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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 178/2020

RESOL-2020-178-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-15614695- -APN-SSICYCJ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución M.S. N° 828/2019 del 01 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la FISCALÍA FEDERAL N° 2 de la Provincia de Mendoza, interinamente a cargo del Dr. ALCARAZ, Fernando Gabriel, se tramita la causa N° 37468/2017 (SEC. D) caratulada “N.N SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS”.

Que la mencionada Fiscalía, mediante Oficios Nros. 656/2019 de fecha 15 de agosto de 2019 y 728/2019 de fecha 18 de septiembre de 2019, solicitó se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr el hallazgo de los restos óseos o el aporte de información relativa a los ciudadanos Adolfo Argentino GARRIDO CALDERON DNI N° 12.833.968, hijo de Adolfo y de Sara Rosa, Nacido en San Rafael Mendoza, el 14 de agosto del año 1958; y de Raúl BAIGORRIA BALMACEDA DNI N° 16.316.842, nacido el 25 de septiembre del año 1961, hijo de Laurentino y Mercedes PETRONA, ambos desaparecidos desde el día 28 de abril de 1990.

Que el día 28 de abril de 1990, en horas de la tarde, Adolfo GARRIDO y Raúl BAIGORRIA circulaban en un vehículo tipo rural Fiat 1.500 color azul, dominio B-099.827, con dirección Norte-Sur, y al llegar a una rotonda conocida como “Monseñor Orzali” de la Provincia de Mendoza, fueron interceptados por un móvil de la Dirección Motorizada del que descendieron CUATRO (4) funcionarios uniformados y con boinas que cubrían sus cabezas. Luego de hacerlos descender del vehículo y “cacharlos” los trasladaron a dependencias policiales, desconociéndose su paradero hasta el día de la fecha.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la Resolución M.S. N° 828/2019, y

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), destinada para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr el hallazgo de los restos óseos o el aporte de información relativa al ciudadano Adolfo Argentino GARRIDO CALDERON, DNI N° 12.833.968, hijo de Adolfo y de Sara Rosa, nacido en San Rafael Mendoza, el 14 de agosto del año 1958, quien habría sido visto por última vez el día 28 de abril de 1990.

ARTICULO 2°.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), destinada para aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr el hallazgo de los restos óseos o el aporte de información relativa al ciudadano Raúl BAIGORRIA BALMACEDA DNI N° 16.316.842, nacido el 25 de septiembre del año 1961, hijo de Laurentino y Mercedes PETRONA, quien habría sido visto por última vez el día 28 de abril de 1990.

ARTÍCULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTICULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

e. 19/06/2020 N° 24108/20 v. 19/06/2020

Fecha de publicación 19/06/2020