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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGISTICA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. APROBADO POR Res. 3-2020.

Capítulo I. Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto.

ARTÍCULO 1.- Se constituye el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGISTICA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con empresas de transporte automotor de cargas generales, logística y servicios, así se trate de transporte de ganado, vinos, cereales, minerales, materiales de y/o para la industria de la construcción, servicios de encomiendas y expresos, diarios y revistas, remolques de vehículos automotores en la vía pública, reparto a domicilio, servicios de cargas combinadas con otros medios de transportes, sean estos ferroviarios, marítimos y/o aéreos, mudanzas, combustibles u otros elementos líquidos, semilíquidos y/o sólidos, servicios de transporte de clering y carga postal, valores y/o caudales públicos o privados, servicio de recolección de residuos domiciliarios, barridos y/o limpieza de calles, vías y/o espacios públicos y tareas complementarias y/o afines, el transporte de caña de azúcar y/o sus derivados en cualquiera de sus formas, control de cargas y/o descargas y, en general, otros tipos de transporte automotor de cosas o mercaderías, aun cuando las cosas transportadas hayan sido elaboradas para una finalidad determinada, equipos y/o máquinas y/o elementos que ulteriormente se destinen a montajes de industrias y/ o construcciones civiles, como así también aquellos que provengan de desmontajes similares, guardas de carga en tránsito. Tampoco será condición indispensable para que se considere transporte que el precio de la prestación sea precisamente denominado flete, pudiendo estar este precio involucrado en la cosa transportada o en el servicio prestado, sin que ello desvirtúe la existencia de un transporte y tendrá como zona de actuación todo el territorio de la provincia de Santa Fe. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende a la provincia de Santa Fe siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Italia 1846 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.-

Capítulo IV. De los Órganos de la Asociación

ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;

Comisión Directiva;

Comisión Revisora de Cuentas;

Junta Electoral;

Cuerpo de Delegados.

Para el caso de los cargos electivos y representativos del Sindicato, los mismos se ajustarán a lo establecido por el art. 18 de la ley 23.551, modificado por la ley 25.674, Art. 3° y su Decreto Reglamentario N° 514/03 en cuanto a la representación femenina.-

Capítulo VI. De la Comisión Directiva

ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por Veintitrés (23) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario Gremial

Secretario Administrativo

Secretario de Actas

Secretario Tesorero

Secretario Protesorero

Secretario de Fiscalización de Aportes Sindicales

Secretario de Salud y Acción Social

Secretario de Discapacidad

Secretario de Deportes, Recreación y Turismo

Secretario de Prensa y Difusión

Secretario de Política de Transportes

Secretario de Prevención de Accidentes Laborales

Secretario de Relaciones Institucionales

Ocho (8) vocales titulares.

Habrá además Ocho (8) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTICULO 38.- Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representación legal de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las mismas; c) autorizar con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; d) firmar conjuntamente con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración las órdenes de pago y los cheques; e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el secretario que corresponda a la índole del asunto. f) convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea; g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva; h) ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando las respectivas secretarías y coordinando su labor.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico.

e. 18/06/2020 N° 23910/20 v. 18/06/2020

Fecha de publicación 18/06/2020