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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 660/2020

DI-2020-660-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 08/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31163289-APN-DCOMP#PSA, que tramita asociado al Expediente N° EX-2020-31756574-APN-DCOMP#PSA, ambos del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Decisiones Administrativas Nros. 409 del 18 de marzo de 2020 y 472 del 7 de abril de 2020, las Disposiciones Nros. 48 del 19 de marzo de 2020, 53 del 8 de abril de 2020 y 55 del 22 de abril de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, las Comunicaciones Generales Nros 7 del 31 de marzo de 2020, 8 del 8 de abril de 2020, 9 del 24 de abril de 2020 y 10 del 6 de mayo de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 1/2020, destinada a la adquisición de insumos para protección del personal de esta Institución.

Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 287/20 se habilitó a las Jurisdicciones, Organismos y Entidades comprendidos en el artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, a realizar, durante el lapso que dure la emergencia, la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la misma, sin sujeción al Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 409/20, se estableció el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicio en la Emergencia, y los principios generales.

Que dicha medida fue tomada por entender que la dinámica de la Pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud respecto del virus COVID-19, la Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud, solicita la adquisición de insumos básicos para proteger al personal.

Que resulta necesario contar con los insumos básicos para proteger al personal de la Institución, tales como alcohol en gel en todos los espacios comunes, alcohol etílico, guantes y barbijos o tapabocas.

Que la Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud, solicitó aprobar la Contratación por Emergencia COVID-19 para la adquisición de insumos sanitarios, a los fines de afrontar la pandemia y obtener los insumos para nuestros trabajadores que son considerados “personal esencial” en los términos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que conforme la Disposición ONC N° 55/20, se realizó la convocatoria a través del Sistema COMPR.AR, dándose por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria.

Que el procedimiento por el referido sistema se realizó hasta el cuadro comparativo de ofertas.

Que conforme surge de la solicitud de contratación 279-7-SCO20, el monto estimado para la presente asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($7.785.999,00).

Que en la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 1/2020, se obtuvieron las propuestas de las empresas LAURA LORENA MEDINA, TRIGEMIOS S.R.L., MILLANEL COSMETICA S.R.L., DAIKO S.R.L., SLANGER S.A., LABEL GROUP S.R.L., SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., AMERICAN VIAL GROUP S. R. L., SDR GLOBAL S.R.L., INDUMENTARIA MILTEX S.A., ROBOT S.R.L., VIALERG S.A., GRUPOD DVU, 152BIS SAS, DROGUERIA MARTORANI S.A., SYNXIA S.A., MARTA ALONSO y TAURA MEDIA GROUP S.A.S., de las que da cuenta el Acta de Apertura IF-2020-32295379-APN-DCOMP#PSA.

Que el Departamento de Compras de esta Institución recomendó asignar el Renglón N° 1 a la oferta presentada por la empresa MILLANEL COSMETICA S.R.L. por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($469.872,00) por ser la oferta que se ajusta en un todo a lo requerido en las especificaciones técnicas y resultar la más conveniente teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

Que el citado Departamento de Compras recomendó desestimar las ofertas presentadas por las empresas LAURA LORENA MEDINA para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4, LABEL GROUP S.R.L. para los Renglones Nros. 3 alternativa 1, 3 alternativa 2 y 3 alternativa 3 y AMERICAN VIAL GROUP S. R. L. para el Renglón N° 3 por no presentar la garantía de mantenimiento de oferta dentro del plazo estipulado en el artículo 2° de la Disposición ONC N° 109/19 y no ajustarse formalmente a lo solicitado al poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP; TRIGEMIOS S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4 por no presentar la garantía de mantenimiento de oferta dentro del plazo estipulado en el artículo 2° de la Disposición ONC N° 109/19; DAIKO S.R.L. para al Renglón N° 1 y MARTA ALONSO para el Renglón N° 3 por resultar económicamente inconveniente; SLANGER S.A. para al Renglón N° 1 por resultar económicamente inconveniente y por encontrarse pre-inscripto en COMPR.AR; SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. para los Renglones Nros. 1 y 4, VIALERG S.A. para el Renglón N° 3 por resultar económicamente inconveniente y no presentar la garantía de mantenimiento de oferta dentro del plazo estipulado en el artículo 2° de la Disposición ONC N° 109/19; DROGUERIA MARTORANI S.A. para los Renglones Nros. 1, 2 y 3 por no presentar la garantía de mantenimiento de oferta dentro del plazo estipulado en el 2° de la Disposición ONC N° 109/19 y asimismo para los Renglones Nros. 1 y 2 por resultar económicamente inconveniente; SDR GLOBAL S.R.L. para el Renglón N° 3 por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en las especificaciones técnicas; INDUMENTARIA MILTEX S.A. para el Renglón N° 3 por no ajustarse formalmente a lo solicitado al poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP; ROBOT S.R.L. para los Renglones Nros. 3 alternativa 1, 3 alternativa 2 y 3 alternativa 3 por no presentar la garantía de mantenimiento de oferta dentro del plazo estipulado en el artículo 2° de la Disposición ONC N° 109/19, por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las especificaciones técnicas y por no ajustarse formalmente a lo solicitado al poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP; GRUPOD DVU para el Renglón N° 3 por resultar económicamente inconveniente, por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en las especificaciones técnicas, por no presentar la garantía de mantenimiento de oferta dentro del plazo estipulado en el artículo 2° de la Disposición ONC N° 109/19, poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP y por encontrarse pre-inscripto en COMPR.AR; 152BIS SAS para el Renglón N° 3 por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en las especificaciones técnicas y por no ajustarse formalmente a lo solicitado debido a que la empresa no presentó la garantía de mantenimiento de oferta dentro del plazo estipulado en el artículo 2° de la Disposición ONC N° 109/19; SYNXIA S.A., para los Renglones Nros. 3 y 4 por resultar económicamente inconveniente, por no ajustarse formalmente debido a que la empresa no presentó la garantía de mantenimiento de oferta dentro del plazo estipulado en el artículo 2° de la Disposición ONC N° 109/19 y por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP y TAURA MEDIA GROUP S.A.S. para el Renglón N° 3 por no presentar la garantía de mantenimiento de oferta dentro del plazo estipulado en el artículo 2° de la Disposición ONC N° 109/19 y por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en las especificaciones técnicas.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Disposición N° 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se delega la facultad de autorizar la orden de compra al responsable del Departamento de Compras.

Que la Direccion de Gestion Presupuestaria informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para financiar la adjudicación de la presente contratación, la cual asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 469.872,00), conforme al presupuesto establecido por la Ley Nº 27.467, prorrogado por el Decreto Nº 4 del 2 de enero de 2020, y distribuido por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2020 para el presente ejercicio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo al artículo 9 al Decreto N° 1.030/16, considerando los montos fijados para los procedimientos de compulsa abreviada y adjudicación simple y el Anexo al artículo 35, inciso b) del reglamento aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020 y la Resolución N° 16 del 23 de enero de 2014.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la convocatoria para la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 1/2020, para la adquisición de insumos para protección del personal de esta Institución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el procedimiento de Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 1/2020 para la adquisición de insumos para protección del personal de esta Institución.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 1/2020 a la oferta presentada por la empresa MILLANEL COSMÉTICA S.R.L. para el Renglón N° 1, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($469.872,00), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Desestímense las ofertas presentadas por las empresas LAURA LORENA MEDINA para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4, LABEL GROUP S.R.L. para los Renglones Nros. 3 alternativa 1, 3 alternativa 2 y 3 alternativa 3, AMERICAN VIAL GROUP S. R. L. para el Renglón N° 3, TRIGEMIOS S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4, DAIKO S.R.L. para al Renglón N° 1, MARTA ALONSO para el Renglón N° 3, SLANGER S.A. para al Renglón N° 1, SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. para los Renglones Nros. 1 y 4, VIALERG S.A. para el Renglón N° 3, DROGUERIA MARTORANI S.A. para los Renglones Nros. 1, 2 y 3, SDR GLOBAL S.R.L. para el Renglón N° 3, INDUMENTARIA MILTEX S.A. para el Renglón N° 3, ROBOT S.R.L. para los renglones Nros. 3 alternativa 1, 3 alternativa 2 y 3 alternativa 3, GRUPOD DVU para el Renglón N° 3, 152BIS SAS para el Renglón N° 3, SYNXIA S.A., para los Renglones Nros. 3 y 4 y TAURA MEDIA GROUP S.A.S. para el Renglón N° 3, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º.- Declárense fracasados los Renglones Nros. 2, 3 y 4 de la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 1/2020, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°. - Deléguese al responsable del Departamento de Compras la facultad para autorizar la Orden de Compra, conforme los lineamientos establecidos en el artículo 3° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará con cargo al presupuesto del año 2020 de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 7 – POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 8º.-. Procédase a la publicación de la presente en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado.

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese y archívese. Jose Alejandro Glinski

e. 22/06/2020 N° 24267/20 v. 22/06/2020

Fecha de publicación 22/06/2020