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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 142/2020

RESOL-2020-142-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO lo actuado en el Expediente de Sanciones N° 14/19 s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, la Norma Regulatoria AR 8.11.1 “Permisos Individuales para el Empleo de Radiaciones Ionizantes en Seres Humanos” Rev.2 , el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones tramitadas en el Expediente citado en el VISTO se investigaron los hechos relacionadas con una denuncia, con reserva de identidad, presentada ante esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), con fecha 15 de noviembre de 2019, ingresada bajo el número ERC N° 7667/19, en la cual se cuestionó la Renovación de un Permiso Individual con Propósito de “Uso de Equipos de Alta Energía, Acelerador Lineal de Uso Médico”, en el marco de las disposiciones establecidas en la Norma AR 8.11.1, y otorgado a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 385/19.

Que los hechos denunciados motivaron el dictado de la Disposición de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS N° 52/19 a través de la cual se instruyó la ETAPA DE INVESTIGACIÓN en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Resolución de la ARN N° 75/99, y en el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado mediante Resolución ARN N° 32/02.

Que, concluida la ETAPA DE INVESTIGACIÓN, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y por medio de la Resolución de Directorio N° 51/20 ordenó proseguir con la ETAPA DE INSTRUCCIÓN, en virtud de lo establecido en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que conforme fuera evaluado y concluido en la ETAPA DE INVESTIGACIÓN, sin que existan otros elementos de juicio, en la ETAPA DE INSTRUCCIÓN quedó comprobado que la Renovación del Permiso Individual con Propósito 3.7-“Uso de Equipos de Alta Energía, Acelerador Lineal de Uso Médico”, cuestionado en la citada denuncia, no infringió la Norma Regulatoria AR 8.11.1. Rev. 2.

Que la Renovación del Permiso Individual cuestionada fue otorgada, con carácter de EXCEPCIÓN a los Criterios 9 y 22 de la Norma Regulatoria AR 8.11.1., a través de la Resolución del Directorio de ARN N° 385/19, de fecha 17 de septiembre de 2019, de acuerdo a los procedimientos previstos y con la debida intervención y recomendación favorable de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y de la ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y III de esta ARN.

Que en las presentes actuaciones no se advirtió conducta antijurídica de la profesional médica involucrada, ni tipificación de los hechos investigados en el marco de las disposiciones establecidas en el citado Régimen de Sanciones.

Que la Renovación del Permiso Individual cuestionada fue otorgada a través de la Resolución del Directorio de la ARN precedentemente señalada, tratándose de un Acto Administrativo, legítimo, firme y consentido dictado por autoridad competente y conforme a derecho, en el marco de las competencias técnicas asignadas por la Ley N° 24.804.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 3 de junio de 2020 (Acta N° 19),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1º.- Desestimar la denuncia número ERC N° 7667/19.

ARTÍCULO 2°.- Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese al denunciante lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez

e. 24/06/2020 N° 24741/20 v. 24/06/2020

Fecha de publicación 24/06/2020