretario de Derechos Humanos; Secretario de Igualdad de Género y Oportunidades; Secretario de Seguridad Social.

CONSEJO FEDERAL: 7 (siete) Vocales Titulares, 4 (cuatro) Vocales Suplentes, se propondrán igualmente 2 (dos) titulares y 2 (dos) suplentes, para las funciones de Revisores de Cuentas, quienes deberán reunir las mismas condiciones que las solicitadas para el Consejo. También en ésta ocasión las listas presentadas incluirán el nombre de los candidatos a representar a la Federación en la Central Obrera y otros organismos que correspondan. Los miembros del Secretariado Nacional y Consejo Federal podrán ser reelectos, no así los Revisores de Cuentas.

d) Producido el despacho de la Comisión Electoral reanudará sus sesiones el Congreso aquella informará sobre las listas presentadas, dando a conocer el nombre de los candidatos, el color que la distingue y el nombre de su apoderado y si los mismos reúnen las condiciones estatutarias que en tal caso serán aprobadas.

e) Acto seguido se procederá a la elección que será por voto secreto, directo y obligatorio de los Delegados concurrentes al Congreso. A tal efecto servirá de padrón Electoral el Registro de Delegados y desde la Presidencia se requerirá su voto. El Delegado luego de trasladarse al cuarto oscuro, depositará su voto en una urna controlada por la Comisión Electoral y los apoderados de cada una de las listas presentadas. Terminada la votación, de inmediato se realizará el escrutinio, dándose a conocer su resultado por la Presidencia, que simultáneamente proclamará como electos a los candidatos de la lista triunfante.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico.

e. 18/06/2020 N° 23836/20 v. 18/06/2020

Fecha de publicación 18/06/2020