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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 305/2020

RESOL-2020-305-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17302065- -APN-MT la Ley de Presupuesto Nacional Año 2019 N° 27.467 (prorrogada por el Decreto Nº 4 del 2 de enero 2020), los Decretos N° 336 del 23 de marzo de 2006 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020 y modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100 del 18 de junio de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336/2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupadas/os en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para el trabajador o trabajadora desocupado/a, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de su permanencia en él, la participación del trabajador o de la trabajadora en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006, y modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 1100/2012, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que por el artículo 19 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, se estableció un suplemento dinerario a la prestación dineraria mensual fijada por el Decreto N° 336/2006, para las y los participantes que realicen actividades formativas previstas por el esquema de prestaciones del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que deviene necesario actualizar el valor de tal suplemento dinerario.

Que asimismo, resulta pertinente establecer una asistencia dineraria para las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO que se encuentren en búsqueda activa de empleo y no tengan ofertas formativas o de inserción laboral disponibles en el marco del esquema de prestaciones ofrecido, a fin de apoyarlos en su proceso de búsqueda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 19 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Suplemento dinerario – Acciones formativas. Los participantes percibirán un suplemento dinerario mensual, adicional a la prestación básica mensual, hasta alcanzar la suma mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000), durante:

1. su asistencia a talleres de orientación laboral, por un máximo de DOS (2) períodos mensuales;

2. su asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos;

3. su participación en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4. su participación en cursos de formación profesional;

5. su participación en otra actividad formativa aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO no prevista en los incisos precedentes.

Los participantes sólo podrán percibir UNO (1) de los suplementos dinerarios establecidos por el presente artículo por período mensual. Tal suplemento no será acumulable, ni integrable, a las ayudas económicas mensuales previstas por otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que prevean la integración de su ayuda económica mensual con la prestación básica mensual del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 19 bis del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012 y modificatorias, el siguiente:

“ARTÍCULO 19 bis.- Suplemento dinerario – Asistencia para la búsqueda de empleo. Los participantes que no se encuentren desarrollando una actividad formativa o de apoyo a la inserción laboral prevista en el presente Reglamento y se presenten, en respuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán un suplemento dinerario, adicional a la prestación básica mensual, hasta alcanzar la suma mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

El suplemento dinerario de asistencia para la búsqueda de empleo establecido por el presente artículo podrá ser percibido en hasta SEIS (6) periodos mensuales, continuos o discontinuos, durante el plazo total de participación en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

A los fines de la liquidación de este suplemento dinerario, la Oficina de Empleo registrará las entrevistas con los participantes en la Plataforma Informática y las asentará en una planilla de registro de entrevistas, para su posterior guarda en el legajo de cada participante.

El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática constituirá antecedente suficiente para iniciar el proceso de liquidación del suplemento dinerario establecido en el presente artículo.

No podrán percibir este suplemento dinerario los participantes que hubieren optado por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aun en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo otra ayuda económica.”

ARTÍCULO 3°.- La modificación dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución será aplicable a partir de la liquidación de prestaciones dinerarias del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO imputables al mes de julio de 2020, tanto para acciones nuevas como para acciones que se encuentren en ejecución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 22/06/2020 N° 24272/20 v. 22/06/2020

Fecha de publicación 22/06/2020