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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 48/2020

ACTA N° 1610

Expediente EX-2018-43425054-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 17 DE JUNIO DE 2020.

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Rectificar el artículo 1 de la Resolución RESFC-2019-314-APN-DIRECTORIO#ENRE y donde dice “Autorizar el Acceso requerido por la firma NAHUEN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA para el Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Lunlunta de 6,34 MW de potencia nominal instalada, a ser emplazado sobre el Canal San Martín - Río Mendoza, Departamento de Maipú, Provincia de MENDOZA, el cual se conectará al Sistema Argentino De Interconexión (SADI) a través de UNA (1) nueva Línea de Media Tensión (LMT) 13,2 kV de la EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EMESA) que se vinculará con la barra de 13,2 kV de la Estación Transformadora (ET) Cruz de Piedra, operada por DISTROCUYO S.A., en la Provincia de MENDOZA” deberá decir “Autorizar el Acceso requerido por la firma NAHUEN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA para el Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Lunlunta de 6,34 MW de potencia nominal instalada, a ser emplazado sobre el Canal San Martín - Río Mendoza, Departamento de MAIPÚ, Provincia de MENDOZA, el cual se conectará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través de UN (1) cable subterráneo de 13,2 kV propiedad de la generadora, que se vinculará con la barra de 13,2 kV de la Estación Transformadora (ET) Cruz de Piedra operada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), en la Provincia de MENDOZA”. 2.- Rectificar el artículo 3 de la Resolución RESFC-2019-314-APN-DIRECTORIO#ENRE y donde dice “NAHUÉN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos de CAMMESA, DISTROCUYO S.A. y de EMESA para la conexión del PAH Lunlunta” deberá decir “NAHUÉN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos de CAMMESA y DISTROCUYO S.A.”. 3.- Dejar sin efecto el artículo 4 de la Resolución RESFC-2019-314-APN-DIRECTORIO#ENRE. 4.- Rectificar el artículo 5 de la Resolución RESFC-2019-314-APN-DIRECTORIO#ENRE y donde dice “EMESA y DISTROCUYO S.A. deberán celebrar el correspondiente convenio de conexión” deberá decir “NAHUEN ENERGÍA S.A. y DISTROCUYO S.A. deberán celebrar el correspondiente convenio de conexión”. 5.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por DISTROCUYO S.A. a requerimiento de la Empresa NAHUEN ENERGÍA S.A. con el objeto ampliar la potencia del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Lunlunta de 6,34 MW, incorporando a dicha central hidroeléctrica 1,9 MW, totalizando 8,28 MW de potencia instalada, el que se encuentra conectado con la barra de 13,2 kV de la Estación Transformadora (ET) Cruz de Piedra, de DISTROCUYO S.A. 6.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación, a fin de que quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 7.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios Usuarios respecto del Acceso, la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a una Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 8.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 6, sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de autorizar la solicitud de Acceso referida en el artículo 5. 9.- Disponer que NAHUEN ENERGÍA S.A., al momento de la efectiva conexión, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos requeridos por el Organismo Encargado del Despacho (OED) y por DISTROCUYO S.A. 10.- Notifíquese a NAHUEN ENERGÍA S.A., a DISTROCUYO S.A., a EMESA, a CAMMESA y a el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE) DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Federico J. Basualdo Richards.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 19/06/2020 N° 24064/20 v. 19/06/2020

Fecha de publicación 19/06/2020