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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 545/2020

RESOL-2020-545-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-21580219-APN-GAJ#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 23.660, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución Nº 21 del 13 de enero de 2012 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES – OSSB (R.N.O.S. Nº 1-1990-6), solicita se le autorice a recibir, en lo sucesivo, a jubilados y pensionados exclusivamente de origen.

Que al efecto, acompaña un ejemplar del Acta Nº 6/2019 -de fecha 26/03/2019- por la que el Consejo Directivo de la entidad resuelve, por unanimidad, modificar su condición de inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, pasando a recibir sólo a los de origen.

Que la entidad se encuentra inscripta por Resolución Nº 21/2012-SSSALUD, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 23.660, tanto de origen como provenientes de cualquier Agente del Sistema.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción en el mentado Registro, como surge del texto del artículo 10 del Decreto Nº 292/1995 sustituido por el artículo 12 de su similar Nº 492/1995.

Que, sin perjuicio de ello, el Servicio Jurídico Permanente advierte que la OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, que al momento de publicación del presente acto administrativo, se encuentren afiliados a la entidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 34 del 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dase de baja a la OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES (R.N.O.S. Nº 1-1990-6) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, continuando inscripta para brindar cobertura solamente a los pasivos de origen.

ARTICULO 2º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES (R.N.O.S. Nº 1-1990-6) que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Sistema, que a la fecha de publicación de la presente se encuentren afiliados a la entidad.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 19/06/2020 N° 24077/20 v. 19/06/2020

Fecha de publicación 19/06/2020