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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 41/2020

RESFC-2020-41-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Letras del Tesoro en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

Visto el expediente EX-2020-38682029- -APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que a través del artículo 41 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos a descuento con vencimiento 31 de julio de 2020” (ARARGE5209B0), originalmente emitidas mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 29 del 23 de abril de 2020 (RESFC-2020-29-APN-SH#MEC), de las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 200 puntos básicos con vencimiento 28 de agosto de 2020 (ARARGE5208H9), originalmente emitidas mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 7 del 27 de enero de 2020 (RESFC-2020-7-APN-SH#MEC), de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 11 de septiembre de 2020” (ARARGE5209K1), originalmente emitidas a través del artículo 4º de la resolución conjunta 38 del 26 de mayo de 2020 (RESFC-2020-38-APN-SH#MEC), de las Letras del Tesoro en Pesos a BADLAR privada más 400 puntos básicos con vencimiento 18 de septiembre de 2020 (ARARGE5208F3), originalmente emitidas mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 6 del 17 de enero de 2020 (RESFC-2020-6-APN-SH#MEC), y de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos Ajustados por CER a descuento vencimiento 13 de octubre de 2020” (ARARGE5209F1), originalmente emitidas a través del artículo 3º de la resolución conjunta 35 del 11 de mayo de 2020 (RESFC-2020-35-APN-SH#MEC), todas ellas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que las ampliaciones de las emisiones de las Letras del Tesoro en Pesos a treinta y nueve (39), sesenta y siete (67), ochenta y uno (81), ochenta y ocho (88) y ciento trece (113) días de plazo remanente están contenidas dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos a descuento con vencimiento 31 de julio de 2020” (ARARGE5209B0), originalmente emitidas mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 29 del 23 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-29-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y tres mil quinientos veintidós millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (VNO $ 33.522.458.458), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 200 puntos básicos con vencimiento 28 de agosto de 2020 (ARARGE5208H9), originalmente emitidas mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 7 del 27 de enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-7-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos veintidós mil seiscientos setenta y nueve millones ciento trece mil cuatrocientos treinta y tres (VNO $ 22.679.113.433), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 11 de septiembre de 2020” (ARARGE5209K1), originalmente emitidas a través del artículo 4º de la resolución conjunta 38 del 26 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-38-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos once mil trescientos noventa y un millones ciento ochenta y nueve mil trescientos ochenta y seis (VNO $ 11.391.189.386), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos a BADLAR Privada más 400 puntos básicos con vencimiento 18 de septiembre de 2020 (ARARGE5208F3), originalmente emitidas mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 6 del 17 de enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-6-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y ocho mil millones (VNO $ 38.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos Ajustados por CER a descuento vencimiento 13 de octubre de 2020” (ARARGE5209F1), originalmente emitidas a través del artículo 3º de la resolución conjunta 35 del 11 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-35-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y dos mil seis millones cuatrocientos un mil quinientos ochenta y cinco (VNO $ 32.006.401.585), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 6º.- Autorizar a la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o a la Directora de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o a la Coordinadora de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2°, 3º, 4° y 5° de esta resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

e. 19/06/2020 N° 24127/20 v. 19/06/2020

Fecha de publicación 19/06/2020