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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 61/2020

RESOL-2020-61-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-37968635--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, el Decreto Reglamentario N.° 242 de fecha 1 de Abril de 2019 y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) Nº P-039 del 14 de marzo de 2011, N.° P-250 de fecha 27 de septiembre de 2018 y N.° P- 123 de fecha 23 de Mayo de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 del ANEXO al Decreto Reglamentario N.° 242/19 señala que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) establecerá la forma en que se efectuarán todas las notificaciones previstas en la Ley de Marcas y Designaciones N.° 22.362.

Que en tal sentido, el artículo 24 del Anexo I de la Resolución N.° P-250/18 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL estableció que, de manera transitoria y hasta la efectiva implementación de los sistemas operativos necesarios para las notificaciones electrónicas, todas las áreas sustantivas del organismo continuarán con la modalidad de notificaciones vigente.

Que así pues, y con el objeto de regular la transición hacia el nuevo sistema de notificación electrónica este organismo dictó la Resolución N.° P-123/19 por medio de la cual, se establece, en su artículo 5 que las vistas administrativas y las resoluciones que dicte la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, serian notificadas mediante su publicación en el Boletín de Marcas.

Que, sin perjuicio de la normativa señalada, aún persiste la notificación por cédula de aquellos actos administrativos que resuelven los recursos de reconsideración, denuncias de ilegitimidad que merecen ser tratados, los actos interlocutorios, como así también aquellos otros que disponen la baja de alguna concesión de marca por errores de la administración.

Que el art. 14 del Anexo I de la Resolución Nº P-250/18 antes citada, estableció que las transferencias de dominio y cambio de rubro de todos los trámites y/o derechos sustantivos, serán sustanciadas por la DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA,

Que el art. 12 de la Resolución INPI Nº P-039 del 14 de marzo de 2011 establece el procedimiento y los plazos para dar tratamiento a aquellos casos en que la solicitud de registro de transferencia o cambio de rubro resultara objeto de observaciones, por parte de la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/20 y la medida del aislamiento social preventivo y obligatorio, la notificación por cédula se encuentra paralizada razón por la cual resulta necesario comenzar a anoticiarlos mediante su publicación en el Boletín de Marcas todo ello con la finalidad de no paralizar estas actuaciones y dar así continuidad con el servicio que se presta.

Que, al igual que las resoluciones que dicta la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, a excepción de aquéllas relacionadas con el Procedimiento Administrativo de Resolución de Oposiciones, los plazos comenzarán a correr a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación en el Boletín de Marcas, a fin de que los interesados puedan tomar conocimiento de los fundamentos.

Que el presente régimen se establece de manera transitoria y hasta la oportunidad en que se encuentre operativo el procedimiento de notificaciones electrónicas al que alude la Resolución Nro.P-250/2018 citada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA y LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 24.481 (T.O.1996) y su Decreto Reglamentario 260/1996, y el Decreto N° 107 del 28 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°: Sustitúyase el Artículo 5° del ANEXO a la Resolución INPI Nro. P-123/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“TÍTULO IV. NOTIFICACIONES.

ARTÍCULO 5°. - Principio general. Se establecen que, las vistas administrativas; los traslados; la resolución de los recursos de reconsideración; las denuncias de ilegitimidad cuando fueren tratadas; actos interlocutorios; como así también los actos que resuelvan la baja de una concesión de marca y; toda otra resolución final que dicte la Dirección Nacional de Marcas, serán notificadas mediante su publicación en el Boletín de Marcas.

Plazo de suspensión. A excepción de las notificaciones del procedimiento de resolución de oposiciones, los plazos comenzarán a correr a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación en el Boletín de Marcas, a fin de que los interesados puedan tomar conocimiento de los fundamentos.

Transitoriedad. El presente procedimiento de notificación subsistirá hasta la oportunidad en que se reglamente el procedimiento de notificaciones electrónicas al que alude la Resolución Nro.P-250/2018 del INPI.”

ARTÍCULO 2 °: Sustitúyase el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución INPI Nro. P-039/11 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12º — La falta, defecto u omisión de los datos exigidos por el formulario de solicitud de registro, así como toda observación que pudiera merecer la presentación, dará lugar a una única vista por el plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de rechazo de la solicitud de registro de transferencia, sin perjuicio de su posible presentación posterior, con el pago de nuevos aranceles, subsanadas las circunstancias que dieron origen a la observación. Dicho plazo de vista se entenderá prorrogado en forma automática por TRES (3) períodos iguales y consecutivos. La utilización de las sucesivas prórrogas generará la obligación de abonar el arancel correspondiente al momento de la contestación de la vista y sin perjuicio, además, del pago del arancel previsto para la contestación de vistas. En el caso de transferencias o cambio de rubro presentados sobre marcas, la notificación de la vista se efectuará a través del Boletín de Marcas, computándose los plazos, a partir del vencimiento de los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación, resultando de aplicación la normativa emanada del Decreto Reglamentario Nro. 242 del 1 de abril de 2019 y las Resoluciones Nro. P-250 del 27 de septiembre de 2018 y Nro P-123 del 23 de mayo de 2019.”

ARTÍCULO 3.°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín de Marcas.

ARTÍCULO 4.°: Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, y archívese. José Luis Díaz Pérez

e. 19/06/2020 N° 24096/20 v. 19/06/2020

Fecha de publicación 19/06/2020