BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7045/2020
18/06/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1 – 1038, LISOL 1 – 892. “Financiamiento al sector público no financiero”. Límites crediticios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Considerar como concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individual y global establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio –puntos 6.1.1. y 6.1.2., respectivamente– a las suscripciones primarias de títulos públicos nacionales a ser liquidadas con los fondos provenientes del cobro de servicios financieros de otros títulos públicos nacionales, siempre que el plazo entre la fecha de suscripción y cobro no exceda de 3 días hábiles.”
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerente General de Regulación Financiera a/c.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 23/06/2020 N° 24571/20 v. 23/06/2020
Fecha de publicación 23/06/2020