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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 27/2020

RESOL-2020-27-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 19/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-37011103-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2020, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la Resolución N° C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1º establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2020, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, jurisdicción de Delegación General Roca dependiente de la Gerencia Fiscalización del INV, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración 2020, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2019 y anteriores.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142/2020-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos elaboración 2020 unificados con vinos cosecha 2019 y anteriores que se liberen al consumo para los establecimientos ubicados en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, de acuerdo al siguiente detalle:

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

a) Departamento General Roca

Vino Blanco: 13,2 %v/v

Vino Tinto: 13,7 %v/v

Vino Rosado: 13,2 %v/v

b) Departamento Adolfo Alsina

Vino Blanco: 13,0 %v/v

Vino Tinto: 13,5 %v/v

c) Departamento El Cuy

Vino Tinto: 13,9%v/v

d) Departamento Bariloche

Vino Tinto: 10,8 %v/v

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

a) Departamento Añelo

Vino Blanco: 12,3 %v/v

Vino Tinto: 13,8 %v/v

Vino Rosado: 12,4 %v/v

b) Departamento Confluencia

Vino Blanco: 12,9 %v/v

Vino Tinto: 14,5 %v/v

PROVINCIA DE LA PAMPA

a) Departamento Puelén

Vino Blanco: 12,8 %v/v

Vino Tinto: 14,3 %v/v

Vino Rosado: 12,1 %v/v

b) Departamento Curaco

Vino Blanco: 12,9 %v/v

Vino Tinto: 14,1 %v/v

PROVINCIA DE CHUBUT

a) Departamento Cushamen

Vino Blanco: 11,4 %v/v

Vino Tinto: 12,7 %v/v

b) Departamento Sarmiento

Vino Blanco: 12,8 %v/v

Vino Tinto: 13,2 %v/v

Vino Rosado: 12,0 %v/v

c) Departamento Futaleufú

Vino Blanco: 9,4 %v/v

d) Departamento Paso de Indios

Vino Blanco: 12,0 %v/v

Vino Tinto: 12,9 %v/v

ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso 2, apartado c) del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten.

ARTÍCULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la misma. Los correspondientes a vinos 2019 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Martin Silvestre Hinojosa

e. 22/06/2020 N° 24354/20 v. 22/06/2020

Fecha de publicación 22/06/2020