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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 6/2020

RESFC-2020-6-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO la Ley 24.922 y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 25, de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 3, de fecha 20 de marzo de 2013, N° 6, de fecha 5 de abril de 2017, Nº 10, de fecha 13 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 establece que la pesca estará sujeta a las restricciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO con fundamento en la conservación de los recursos, con el objetivo de evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico.

Que mediante las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 25, de fecha 19 de diciembre de 2012, y N° 3, de fecha 20 de marzo de 2013, se establecieron algunas medidas de administración de la especie abadejo (Genypterus blacodes) tendientes a disminuir significativamente el esfuerzo sobre el recurso, prohibiendo la pesca objetivo de la misma y limitando su captura por viaje de pesca.

Que oportunamente el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) remitió el Informe Técnico Oficial N° 33/2016: “Análisis de la pesquería comercial del abadejo y del estado de explotación del recurso. Sugerencias de medidas de manejo”, de fecha 9 de agosto de 2016, del que surgía que, a pesar de las medidas de reducción de captura dispuestas por el CFP, no se observaban señales de recuperación del estado del recurso, razón por la cual se sugería reforzarlas.

Que a partir de lo expuesto, a través de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 6, de fecha 5 de abril de 2017, se establecieron zonas de veda en los denominados “pozos de abadejo” con el fin de evitar la pesca dirigida de esta especie (Genyterus blacodes) en las áreas donde el recurso es altamente vulnerable por su estado de agregación.

Que posteriormente, en virtud de las recomendaciones del INIDEP, vertidas en la Nota DNI N° 53/2017, de fecha 11 de julio del 2017, se dictó la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 10, de fecha 13 de julio de 2017, a través de la cual se modificaron las áreas de veda establecidas por la Resolución Nº 6 del mismo año, denominadas Zonas 1, 2, 3, 4 y 6.

Que el INIDEP ha remitido la nota DNI N° 91/2020, de fecha 12 de junio del corriente, a través de la cual informa la necesidad de modificar el límite este de la Zona 3, y corregir el trazado de los vértices de las demás áreas a fin de facilitar su correcta localización.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 17 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO de la Resolución N° 6 de fecha 5 de abril de 2017, modificada por la Resolución Nº 10 de fecha 13 de julio de 2017, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el ANEXO IF-2020-00000010-CFP-CFP que se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Josefina Bunge - Carla Seain – Gabriela González Trilla - Carlos Angel Lasta - Antonio Alberto Macchioli - Carlos Cantú - Jorge Bridi - María Lucrecia Bravo - Carlos Damian Liberman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2020 N° 24525/20 v. 23/06/2020

Fecha de publicación 23/06/2020