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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 734/2019

DI-2019-734-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el Expediente Nº 1.791.724/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-612-APN-SECT#MPYT, la DI-2019-23-E-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/26 del Expediente N° 1.791.724/1817 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÙBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 422/19, conforme surge de fojas 34/35 y 39, respectivamente.

Que mediante la DI-2019-23-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron los promedios de las remuneraciones de los que surgen los topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1º de octubre de 2017 y 1º de abril de 2018 correspondientes al Acuerdo N° 554/18, homologado por la RESOL-2018-671-APN-SECT#MT.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 224/19 han establecido nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de abril de 2018 y posteriores allí consignadas, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones vigente a partir del 1/4/2018 anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la la DI-2019-23-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 43/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de abril de 2018, fijado por la DI-2019-23-APN-DNRYRT#MPYT y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 554/18, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF, por la parte empleadora.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-612-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 422/19, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2019-89122508-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de las remuneraciones fijado por la DI-2019-23-APN-DNRYRT#MPYT y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 554/18 homologado por la RESOL-2018-671-APN-SECT#MT y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2020 N° 20477/20 v. 19/06/2020

Fecha de publicación 19/06/2020