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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 248/2020

RESOL-2020-248-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO el EX-2020-38651544-APN-DGD#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017, N° 868 del 6 de octubre de 2017, N° 95 del 1° de febrero de 2018, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 58 de fecha 23 de diciembre de 2019, N° 70 de fecha 17 de enero de 2020; la Resolución N° 1862 del MINISTERIO DE SALUD del 8 de noviembre de 2011, las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 218 del 10 de mayo de 2018, N° 450 del 5 de diciembre de 2018, N° 453 del 7 de diciembre de 2018, N° 8 del 28 de enero de 2020 y N° 98 del 23 de abril de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862/11 se aprobó el nuevo modelo de Programa —denominado PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”— con la finalidad de garantizar niveles de calidad adecuados para la atención médica de los titulares de Pensiones No Contributivas, determinando las responsabilidades y alcance de las obligaciones de las provincias participantes y estableciendo nuevas pautas relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones, necesaria para asistirlas financieramente.

Que, asimismo, por la mencionada Resolución se aprobaron también los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” con el objetivo de asegurar un sistema público de acceso a los servicios de salud, de los titulares de Pensiones No Contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen.

Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que, mediante el Decreto N° 868/17, se creó en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD” que tiene como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.

Que por el Decreto N° 95/18 se modificaron las competencias del MINISTERIO DE SALUD, suprimiéndose el Servicio Nacional de Rehabilitación e incorporando el mismo al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, junto a la función de entender en todo lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para los titulares de Pensiones No Contributivas.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 160/18, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” como así también las competencias atinentes al mismo.

Que por el artículo 5° del precitado Decreto se estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD continuaría prestando la cobertura a todos los titulares actuales de los beneficios del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” hasta el 31 de diciembre de 2018, prorrogándose posteriormente la vigencia del Programa Federal hasta el 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a los términos de la Resolución N° 450 —RESOL-2018-450-APN-DE#AND— del 5 de diciembre de 2018.

Que en ese marco, por Resolución N° 218/18, se aprobaron los modelos de Convenio Marco —IF-2018-20213025-APN-DNASS#AND— y Compromiso de Trabajo Periódico —IF-2018-20305491-APNDNASS#AND—, regulatorios del funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, a los fines de viabilizar adecuadamente el financiamiento de la asistencia médica cuya gestión resultó transferida a la AGENCIA y garantizar niveles de calidad adecuados para la atención médica de los titulares de Pensiones No Contributivas, como así también definir el conjunto de prestaciones a financiar, determinar las responsabilidades y alcance de las obligaciones de las provincias participantes, y establecer nuevas pautas relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones necesaria para asistirlas financieramente.

Que en lo que respecta a la vigencia fijada en los términos del Convenio Marco —IF-2018-20213025-APNDNASS#AND—, su Cláusula Trigésima Primera estipuló que el Convenio tendría una duración de veinte (20) meses, pudiendo prorrogarse por idéntico plazo, por única vez, en cuyo caso la decisión debía ser notificada fehacientemente con una antelación no inferior a treinta (30) días de su vencimiento.

Que resulta dable indicar que el Convenio Marco fue suscripto por todas las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando su vigencia -en todos los casos- desde el 1° de mayo de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que, en relación al Compromiso de Trabajo Periódico —IF-2018-20305491-APN-DNASS#AND—se dispuso a través de su Cláusula Cuarta una duración de ocho (8) meses a partir del 1° de mayo de 2018 con vencimiento el 31 de diciembre de 2018, pudiendo ser prorrogados por doce (12) meses, por única vez, en cuyo caso la decisión debía ser notificada fehacientemente con una antelación no inferior a treinta (30) días del plazo de acaecimiento, siendo suscripto por todas las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, posteriormente, por Resolución N° 453/18 se aprobó un modelo de Adenda —IF-2018-59715443-APNDNASS#AND— que planteó modificaciones a las Cláusulas Novena, Décima y Décima octava del Convenio Marco, formalizó también una actualización del Compromiso de Trabajo Periódico con una nueva vigencia, e incorporó los nuevos valores de cápita unitaria y extra cápita por beneficiario y por jurisdicción provincial adherida al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” –IF-2018-59715082-APNDNASS#AND-.

Que la vigencia aludida se estableció por doce (12) meses a partir del 1° de enero de 2019 con vencimiento el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse el Compromiso por doce (12) meses, por única vez, en cuyo caso la decisión debía ser notificada fehacientemente con una antelación no inferior a treinta (30) días del vencimiento, tal como surge de la Cláusula cuarta de la indicada Adenda.

Que, posteriormente, el Poder Legislativo Nacional declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, provisional, tarifaria, energética, sanitaria y social mediante la Ley 27.541, promulgada parcialmente conforme el Decreto N° 58/19.

Que la continuidad operativa regular del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” no resultó ajena al contexto que motivó la emergencia ut supra indicada.

Que en ese orden de ideas, por Resolución N° 8/20, se instruyó a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud a efectuar un urgente relevamiento de los Convenios suscriptos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, a los efectos de prorrogar los mismos hasta el día 29 de febrero de 2020 y evaluar la suscripción de nuevos acuerdos que contemplen la necesidad de un circuito administrativo que permita un mayor grado de contralor sobre las prestaciones efectuadas.

Que, de acuerdo a la manda impuesta a través de la citada Resolución N° 8/20, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud —unidad sustantiva que tiene a cargo asistir a la Dirección Ejecutiva en materia de prestaciones médico asistenciales de titulares de derechos de competencia de la Agencia— procedió a realizar el relevamiento, revisión y análisis correspondiente sobre los Convenios oportunamente suscriptos.

Que, el análisis efectuado por la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud propició el dictado de la Resolución N° 98/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que, en primer lugar, la referida Resolución determinó tener por prorrogada la vigencia de la ejecución de la cobertura médica de los titulares de Pensiones No Contributivas en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, asimismo, se resolvió aprobar el texto de la Adenda al Convenio Marco y al Compromiso de Trabajo oportunamente suscriptos entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, por último, mediante dicho acto administrativo se aprobó la actualización de los valores de la cápita unitaria y extra cápita por beneficiario y por jurisdicción que adhiere al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.

Que, respecto al vínculo jurídico entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la Provincia de Tucumán relativo al funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, corresponde señalar que suscribieron el Convenio Marco y el Compromiso de Trabajo Periódico conforme los términos aprobados por la Resolución AND N° 218/18.

Que, sin embargo, corresponde señalar que la Provincia de Tucumán no suscribió la Adenda y el Compromiso de Trabajo, aprobados por la Resolución AND N° 453/18.

Que, por lo indicado precedentemente y dada la naturaleza sanitaria de las prestaciones comprendidas por el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” y la imposibilidad de su interrupción, implicó que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la Provincia de Tucumán se continuaran rigiendo por los términos del Convenio Marco y Compromiso de Trabajo oportunamente suscriptos —aprobados mediante la Resolución AND N° 218/18— durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de abril de 2020.

Que, entendiendo que los actos ejecutados durante el periodo comprendido entre la finalización del plazo fijado en los instrumentos suscriptos y el 30 de abril de 2020 tuvieron por fin asegurar el cabal cumplimiento de las prestaciones allí comprendidas y la necesidad de garantizar un adecuado acceso a sus beneficiarios, resulta oportuno y necesario convalidar la vigencia de los instrumentos oportunamente suscriptos, durante el período que abarca el 1° de enero del 2019 y el 30 de abril del 2020.

Que, por otra parte, resulta oportuno y necesario suscribir con la Provincia de Tucumán un nuevo vínculo jurídico que se adecue al modelo de Adenda aprobado por la Resolución AND N° 98/20, con una vigencia comprendida entre el 1° de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Que, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud mediante Informe Técnico –( IF-2020-38687522-APN-DNASS#AND)— ha tomado la intervención de su competencia.

Que corresponde instruir a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para que por su intermedio se arbitren los medios que correspondan a fin de suscribir la Adenda al Convenio Marco y Compromiso de Trabajo con la Provincia de Tucumán.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/17, N° 868/17, N° 160/18 y N° 70/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Convalídanse los actos realizados por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD respecto a la Provincia de Tucumán, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de abril de 2020.

ARTICULO 2°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para que por su intermedio se arbitren los medios que correspondan con el objeto de suscribir la Adenda al Convenio Marco y Compromiso de Trabajo aprobados por el Artículo 2° de la Resolución N° 98 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con una vigencia comprendida entre el 1° de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

e. 22/06/2020 N° 24299/20 v. 22/06/2020

Fecha de publicación 22/06/2020