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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA

Disposición 207/2020

DI-2020-207-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM, de fecha 22 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 8/2020, de fecha 8 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 9/2020, de fecha 24 de abril de 2020, a Comunicación General ONC Nº 10/2020, de fecha 6 de mayo de 2020, las Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de octubre de 2016 con su Anexo III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre de 2016 y el Decreto Reglamentario 963/2018, el Expediente Electrónico Nº EX-2020-34165867-APN- CUEM#ARA, y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad imperiosa de contar con la Adquisición de medicamentos para realizar las tareas de asistencia sanitarias a pacientes en tratamiento con síntomas de COVID-19, como así también la prevención del personal de médicos, militar y enfermeros que los asisten en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA, elevó mediante documento ME-2020-32748200-APN-DGSA#ARA que obra en orden 5, el requerimiento para la “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS”, a fin que se proceda a gestionar una Contratación Directa “Por Emergencia”, en los términos establecidos en la Decisión Administrativa 409/2020, reglamentada por Disposición Nº 48/2020 y sus modificaciones.

Que la presente adquisición se justifica en la previsión de posibles atenciones en lo inmediato, no contando con elementos de prevención y de reacción ante la concurrencia irrestricta de personal civil y militar del área jurisdiccional de CABA y de otras jurisdicciones del resto del país.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que se realizó la convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 2 de la DI-2020-55-APN-ONC#JGM difundiéndose en la plataforma COMPR.AR, según número de orden 14.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 3, bajo Nº GDE PLIEG-2020-34205317-APN- CUEM#ARA.

Que con fecha 01 de junio de 2020 a las once horas se realizó la apertura de la presente contratación, la cual consta en Expediente Electrónico, en orden número 16, bajo Acta de Apertura N° IF-2020-35399879-APN- CUEM#ARA, presentándose a la misma los oferentes NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9) y DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1).

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 54, bajo N° GDE IF-2020-38718203-APN-DGSA#ARA .

Que el oferente DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1) posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, no así el resto de los oferentes, según número de orden 55, bajo N° GDEIF-2020-38718620-APN-DGSA#ARA.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que los oferentes presentados se encuentran incorporados al Sistema de Información de Proveedores inscriptos y con datos actualizados según número de orden 56, bajo N° GDE IF-2020-38719041-APN-DGSA#ARA.

Que en función de los resultados del informe técnico (IF-2020-37132850-APN-DGSA#ARA), surge que los oferentes NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9) y DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1) cumplen técnicamente con lo solicitado.

Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose resultados a las consultas por los renglones 1 al 47 según IF-2020-37832280-APN- CUEM#ARA, número de orden 37. Dándose cumplimiento a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente efectúo la correspondiente recomendación mediante IF-2020-37917747-CUEM#ARA, en número de orden 41, conforme lo estipulado en el Anexo a la Disposición 48 de fecha 20 de marzo de 2020, de la Jefatura de Gabinete de Ministros Oficina Nacional de Contrataciones, en el artículo 3) inciso h).

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 49 bajo N° GDE IF-2020-38509274-APN-DGSA#ARA.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16, Anexo III.

Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación, dando cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 48/20 ONC en el punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo, y de acuerdo a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 02/20 del Director de Sanidad de la Armada – Titulares: Teniente de Navío Dña. Mariana Alejandra SILVA, Teniente de Fragata Dn. Fidel Armando LASTERO y Suboficial Mayor Raúl Alberto ORELLANA; Suplentes: Capitán de Navío Dña. Josefina LYNCH, Capitán de Fragata Dña. Irma Noemí GONZALEZ y Teniente de Navío Dn. Luciano Fabián SCRINZI.

Que el señor DIRECTOR GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA tiene competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA ha tomado la intervención que le corresponde, en número de orden 52, bajo N° GDE IF-2020-38704221-APN-DGPN#ARA.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS N° 38/19-0099-CDI20, que tramita bajo Expediente Electrónico Nº EX-2020-34165867- APN-CUEM#ARA conforme lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260- APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM, de fecha 22 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 8/2020, de fecha 8 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 9/2020, de fecha 24 de abril de 2020, a Comunicación General ONC Nº 10/2020, de fecha 6 de mayo de 2020, las Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de octubre de 2016 con su Anexo III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre de 2016 y el Decreto Reglamentario 963/2018.

ARTÍCULO 2º.- Declárese DESIERTOS los renglones N° 1, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 16, 17, 21, 22, 23, 27, 31, 33, 35, 36, 38, 40, 41, 42, 45, 46 y 47, por no haberse presentado ofertas.

ARTÍCULO 3º.- Desestimase a la Oferta presentada por la firma NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9) para los renglones cotizados números 3, 10, 19, 26, 28, 29, 30, 43 y 44 por precios no convenientes; y al renglón N° 18, por precio no conveniente y cotización inferior al porcentaje mínimo estipulado en Invitación a Cotizar.

ARTÍCULO 4º.- Otorgase orden de mérito N° 1 a la firma NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9) para los renglones N° 2, 8, 9, 11, 20, 24, 25, 32 y 39.

ARTÍCULO 5º.- Otorgase orden de mérito N° 1 a la firma DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1) para los renglones N° 15, 34 y 37.

ARTÍCULO 6º.- Otorgase orden de mérito N° 2 a la firma NUEVA ERA DEL ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9) para el renglón N° 34.

ARTÍCULO 7º.- Otorgase orden de mérito N° 2 a la firma DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1) para el renglón N° 9.

ARTÍCULO 8º.- Adjudicase a la firma NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9) para los renglones N° 2, 8, 9, 11, 20, 24, 25, 32 y 39 de la presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 184.674,00).

ARTÍCULO 9º.- Adjudicase a la firma DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1) para los renglones 15, 34 y 37 de la presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($ 306.100,00).

ARTÍCULO 10º.- Autorícese a la Unidad Operativa de Contrataciones 38/19 a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 490.774,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 11º.-. La Comisión de Recepción del presente Acto Contractual estará integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en los considerandos precedentes, dando cumplimiento a la Disposición Nº 48/20 ONC, punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo. Los miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular designado.

ARTÍCULO 12º.- Dejase constancia que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración -que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio-, en el plazo de DIEZ (10) días corridos contado a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 al 88 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72-T.O. 2017”. También podrá interponerse el recurso jerárquico, dentro de los QUINCE (15) días corridos computados desde la fecha precitada, en los términos de los artículos 89 a 92 del mencionado Decreto.

ARTÍCULO 13º.- Pásese para conocimiento y cumplimiento a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES del CUARTEL GENERAL DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 14°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Carlos Ermelio Sachetti

e. 22/06/2020 N° 24370/20 v. 22/06/2020

Fecha de publicación 22/06/2020