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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 117/2020

RESOL-2020-117-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2017-24406599-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2019-66471123-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-67440951-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-92242693-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-95989901-APN-DGDOMEN#MHA y EX-108123796-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LATINOAMERICANA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (LATINOAMERICANA DE ENERGÍA S.A.) solicitó su ingreso al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Tamberías, con una potencia de TRES MEGAVATIOS (3 MW), ubicado en el Departamento Calingasta, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TRECE COMA DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora del Parque Solar, vinculada a instalaciones de ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA SAN JUAN S.A.).

Que mediante la Nota Nº B-140969-1 de fecha 25 de julio de 2019 (IF-2019-67458614-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente Nº EX-2019-67440951-APN-DGDOMEN#MHA, COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) informó que LATINOAMERICANA DE ENERGÍA S.A. cumple para su Parque Solar Tamberías los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución Nº 332 de fecha 12 de abril de 2018 (IF-2019-66555234-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-66471123-APN-DGDOMEN#MHA, la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN otorgó la Declaración de Impacto Ambiental al proyecto del Parque Solar Tamberías.

Que LATINOAMERICANA DE ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Tamberías se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 34.292 de fecha 24 de enero de 2020, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la empresa LATINOAMERICANA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (LATINOAMERICANA DE ENERGÍA S.A.) para su Parque Solar Tamberías, con una potencia de TRES MEGAVATIOS (3 MW), ubicado en el Departamento Calingasta, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TRECE COMA DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora del Parque Solar, vinculada a instalaciones de ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA SAN JUAN S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a LATINOAMERICANA DE ENERGÍA S.A., titular del Parque Solar Tamberías en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a LATINOAMERICANA DE ENERGÍA S.A., a CAMMESA, a ENERGÍA SAN JUAN S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Sergio Enzo Lanziani

e. 22/06/2020 N° 24385/20 v. 22/06/2020

Fecha de publicación 22/06/2020