MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 509/2020
RESOL-2020-509-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020
VISTO el EX-2020-38529986- APN-DGDMT#MPYT y lo previsto por la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5º de la Ley de Empleo Nº 24013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de dicha ley.
Que en el marco de las obligaciones asumidas por la República Argentina en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas específicas, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida por medios que les aseguren condiciones de existencia digna.
Que es indispensable que los sectores sociales posean un ámbito para encauzar sus planteos y controversias, ser oídos y participar en programas para la transformación de las relaciones de economía de subsistencia, que genera situaciones asimétricas, a las que es necesario atender.
Que más allá de las formas atípicas que puedan asumir las vinculaciones nacidas de la denominada economía popular o de subsistencia, es innegable su vinculación con las vicisitudes por las que atravesara el empleo y corresponde generar un marco adecuado para tratar de dar respuesta a los conflictos que se susciten y a las peticiones de los actores sociales.
Que la Recomendación de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nro. 202, sobre Protección Social, aprobada por la 101º CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, sugiere a los estados miembros llevar a cabo medidas aptas para asistir a los sectores más vulnerables, incluyendo expresamente a los de la economía informal.
Que este instrumento internacional, orientador y básico, reafirma la pertenencia de estos grupos al mundo del trabajo en su acepción más amplia y bajo todas las formas que pueda asumir, ante la necesidad de un enfoque genérico de todas aquellas actividades que tienen por finalidad obtener ingresos básicos destinados a la subsistencia.
Que en el marco descripto y para el logro de los fines aludidos, corresponde diseñar una comisión específica, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que atienda a las particularidades de esos sectores para la realización de los fines descriptos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 23, septies, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia Básica, la que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades:
a. Encauzar, en el marco de un proceso voluntario, las controversias y los planteos que se susciten entre los sujetos, que se desempeñen de manera individual o colectiva, para generar un ingreso personal y familiar, ya sean trabajadores autónomos, prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas, vendedores ambulantes, ocupantes de puestos callejeros y todos aquellos que participen, bajo tipologías análogas, del proceso de producción de bienes y servicios, generando relaciones asimétricas, para la subsistencia básica y la persona o sector individualizado como sujeto pasivo.
b. Analizar los temas que conciernen a esas categorías a los fines de llevar a cabo iniciativas para evitar conflictos.
c. Proponer acciones destinadas a prevenir situaciones de abuso o vulnerabilidad en dicho ámbito y contribuir a la mejora de las relaciones de intercambio.
d. Elaborar informes y propuestas que tiendan a la transición de la informalidad a la formalidad y a la transparencia.
e. Crear subcomisiones o ámbitos específicos para que dichos sujetos puedan realizar las peticiones referidas a situaciones particulares de su sector y recibir una respuesta en función de su pertinencia.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión estará formada por TRES (3) integrantes, que serán designados por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 4º.- La Comisión elaborará su reglamento interno y las pautas de su funcionamiento.
ARTÍCULO 5º.- Ante una presentación de los sujetos comprendidos en su ámbito, que materialice un conflicto actual o potencial, luego de un análisis liminar, la Comisión correrá traslado de la presentación a la persona o sector individualizado como sujeto pasivo, para que fije su posición en el plazo de DIEZ (10) días.
ARTÍCULO 6º.- Vencido el plazo citado en el artículo precedente, la comisión convocará a las partes a una audiencia para instar un avenimiento y según su resultado, se archivaràn las actuaciones o se remitirá al organismo o autoridad competente toda vez que se justifique o fundamente alguna actuación en función de lo acontecido.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 22/06/2020 N° 24288/20 v. 22/06/2020
Fecha de publicación 22/06/2020