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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 53/2020

ACTA N° 1610

Expediente EX-2019-04047104-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 17 DE JUNIO DE 2020.

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) a requerimiento de TIGONBU ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (TIGONBU ENERGÍA S.A.) para su Central Térmica (CT) de generación de energía eléctrica a partir de Biogás con una potencia de 2,4 MW, denominada Central Térmica Tigonbu (CTT), que se vinculará al sistema de 33 kV de EDESAL S.A. y que estará emplazada en las cercanías de la Localidad de BUENA ESPERANZA, Provincia de SAN LUIS. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de CINCO (5) días hábiles administrativos. Asimismo, se fija un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o presente un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo. 3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a varios Usuarios, fundamentada en los términos anteriormente señalados, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos. En caso contrario, una vez transcurridos los plazos establecidos y de no constar en las actuaciones la presentación de planteo u oposición alguna, en atención a los informes favorables presentados, este Ente Nacional procederá a autorizar el Acceso requerido una vez que TIGONBU ENERGÍA S.A. acompañe la constancia que acredite el reconocimiento definitivo de su calidad de Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su Central Térmica Tigonbu. 4.- TIGONBU ENERGÍA S.A. deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por EDESAL S.A. y CAMMESA a efectos de garantizar el funcionamiento del MEM. 5.- Notificar a TIGONBU ENERGÍA S.A., a EDESAL S.A., a CAMMESA y a la COMISIÓN REGULADORA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA de la Provincia de SAN LUIS. 6.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Federico J. Basualdo Richards.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 19/06/2020 N° 24084/20 v. 19/06/2020

Fecha de publicación 19/06/2020