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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 269/2020

RESOL-2020-269-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-52189781- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 22.317, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019, la Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 713 del 12 de julio de 2019 y N° 1145 del 26 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.

Que la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, en su artículo 28, inciso c), fijó en PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000) el cupo anual de crédito fiscal correspondiente al año 2019 a ser administrado por el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317.

Que por el artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019 se facultó a la SECRETARÍA DE EMPLEO a ejercer las funciones de administración de la porción del crédito fiscal asignado al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, quedando facultada a dictar la normativa que resulte necesaria para su funcionamiento y proceder al llamado y difusión de las convocatorias que se dispongan, respecto de la porción del Crédito Fiscal que administra.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713 del 12 de julio de 2019 se aprobaron las bases y condiciones generales, las líneas de acción, los criterios de evaluación y demás instrumentos operativos que regulan la convocatoria y ejecución del Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019.

Que el Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019 previó una convocatoria continua para la presentación de propuestas, desde el día 1° de agosto de 2019 al día 29 de noviembre de 2019, y aprobaciones periódicas por parte de esta SECRETARÍA DE EMPLEO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1145 del 26 de septiembre de 2019, se aprobaron las propuestas correspondientes al primer corte realizado, por un monto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($2.739.323,71), quedando disponible un cupo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($357.260.676,29).

Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, volviéndose a crear el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas comprendidas en tal organigrama, entre las cuales se encuentra esta Secretaría.

Que se ha realizado un segundo corte de propuestas presentadas en el marco del Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019, alcanzando a un total de NOVECIENTAS UNA (901) propuestas presentadas, las cuales fueron evaluadas con los criterios establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713/19.

Que en virtud de la evaluación practicada, la Dirección de Orientación y Formación Profesional ha tomado la intervención que le compete, confeccionando el orden de mérito de las propuestas evaluadas satisfactoriamente, según consta en el Anexo I – Crédito Fiscal - Propuestas aprobadas – Segundo corte 2019 (IF-2020-36363846-APN-DOYFP#MPYT), resultando SEISCIENTAS DIECINUEVE (619) propuestas aprobadas, por alcanzar o superar el puntaje mínimo exigido.

Que, de conformidad con lo previsto en el Anexo I, Punto 8, de Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713/2019 y de acuerdo con el cupo de crédito fiscal disponible, del total de SEISCIENTAS DIECINUEVE (619) propuestas aprobadas, sólo las calificadas con CATORCE PUNTOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (14,50) o más, identificadas desde el Orden de Mérito N° 1 al Orden de Mérito N° 548, ambos inclusive, se encuentran en condiciones de comenzar la ejecución, no existiendo cupo de crédito fiscal disponible para las restantes SETENTA Y UNA (71) propuestas aprobadas.

Que el monto total a asignarse para la ejecución de las QUINIENTAS CUARENTA Y OCHO (548) propuestas antes referidas, es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($357.235.362,77), quedando sin asignar un monto de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 25.313,52), monto que resulta insuficiente para la ejecución de cualquiera de las propuestas que obtuvieron CATORCE (14) puntos en el proceso de evaluación.

Que asimismo, de acuerdo con la evaluación practicada, han resultado DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (282) propuestas desestimadas que constan en el Anexo II – Crédito Fiscal – Propuestas desestimadas – Segundo corte 2019 (IF-2020-36364009-APN-DOYFP#MPYT), por no cumplimentar las condiciones requeridas por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713/2019.

Que en consecuencia, corresponde aprobar las propuestas contenidas en el orden de mérito antes referido, autorizar exclusivamente la ejecución de aquellas propuestas que cuentan con cupo de crédito fiscal y desestimar aquellas propuestas que no cumplimentaron los requisitos mínimos requeridos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, y por el artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463/2019, y en el marco de lo establecido por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las propuestas presentadas en el marco del Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019, que se identifican en el Anexo I – Crédito Fiscal - Propuestas aprobadas – Segundo corte 2019 (IF-2020-36363846-APN-DOYFP#MPYT), que forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con el Orden de Mérito y parámetros allí establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase y autorízase, de acuerdo con el cupo presupuestario de crédito fiscal disponible, exclusivamente la ejecución de las propuestas identificadas en el Anexo I - Crédito Fiscal - Propuestas aprobadas – Segundo corte 2019 (IF-2020-36363846-APN-DOYFP#MPYT), desde el Orden de Mérito N° 1 al Orden de Mérito N° 548, ambos inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las propuestas presentadas en el marco del Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019, que se identifican en el Anexo II – Crédito Fiscal – Propuestas desestimadas – Segundo corte 2019 (IF-2020-36364009-APN-DOYFP#MPYT), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese lo dispuesto por la presente Resolución, conjuntamente con los respectivos dictámenes de evaluación, a las entidades presentantes de las propuestas comprendidas por la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Las entidades presentantes de propuestas comprendidas por la presente Resolución podrán interponer, en los términos del artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los recursos de reconsideración y jerárquico, dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles de notificadas, respectivamente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2020 N° 24067/20 v. 19/06/2020

Fecha de publicación 19/06/2020