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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 130/2020

RESFC-2020-130-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020

VISTO el EX-2020-38458610-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 29/2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL, con el objeto de contar con cirujanos capacitados y entrenados para llevar a cabo la cirugía de ablación en diferentes jurisdicciones del país, y lograr de esta manera que tanto la evaluación de los donantes como la realización de dicha cirugía se concluyan en menor tiempo, con los beneficios que ello implica para los pacientes en lista de espera, además de la significativa reducción en los costos de los procesos de donación - trasplante.

Que el INCUCAI, entre las funciones que le asigna la Ley Nº 27.447 y el Decreto Nº 16/2019, debe coordinar la logística y operatividad necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema nacional de donación y trasplante, y promover, además, la calidad, seguridad y trazabilidad de los procesos de donación-trasplante en todo el país.

Que en dicho marco -teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución INCUCAI Nº 29/2018-, las áreas técnicas competentes de este Organismo Nacional proponen modificaciones a la referida norma con el objeto de optimizar la ejecución del PROGRAMA y los aspectos de financiamiento; como así también, actualizar la terminología y adecuarla al nuevo texto legal vigente.

Que no obstante ello, se mantiene el criterio de que la evaluación in situ del órgano constituye una herramienta sumamente valiosa, no sólo para evitar la pérdida de órganos viables, sino también desde el punto de vista logístico, ya que posibilitaría evitar eventuales complicaciones en ocasión del traslado, por vía terrestre o aérea, de los equipos de profesionales que implantarán el órgano hasta el lugar donde se encuentra el donante fallecido.

Que entre los objetivos del PROGRAMA se encuentra, además, el aprovechamiento en la utilización de las capacidades provinciales y regionales para la evaluación y extracción de los órganos, con las consecuencias favorables que ello traería aparejado en la disminución de los tiempos de los operativos y en la reducción de los costos que implica el desplazamiento de los equipos de trasplante.

Que en tal sentido resulta esencial la evaluación por parte de cirujanos especializados con experiencia en procesos de procuración de tales injertos, que se encuentren en el sitio de la ablación desde el comienzo del procedimiento.

Que se han consensuado los lineamientos del programa elaborado por este Organismo Nacional con la COMISIÓN ASESORA DE TRASPLANTE HEPÁTICO.

Que la DIRECCIÓN MÉDICA, la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI han tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) ha tomado la intervención prevista en punto 4 del artículo 57 de la Ley Nº 27.447.

Que se actúa en uso de las competencias otorgadas por el artículo 57 de la Ley 27.447 y el Decreto Nº 16/2019.

Que el presente tema se trató en reunión de Directorio el día 19 de junio de 2020, Acta N° 19.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el “PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL - 2020”, de acuerdo a los objetivos, alcances y demás aspectos vinculados a la logística que como ANEXO I (IF-2020-38585985-APN-DM#INCUCAI) forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los requisitos para la selección de los profesionales que participarán en el PROGRAMA aprobado por el artículo precedente, de conformidad a lo descripto en el ANEXO II (IF-2020-38586681-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los costos de procuración establecidos en la Resolución INCUCAI Nº 98/2020 y/o en aquellas que en un futuro la modifiquen o reemplacen, se incrementarán en un veinte por ciento (20%) cuando el hígado ablacionado sea procurado bajo las disposiciones del presente PROGRAMA.

ARTÍCULO 4º.- El INCUCAI financiará los costos del procedimiento quirúrgico de ablación de acuerdo a lo establecido en el ANEXO III (IF-2020-38468163-APN-DA#INCUCAI), que forma parte de la presente normativa, encontrándose la misma sujeta a la disponibilidad presupuestaria pertinente.

ARTÍCULO 5º.- Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 29/2018.

ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2020 N° 24419/20 v. 22/06/2020

Fecha de publicación 22/06/2020