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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 131/2020

RESFC-2020-131-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020

VISTO el Expediente EX -2020-39258384- APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, los Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, y la Resolución INCUCAI Nº 056/2014; y

CONSIDERANDO

Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) aprobó mediante Resolución Nº 056/2014 el PROGRAMA DE DISTRIBUCIÓN DE RIÑONES PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS.

Que dicho PROGRAMA fue implementado con la finalidad de generar una alternativa para aumentar el número de órganos para trasplante, teniendo en cuenta la creciente expectativa de vida de la población general, y por ende de contar con mayor frecuencia con donantes cadavéricos añosos que permitan incrementar las posibilidades de trasplante de las personas mayores de sesenta (60) años.

Que entre los objetivos del PROGRAMA se encuentra, el de acortar los tiempos de isquemia del proceso donación – trasplante con los beneficios que ello implica en los resultados del implante.

Que conforme los lineamientos establecidos, los pacientes que -previa suscripción del consentimiento informado -deciden ingresar al PROGRAMA, dejan de formar parte de la lista de espera general para ingresar a una especial, sin perder su antigüedad en la misma.

Que con motivo de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año; plazo que por razones fundadas en el cuidado de la salud pública fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20.

Que el INCUCAI en virtud de las funciones que le son encomendadas por la Ley Nº 27.447, es la autoridad nacional encargada de promover la calidad, seguridad y trazabilidad de los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en el ámbito nacional, y de coordinar la logística y operatividad necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema.

Que en ese marco, este Organismo Nacional ha dispuesto una serie de medidas para disminuir los riesgos de contagio de los personas en lista de espera, trasplantadas y de los profesionales de la salud, como así también para promover la continuidad de la actividad de procuración y trasplante asegurando el acceso, la equidad y la calidad en las prácticas trasplantológicas.

Que en el contexto epidemiológico actual, y ante las referidas medidas tomadas tanto por el ESTADO NACIONAL como por las distintas jurisdicciones, que implican entre otras el cese del tránsito aéreo y terrestre en forma total o parcial, la DIRECCIÓN MÉDICA del INCUCAI ha solicitado interrumpir temporalmente la aplicación del PROGRAMA DE DISTRIBUCIÓN DE RIÑONES PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS.

Que en relación a ello, sostiene la citada DIRECCIÓN que el setenta y cinco por ciento (75%) de los aproximadamente cien (100) pacientes que se encuentran bajo PROGRAMA tienen su residencia en la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, jurisdicciones que se encuentran en la Fase 1 de la Pandemia COVID-19.

Que asimismo, fundamenta tal petición en la imposibilidad de cumplir con los aspectos vinculados a la logística y a la procuración, establecidos en el ANEXO I de la Resolución INCUCAI Nº 056/2020.

Que en tal sentido destaca que no se puede respetar el tiempo de corte previsto, ya que el traslado y la evaluación del potencial receptor demandan períodos mucho mayores a una (1) hora, y que la distribución del órgano se hace extremadamente prolongada (en horas) antes de poder acceder a la lista general como determina la normativa.

Que además, los órganos para implante -dado los problemas de traslado-, superarían ampliamente las horas de isquemia fría aconsejados en el PROGRAMA, lo que favorecería el retardo en la función del injerto, con el consecuente aumento en la incidencia del rechazo y en el tiempo de hospitalización, no aconsejable por los expertos dada la actual situación de pandemia.

Que en atención a las razones expuestas, la DIRECCIÓN MÉDICA propone aplicar durante la suspensión del PROGRAMA los criterios de distribución y asignación de riñones establecidos en la Resolución INCUCAI Nº 062 y 361 de 2017.

Que la DIRECCIÓN MÉDICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 57 de la Ley Nº 27.447 y artículo 3º del Decreto Nº 16/2019.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión del 19 de junio de 2020, conforme surge del texto del Acta Nº 19.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Suspéndase la ejecución del PROGRAMA DE DISTRIBUCIÓN DE RIÑONES PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS, aprobado por Resolución INCUCAI Nº 056/2014, hasta tanto se mantengan los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma.

ARTÍCULO 2º: Encomiéndase a la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), la realización de las gestiones en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) para registrar la baja de los pacientes inscriptos en el PROGRAMA suspendido por el artículo precedente, y proceder al inmediato ingreso de los mismos a la lista de espera para trasplante renal, respetando el tiempo de antigüedad en dicha lista.

ARTÍCULO 3º: Dispónese que en atención a la establecido por la presente resolución, serán de aplicación los criterios de distribución de órganos provenientes de donantes cadavéricos y de selección de receptores en lista de espera para trasplante de riñón y uréter previstos en las Resoluciones INCUCAI Nros. 062 y 361 de 2017.

ARTÍCULO 4º: Dispónese que los jefes de equipo de trasplante renal que cuenten con pacientes inscriptos en el PROGRAMA, deberán poner en conocimiento de los mismos la suspensión dispuesta por la presente y las medidas establecidas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 5º: La DIRECCIÓN MÉDICA del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), con la participación de las instancias de asesoramiento que considere pertinente, deberá informar periódicamente al Directorio los resultados de la medida implementada, a fin de evaluar las circunstancias y oportunidad para la reanudación del PROGRAMA suspendido.

ARTÍCULO 6º: Las disposiciones contenidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

e. 22/06/2020 N° 24430/20 v. 22/06/2020

Fecha de publicación 22/06/2020