JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 84/2020
DI-2020-84-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-30758748-APN-ONC#JGM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, el Decreto Nº 641 de fecha 11 de julio de 2018, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 y Nº 58 de fecha 19 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.
Que el artículo 25 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1.023/2001 establece que la contratación directa procederá, entre otros supuestos, respecto de los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las universidades nacionales.
Que por el Decreto Nº 641, de fecha 11 de julio de 2018, se sustituyó el artículo 23 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y, a su vez, se incorporó el artículo 23 bis, modificando los requisitos de procedencia de la adjudicación simple con universidades nacionales.
Que, en el aspecto instrumental, el artículo 23 bis del reglamento citado en el considerando precedente establece que para que proceda la contratación con universidades nacionales deben reunirse una serie de requisitos que deberán observarse en toda renovación, prórroga, modificación o nuevo convenio.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 641/2018 dispuso que el requerimiento de renovación, prórroga, modificación o nuevo convenio con universidades nacionales en el marco del artículo 25, inciso d), apartado 9 del Decreto N° 1.023/2001, deberá ser solicitado por los Señores Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y titulares de los Entes Descentralizados respectivos ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, que emitirá un informe respecto de la experiencia, capacidad operativa, pertinencia territorial y demás consideraciones que sirvan de justificación a su contratación.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.
Que, el artículo 59 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016, modificado por su similar Nº 58/2018, establece el trámite del procedimiento de la adjudicación simple con universidades nacionales, previendo que los Señores Ministros, Secretarios de Presidencia y titulares de entes descentralizados respectivos darían intervención a la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que analizaría los actuados y evaluaría la pertinencia de la contratación.
Que habiéndose modificado la estructura organizativa de la Administración Central, suprimiéndose la citada SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, corresponde modificar en tal sentido el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, fijándose, asimismo, los requisitos que deben reunir las actuaciones a fin de requerir la intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ello así corresponde modificar el artículo 59 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016, modificada por su similar Nº 58/2018.
Que por su parte corresponde derogar el artículo 2º de la Disposición Nº 58/2018 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el que establece que se dictará un convenio marco general, por cuanto cada convenio debe ser confeccionado de acuerdo con las particularidades de la contratación específica en el ámbito de los organismos contratantes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del artículo 115, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/2016.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 59 del “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, modificado por su similar Nº 58 de fecha 19 de julio de 2018, por el siguiente:
“ARTÍCULO 59- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 9 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones acreditando que el contratante se trata de una Universidad Nacional. Junto a dicho requerimiento deberá acompañar:
1.- La descripción del objeto de la contratación que deberá limitarse a servicios de consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas públicas y capacitación y formación vinculadas con las funciones de ambas partes firmantes.
2.- Informe que acredite la experiencia, capacidad operativa suficiente, y pertinencia territorial que justifiquen la contratación de la Universidad Nacional.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido de cotización.
d) Una vez consensuado el texto del convenio la Unidad Operativa de Contrataciones dará intervención a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para que dictamine respecto del punto 2 del inciso a) del presente artículo.
e) Los Señores Ministros, Secretarios de Presidencia y titulares de entes descentralizados respectivos darán intervención a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o a quien asuma esas funciones en el futuro, acompañando un informe circunstanciado que dé cuenta de:
1.- El objeto del convenio, explicitando su encuadre como servicios de consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas públicas o capacitación y formación vinculadas con las funciones de ambas partes firmantes.
2.- La experiencia, capacidad operativa suficiente y pertinencia territorial que justifique la contratación de la Universidad Nacional.
3.- La intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
4.- Las prestaciones a contratarse en el marco del convenio se corresponden adecuadamente con las misiones y funciones de la cocontratante estatal y que dicho organismo carece de recursos materiales y humanos propios para la ejecución de aquéllas.
5.- La situación de la partida presupuestaria con la que la Jurisdicción afrontaría el gasto derivado de la contratación en curso, indicando expresamente que cuenta con presupuesto disponible para hacer frente a las erogaciones del Convenio.
f) Una vez tomada la intervención a que se refiere el inciso precedente y de no mediar objeciones, el convenio será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la Universidad Nacional que actúe como contraparte.
g) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la contratación en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.
h) En este tipo de procedimiento las Universidades Nacionales adjudicatarias estarán exceptuadas de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.”
ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 2º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 58/2018.
ARTÍCULO 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección en los cuales los convenios no estuvieran perfeccionados.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bereciartua
e. 19/06/2020 N° 24241/20 v. 19/06/2020
Fecha de publicación 19/06/2020