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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 38/2020

RESOL-2020-38-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020

VISTO: el Expediente EX-2020-37186804-APN-DNAF#MI, la Ley de Ministerios (Ley 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y su última modificación efectuada por Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, a fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión, estableciendo sus competencias, entre ellas, las del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT.

Que a este Ministerio, entre otras incumbencias, le corresponde “…entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización de suelo, mejoramiento y construcción de vivienda, e integración social y urbana destinadas a los sectores populares…”, buscando de esa manera reducir el déficit habitacional, lograr un reequilibrio territorial y ejecutar políticas de hábitat que nos permitan crecer ordenadamente como país.

Que el déficit habitacional de nuestro país posee características cuantitativas y cualitativas, lo que hace necesario un abordaje integral, para lo cual se han establecido objetivos estratégicos de corto, mediano y largo plazo, con el fin de mejorar las capacidades del Estado para abordar en forma sistémica el conjunto de la problemática habitacional.

Que para el logro de esos objetivos es necesario comprender la necesidad de la vivienda en el centro de la agenda urbana, pero necesariamente vinculada con el entorno donde se localiza, por lo que las acciones a desarrollarse deben comprender la provisión de espacio público y equipamiento como así también la inclusión de redes de infraestructura y su conexión a las viviendas.

Que la situación de emergencia producida por la Pandemia declarada en torno al COVID 19 hace necesario replantear el abordaje inmediato de las políticas de Desarrollo Territorial y Hábitat, para lo cual el Poder Ejecutivo Nacional impulsa por medio de la presente el “Programa Federal Argentina Construye” con el fin de atender, en forma progresiva y en tanto lo permitan las autoridades sanitarias Nacional y de las jurisdicciones, las urgencias vinculadas a las problemáticas de la vivienda, de las infraestructuras sanitarias y del equipamiento urbano, dinamizando la economía.

Que una política virtuosa de provisión de suelo, infraestructura urbana y vivienda, permite aumentar la producción de insumos, bienes y servicios.

Que a través del Programa se propone ejecutar de manera inmediata distintas líneas de trabajo con una fuerte inversión pública, lo que permitirá dinamizar el empleo y la economía a partir del impulso de la construcción pública, la construcción privada y de todas las industrias de insumos y materiales relacionadas a éstas.

Que este Programa se implementará gradualmente en las Provincias y Municipios que se encuentren habilitadas por la autoridad sanitaria y administrativa.

Que es necesario que las obras que se propongan dentro del Plan cuenten con protocolos de trabajo que cuiden la salud de los y las trabajadoras y las de sus familias, y que garanticen una movilidad segura dentro del contexto de la pandemia del Covid-19.

Que el Programa Federal Argentina Construye propone líneas de trabajo a ser implementadas en coordinación con Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de políticas de hábitat destinadas a hogares deficitarios, desarrollo territorial e infraestructura básica.

Que los gobiernos subnacionales deberán prestar su adhesión al Programa Federal Argentina Construye para poder gestionar las partidas presupuestarias que éste prevé.

Que las líneas de trabajo que se establecen serán destinadas a la construcción de vivienda, mejoramientos, ampliación, instalación de red de gas natural, desarrollo de núcleos sanitarios y conexiones domiciliarias a la infraestructura pública, lotes con servicios, equipamientos comunitarios y completamientos barriales, con el objeto de mejorar las condiciones del hábitat.

Que el Ministerio ha establecido como una de sus directrices la reactivación y desarrollo del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) instando en coordinación con los organismos que conforman el Comité Ejecutivo del Programa a su relanzamiento a través de nuevos desarrollos urbanísticos, lotes con servicios, construcción de vivienda individual en lote propio, ampliación de vivienda y distintas propuestas de mejoramientos.

Que para la implementación de estas líneas la SecretarÍa de Hábitat y la SubsecretarÍa de Política de Suelo y Urbanismo, deberán dictar las normas complementarias que sean necesarios para la plena implementación del Programa.

Que los destinatarios del financiamiento ajustarán los procedimientos conforme a lo establecido en la presente Resolución y sus Anexos.

Que el presente Programa será financiado en función de los recursos financieros disponibles en la jurisdicción de este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT

RESUELVE:

Artículo 1º.- Créase el “Programa Federal Argentina Construye”, el cual será implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a través de la SECRETARÍA DE HÁBITAT y de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO con el fin de atender, en forma progresiva y en tanto lo permitan las autoridades sanitarias Nacional y de las jurisdicciones, las urgencias vinculadas a las problemáticas de la vivienda, de las infraestructuras sanitarias y del equipamiento urbano, dinamizando la economía.

Artículo 2°.- Las autoridades mencionadas en el artículo anterior aprobarán la implementación de las líneas de acción que por este Programa se ejecutan.

Artículo 3°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir convenios marcos de adhesión con el Ministerio al Programa que por la presente Resolución se crea.

Artículo 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HABITAT y a la SUBSECRETARIA DE POLITICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial a dictar las normas complementarias e interpretativas, quedando autorizadas a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Resolución.

Artículo 5°.- Los fondos que se transfieran en el presente Programa quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en el Anexo IF-2020-37737994-APN-SSL#MDTYH que forma parte integrante de la presente acto.

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 65 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Artículo 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2020 N° 24624/20 v. 23/06/2020

Fecha de publicación 23/06/2020