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Legislación y Avisos Oficiales
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ARMADA ARGENTINA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA

Disposición 205/2020

DI-2020-205-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo, la Decisión Administrativa Nº DECAD-

2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM, de fecha 22 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 8/2020, de fecha 8 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 9/2020, de fecha 24 de abril de 2020, a Comunicación General ONC Nº 10/2020, de fecha 6 de mayo de 2020, las Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de octubre de 2016 con su Anexo III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre de 2016 y el Decreto Reglamentario 963/2018, el Expediente Electrónico Nº EX-2020-33511595-APN- CUEM#ARA, y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad imperiosa de contar con la Adquisición de Soluciones para realizar las tareas de asistencia sanitarias a pacientes en tratamiento con síntomas de COVID-19, como así también la prevención del personal de médicos, militar y enfermeros que los asisten en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA, elevó mediante documento ME-2020-32748200-APN-DGSA#ARA que obra en orden 3, el requerimiento para la “ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES”, a fin que se proceda a gestionar una Contratación Directa “Por Emergencia”, en los términos establecidos en la Decisión Administrativa 409/2020, reglamentada por Disposición Nº 48/2020 y sus modificaciones.

Que la presente adquisición se justifica en la previsión de posibles atenciones en lo inmediato, no contando con elementos de prevención y de reacción ante la concurrencia irrestricta de personal civil y militar del área jurisdiccional de CABA y de otras jurisdicciones del resto del país.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que se realizó la convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 2 de la DI-2020-55-APN-ONC#JGM difundiéndose en la plataforma COMPR.AR, según número de orden 14.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 11, bajo Nº GDE PLIEG-2020-33546361-APN- CUEM#ARA.

Que con fecha 27 de mayo de 2020 a las diez horas se realizó la apertura de la presente contratación, la cual consta en orden número 15, bajo Acta de Apertura N° IF-2020-34458552-APN-CUEM#ARA, presentándose a la misma los oferentes NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9), LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (30-71220533-0), ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (30-52693485-3) y DANIEL ARNALDO NUÑEZ (20-12446490-1).

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 77, bajo N° IF-2020-38393820-APN-DGSA%ARA

Que los oferentes presentados, a la fecha, DANIEL ARNALDO NUÑEZ posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP y LABORATORIOS JAYOR SRL no posee deuda liquida y exigible o previsional ante la AFIP, según número de orden 78, bajo N° IF-2020-38393304-APN-DGSA%ARA.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que los oferentes presentados se encuentran incorporados al Sistema de Información de Proveedores inscriptos y con datos actualizados según número de orden 79, bajo N° IF-2020-38393629-APN-DGSA%ARA.

Que en función de los resultados del informe técnico (IF-2020-35510063-APN-DGSA#ARA), surge que los oferentes NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9), LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (30-71220533-0) y DANIEL ARNALDO NUÑEZ (20-12446490-1) cumplen técnicamente con lo solicitado; y que el oferente ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (30-52693485-3) no cumple con lo técnicamente solicitado, por no proveer la documentación técnica exigida por el órgano técnico.

Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose resultados a las consultas por los renglones 1 al 16 según número de orden 58 (IF-2020-36191070-APN-CUEM#ARA). Dándose cumplimiento a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó mediante IF-2020-36215778-CUEM#ARA, en número de orden 60: Declarar DESIERTOS los renglones N° 14, 15 y 16, por no haberse presentado ofertas. Declarar FRACASADO el renglón N° 13 por no haber ofertas admisibles. Desestimar a la Oferta de ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (30-52693485-3) por no ajustarse a los requerimientos solicitados en las Especificaciones Técnicas. Desestimar la Oferta presentada por la firma NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9) para los renglones cotizados números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 por presentar precio no conveniente. Otorgar orden de mérito N° 1 a la firma DANIEL ARNALDO NUÑEZ (20-12446490-1) para los renglones N°1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 11 y 12; y a la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (30-71220533-0) para los renglones N° 4, 6 y 10. Otorgar orden de mérito N° 2 a la firma DANIEL ARNALDO NUÑEZ (20-12446490-1) para los renglones N° 4, 6 y 10;y a la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (30-71220533-0) para los renglones N° 5, 8, 9 y 11. Adjudicar los renglones N° 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 11 y 12 a la firma DANIEL ARNALDO NUÑEZ (20-12446490-1) por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 686.495,00) por cumplir con las especificaciones técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en AFIP y por presentar precio conveniente. Adjudicar los renglones N° 4, 6 y 10 a la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (30-71220533-0) por la suma de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 1.069.079,00) por cumplir con las especificaciones técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en AFIP y por presentar precio conveniente.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 71 para Daniel Arnaldo NUÑEZ, bajo Nº GDE IF-2020-37071968-APN-DGSA%ARA y 72 para LABORATORIOS JAYOR SRL, bajo N° GDE IF-2020-37071613-APN-DGSA%ARA.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16, Anexo III.

Que el señor DIRECTOR GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA tiene competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA ha tomado la intervención que le corresponde, en número de orden 75, bajo N° GDE IF-2020-37388856-APN-DGPN#ARA

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 ADQ. DE SOLUCIONES N° 38/19-0096-CDI20, que tramita bajo Expediente Electrónico Nº EX-2020-33511595-APN-CUEM#ARA conforme lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN- ONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM, de fecha 22 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 8/2020, de fecha 8 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 9/2020, de fecha 24 de abril de 2020, a Comunicación General ONC Nº 10/2020, de fecha 6 de mayo de 2020, las Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de octubre de 2016 con su Anexo III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre de 2016 y el Decreto Reglamentario 963/2018.

ARTÍCULO 2º.- Declárese DESIERTOS los renglones N° 14, 15 y 16, por no haberse presentado ofertas

ARTÍCULO 3º.- Declárese FRACASADO el renglón N° 13 por no haber ofertas admisibles.

ARTÍCULO 4º.- Desestimase la Oferta de ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (30-52693485-3) por no ajustarse a los requerimientos solicitados en las Especificaciones Técnicas.

ARTÍCULO 5º.- Desestimase la Oferta presentada por la firma NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9) para los renglones cotizados números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 por cotizar precio no conveniente.

ARTÍCULO 6º.- Otorgase orden de mérito N° 1 a la firma DANIEL ARNALDO NUÑEZ (20-12446490-1) para los renglones N°1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 11 y 12; y a la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (30-71220533-0) para los renglones N° 4, 6 y 10.

ARTÍCULO 7º.- Otorgase orden de mérito N° 2 a la firma DANIEL ARNALDO NUÑEZ (20-12446490-1) para los renglones N° 4, 6 y 10; y a la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (30-71220533-0) para los renglones N° 5, 8, 9 y 11.

ARTÍCULO 8º.- Adjudicase a la firma DANIEL ARNALDO NUÑEZ (20-12446490-1) para los renglones N° 1,2, 3, 5, 7, 8, 9, 11 y 12 de la presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 686.495,00).

ARTÍCULO 9º.- Adjudicase a la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (30-71220533-0) para los renglones N° 4, 6 y 10 de la presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 1.069.079,00).

ARTÍCULO 10º.- Autorícese a la Unidad Operativa de Contrataciones 38/19 a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 1.755.574,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 11º.- Instruyese a la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA a tomar la intervención que le compete en el procedimiento de selección a fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria N° 02/20 del Director de Sanidad de la Armada.

ARTÍCULO 12º.- Dejase constancia que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración -que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio-, en el plazo de DIEZ (10) días corridos contado a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 al 88 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72-T.O. 2017”. También podrá interponerse el recurso jerárquico, dentro de los QUINCE (15) días corridos computados desde la fecha precitada, en los términos de los artículos 89 a 92 del mencionado Decreto.

ARTÍCULO 13º.- Pásese para conocimiento y cumplimiento a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES del CUARTEL GENERAL DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Carlos Ermelio Sachetti

e. 22/06/2020 N° 24364/20 v. 22/06/2020

Fecha de publicación 22/06/2020