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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 196/2020

RESOL-2020-196-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-35095235- -APN-SSCYTI#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° RESOL-2019-62-APN-MSG del 23 de enero de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, la Resolución N° 68/261 de la Asamblea General de Naciones Unidas del 29 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-62-APN-MSG del 23 de enero de 2019 fue creada la UNIDAD DE COORDINACIÓN ESTADÍSTICA en el ámbito de UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de normalizar los procesos de producción de datos, el sistema de reporte, el formato y la frecuencia de los mismos en cada una de las áreas que generan información estadística en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD; todo ello conforme a la Ley N° 17.622 y sus respectivas modificaciones, y los principios fundamentales de las estadísticas oficiales aprobados por la Resolución N° 68/261 de la Asamblea General de Naciones Unidas del 29 de enero de 2014 (artículos 1° y 2°).

Que la citada Resolución Ministerial encomendó a la entonces SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL la coordinación general de la UNIDAD DE COORDINACIÓN ESTADÍSTICA (artículo 5°).

Que de conformidad con el organigrama vigente para el MINISTERIO DE SEGURIDAD, corresponde a la Dirección Nacional de Estadística Criminal de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, la responsabilidad de diseñar, gestionar y fortalecer las políticas de producción de información criminal a nivel federal; y colaborar en el análisis de la información estadística criminal orientada al diseño de la política de seguridad federal. Para ello, posee, entre otras facultades, las de asistir a la superioridad en lo relacionado con la información estadística criminal a nivel federal; diseñar, gestionar y fortalecer la integración de los recursos del Sistema Nacional de Estadística Criminal, para la producción estadística a nivel federal; colaborar en la armonización y desarrollo de los sistemas de producción de información existentes en el MINISTERIO DE SEGURIDAD; promover la mejora permanente de la calidad estadística basada en los estándares internacionales; elaborar y actualizar en forma permanente el cuadro de situación estratégico y fáctico de las problemáticas delictivas existentes; y elaborar el Plan para la Implementación de Nuevos Indicadores de Medición Delictual.

Que, a su vez, corresponde a la Dirección de Desarrollo de Sistemas de la Información dependiente de la Dirección Nacional nombrada ut supra, entre otras acciones, sistematizar los datos estadísticos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, elaborando informes que contribuyan a la toma de decisiones basada en evidencia empírica; y entender en el desarrollo de nuevos sistemas de la información en colaboración con las áreas competentes del Ministerio y de otros organismos.

Que, en función de la nueva responsabilidad primaria y de las consecuentes acciones asignadas al área de estadística criminal en el organigrama actualmente aplicable al MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta necesario modificar la Resolución N° RESOL-2019-62-APN-MSG del 23 de enero de 2019, a fin de adecuar los aspectos institucionales y las funciones de la UNIDAD DE COORDINACIÓN ESTADÍSTICA a los lineamientos estratégicos y competencias que surgen de la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-62-APN-MSG del 23 de enero de 2019, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD DE COORDINACIÓN ESTADÍSTICA tendrá por objeto la recopilación, supervisión y fortalecimiento de los procesos de producción de información en las distintas áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Todo ello conforme a la Ley N° 17.622 y sus respectivas modificaciones, y los principios fundamentales de las estadísticas oficiales aprobados por la Resolución N° 68/261 de la Asamblea General de Naciones Unidas del 29 de enero de 2014.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-62-APN-MSG del 23 de enero de 2019, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD DE COORDINACIÓN ESTADÍSTICA estará integrada por al menos UN o UNA (1) representante de cada área que genere información estadística, quien de preferencia deberá tener familiaridad con el proceso de recopilación de datos, siendo conocedor o conocedora y/o responsable del área que se encarga de esta función.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2019-62-APN-MSG del 23 de enero de 2019, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- La UNIDAD DE COORDINACIÓN ESTADÍSTICA tendrá como funciones:

a. Supervisar y autorizar la creación de nuevas bases de datos, así como también la reforma de las ya existentes.

b. Potenciar las capacidades de análisis de la información producida en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

c. Facilitar los procesos de producción, carga y análisis de la información. d. Establecer reglas y formatos de producción, análisis y publicación de datos.

d. Promover la producción de informes estadísticos de frecuencia periódica. f. Incorporar la perspectiva de género en la producción de datos.

e. Toda otra acción que coadyuve al cumplimiento del objetivo de la Unidad.

f. Dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el correcto desempeño de las funciones encomendadas.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2019-62-APN-MSG del 23 de enero de 2019, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la Dirección Nacional de Estadística Criminal, la coordinación general de la UNIDAD DE COORDINACIÓN ESTADÍSTICA.”

ARTÍCULO 5°.- Toda base existente en el MINISTERIO DE SEGURIDAD debe ser informada a la UNIDAD DE COORDINACIÓN ESTADÍSTICA.

ARTÍCULO 6°.- En ningún caso el trabajo en el marco de la UNIDAD DE COORDINACIÓN ESTADÍSTICA implicará la publicación de información no autorizada por las áreas. Los informes se limitarán a relevamientos sobre las características de los procesos de construcción de información.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los artículos 6°, 7°, 8°, 9 y 10 de la Resolución N° RESOL-2019-62-APN-MSG del 23 de enero de 2019.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

e. 23/06/2020 N° 24608/20 v. 23/06/2020

Fecha de publicación 23/06/2020